Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/03/2011
 
 

El Pleno de Congreso da el primer paso para reformar la ley de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar

16/03/2011
Compartir: 

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, 15 de marzo, por 335 votos a favor y una abstención, la toma en consideración de una Proposición de Ley de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, que inicia así su tramitación parlamentaria.

La iniciativa, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), recuerda que la Comisión de Defensa del Congreso ya aprobó el 18 de noviembre de 2009 una Proposición no de Ley por la cual se instaba al Gobierno, entre otras cosas, a una ágil aplicación en España de la Convención sobre Municiones en Racimo, firmada por el Gobierno el 30 de mayo de 2009, en Dublín, así como a una intensa acción internacional para lograr la vinculación al acuerdo de los Estados que aún no se han adherido a ésta.

Por ello, para conseguir una aplicación adecuada de la Convención sobre municiones en racimo, el texto considerar necesario reformar la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, para unificar el tratamiento recibido por las minas antipersonal y las municiones en racimo, prohibidas por las Convenciones de Ottawa y Oslo, respectivamente.

Además, en atención a los mandatos recogidos en el artículo 9 de ambas Convenciones, la iniciativa estima conveniente un cambio en la Ley 33/1998 con objeto de introducir en ella sanciones para aquellas personas o entidades que realicen cualquier actividad prohibida en relación a las minas antipersonales o las municiones en racimo.

Según esta proposición de ley, queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación de las minas antipersonal, municiones en racimo y armas de efecto similar. Tampoco se permitirá la financiación, ya sea de forma directa o indirecta, de proyectos o empresas en relación con este tipo de armas.

El articulado del texto contempla que el Estado español, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con otros Estados que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas en esta Ley.

No obstante, esta norma no autoriza a España a desarrollar, producir, usar o adquirir de un modo u otro minas antipersonal o municiones en racimo; ni su almacenamiento o transferencia.

De hecho, esta proposición de ley contempla que el Estado se comprometerá a destruir o a garantizar la destrucción de todas las minas antipersonal y municiones en racimo almacenadas en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  7. Actualidad: Los colegios de abogados y procuradores de Madrid defienden la suspensión automática de vistas por enfermedad o fuerza mayor
  8. Legislación: Subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios especializados a personas con discapacidad
  9. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  10. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana