El primer párrafo del artículo 8.2 de la Ley Foral permite a las entidades locales que cuenten con obras acogidas a planes de infraestructuras e inversiones locales para los períodos 2005-2008 y 2009-2012 la posibilidad de solicitar créditos para financiar la parte que les corresponda, una vez comprobada la viabilidad económica del proyecto.
El Gobierno entiende que la posibilidad de recurrir al crédito durante 2011, permitido por la Ley Foral, contraviene la limitación al endeudamiento establecido en la normativa básica, en concreto por el Real Decreto Ley 8/2010.
El Tribunal Constitucional ha legitimando la adopción por parte del Estado de medidas de política económica de contención del gasto público, en virtud de sus competencias derivadas de la Constitución, siempre que tengan relación con los objetivos de política económica, que se propongan la reducción del déficit público o contención de uno de los componentes del gasto público. Todos estos requisitos concurren en las medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2010, por lo que, por su condición de básicas, resultan vinculantes para todas las Comunidades Autónomas.
En el recurso se argumenta que el hecho de que Navarra tenga un régimen foral financiero propio, regulado por el Convenio Económico con el Estado, no le exime de sujetarse a las mismas medidas de política económica vinculantes para el resto de las Comunidades Autónomas.