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Tasa 40 por Servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria

18/03/2011
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Orden de 25 de febrero de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas de gestión de la “Tasa 40 por Servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria” y se aprueba el modelo de autoliquidación (BOA de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE GESTIÓN DE LA “TASA 40 POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS ACTUACIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA” Y SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN.

La Tasa 40 por Servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria ha sido creada por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se encuentra regulada en el Capítulo XL del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (cuyo texto actualizado se incluye como anexo II de la citada Ley).

La disposición final segunda de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, habilita a los Consejeros de los Departamentos gestores de las tasas para aprobar, mediante Orden, los modelos de autoliquidación correspondientes y dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la gestión y liquidación de dichas tasas.

En su virtud, ordeno:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa 40 por Servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria, así como la aprobación del modelo de autoliquidación de la misma que figura en el correspondiente anexo.

Artículo 2.-Competencia.

La gestión y, en su caso, liquidación de la Tasa 40, así como la realización de las actuaciones complementarias para su exacción, corresponderán, según el ámbito funcional o territorial, a las unidades de la Dirección General de Tributos, a las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de los Servicios Provinciales, servicios gestores del Departamento competente en la materia de la provincia donde se preste el servicio o realice la actividad, así como a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Artículo 3.-Normativa aplicable.

La Tasa 40 por Servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria, creada por el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentra regulada en el Capítulo XL del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (cuyo texto actualizado se incluye como anexo II de la citada Ley), siendo de aplicación el régimen contenido en la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter supletorio, la normativa general tributaria.

Artículo 4.-Conceptos tarifarios.

1. La Tasa 40 se exigirá por los siguientes conceptos tarifarios:

Tarifa 01. Por la emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

1. Fincas de carácter urbano.

1.1. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial.

1.2. Vivienda, aparcamiento, trastero, local comercial (alquilado).

1.3. Edificio alquilado (por cada elemento que constituye la finca).

1.4. Vivienda unifamiliar, casa unifamiliar en casco urbano, nave.

1.5. Solares edificables.

1.6. Suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable, suelo apto para urbanizar (con las construcciones existentes).

1.7. Cuando sea necesario tomar datos de campo.

2. Fincas de carácter agrícola.

2.1. Explotación agrícola y/o ganadera (hasta 50 ha, 25 parcelas y edificaciones agrícolas asociadas).

2.2. Explotación agrícola y/o ganadera (a partir de 50 ha, o 25 parcelas).

2.3. Huertos familiares, uso recreativo, vivienda habitual en explotación, parcelas colindantes al núcleo urbano, antiguas eras, instalaciones industriales, aerogeneradores, antenas de telefonía móvil y similares.

2.4. Cuando sea necesario tomar datos de campo.

Tarifa 02. Por la emisión de certificados de índole tributaria.

Tarifa 03. Por la realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.

1. Por la emisión de informes previos a efectos de descalificación de viviendas protegidas.

2. Por actuaciones administrativas de gestión tributaria a efectos de descalificación de viviendas protegidas.

3. Por anulación de actuaciones derivadas del desistimiento o renuncia a la descalificación.

Tarifa 04. Por solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos.

2. Las cuantías de las tarifas enumeradas en el apartado anterior serán las fijadas, para cada ejercicio, por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se verán reflejadas en el anexo II de la correspondiente Ley de Medidas Tributarias que se dicte para dicho ejercicio.

Artículo 5.-Régimen de liquidación o autoliquidación.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de la tasa, siendo necesarios, con carácter general, la autoliquidación por el sujeto pasivo y el previo pago de la misma para hacer efectivos los citados servicios o actividades.

2. En los supuestos de la tarifa 01 (epígrafes 1.7 y 2.4) y de la tarifa 03 (punto 3), previstas en el artículo anterior, serán objeto de liquidación por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Efectuada la liquidación, ésta será objeto de notificación al interesado, debiendo abonarla en los plazos contemplados en el artículo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Artículo 6.-Plazos de ingreso.

1. Los plazos de ingreso de las tasas que sean objeto de liquidación por la Administración serán los siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Las tasas que sean objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo deberán ingresarse con carácter previo a la prestación del servicio o actividad solicitados.

Artículo 7.-Medios de pago.

1. El pago de la tasa podrá realizarse por alguno de los medios siguientes:

a) En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Diputación General de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Economía y Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza.

b) Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas, que se encuentran relacionadas en los modelos que figuran en los anexos a la presente Orden.

2. La Oficina de la Caja de la Diputación General de Aragón o de la Entidad Colaboradora donde se realice el ingreso de la autoliquidación, entregará al interesado su ejemplar y el correspondiente a la Administración debidamente diligenciados. El ejemplar para la Entidad Colaboradora quedará en su poder.

Artículo 8.-Recursos contra la liquidación.

1. Contra los actos de liquidación de la tasa podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.

2. Asimismo, contra dichos actos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante el órgano que dictó el acto impugnable. En tal caso, no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Artículo 9.-Devolución.

El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas satisfechas si, por causas que no le son imputables, no se presten los servicios o actividades gravados, o se presten de forma notoriamente deficiente, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, así como en los demás supuestos previstos en la normativa general tributaria.

Artículo 10.-Aprobación Modelo 540 de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo 540 de autoliquidación por el sujeto pasivo de la tasa que figura como anexo de esta Orden, de uso obligatorio para las autoliquidaciones practicadas por los contribuyentes que soliciten los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.

2. El citado modelo consta de tres ejemplares, para la Administración, para el interesado y para la Entidad Colaboradora.

Artículo 11.-Lugar de presentación.

El interesado presentará la solicitud del servicio o actividad requeridos, junto con el ejemplar diligenciado de autoliquidación para la Administración, ante el órgano gestor de la tasa que preste el servicio o realice la actividad, el cual procederá a su comprobación y, en el caso de resultar conforme, procederá a iniciar los trámites para la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa correspondiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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