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  • EDICIÓN DE 11/03/2011
 
 

Contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas con rango reglamentario

11/03/2011
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Orden de 3 de marzo de 2011 por la que se establece el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas con rango reglamentario, planes o programas de actuación (DOG de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA ECONÓMICO-FINANCIERA EN LOS CASOS DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS O DE APROBACIÓN DE NORMAS CON RANGO REGLAMENTARIO, PLANES O PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

La Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, entre sus principios básicos señala en el artículo 6.º los siguientes:

1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos del sector público administrativo que afecte a los gastos públicos deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de manera estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.

Dado el carácter básico de los anteriores preceptos, el artículo 12.º Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contempla el requerimiento de la previa disponibilidad de una memoria económica-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación de iniciativas legislativas, la aprobación de normas de rango reglamentario o la aprobación de planes o programas de actuación con contenido económico puedan representar. Esta memoria tendrá que considerar las posibilidades o alternativas existentes para su financiación cuando puedan suponer un aumento del gasto público.

Con anterioridad a la tramitación de las normas y planes y programas mencionados, estos, junto con la memoria económica-financiera, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos a los efectos de que emita informe preceptivo sobre sus repercusiones en el gasto público.

Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 42.º.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, los anteproyectos de disposiciones administrativas de carácter general irán acompañados de una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pueda dar lugar y, en su caso, su forma de financiación

La inexistencia de normas que establezcan los contenidos mínimos de las memorias dificultan el trabajo, tanto de los centros directivos encargados de la elaboración de las normas o de la propuesta de los planes y programas de actuación que incidan en el gasto consignado en los presupuestos de la comunidad, como del órgano administrativo encargado de informar, por el que en el propio artículo anteriormente citado se contempla que ese contenido mínimo se establecerá mediante orden de la Consellería de Hacienda.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Los expedientes relativos a anteproyectos legislativos, proyectos normativos de carácter reglamentario y propuestas de planes y programas a los que hace referencia el artículo 12.º Vínculo a legislación de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, serán remitidos a la Dirección General de Presupuestos y deberán contener una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente sus efectos sobre el gasto público.

2. El contenido mínimo de la mencionada memoria será el que se describe en el modelo del anexo I.

3. Cuando se estime que el anteproyecto, el proyecto o la propuesta no implica impacto económico, de manera que no suponga coste o que este tenga cobertura adecuada y suficiente con los créditos previstos en los presupuestos, el contenido de la memoria económica será el señalado en el anexo II.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la orden de la Consellería de Hacienda, de 26 de enero de 2010, por la que se regula el contenido mínimo de la memoria económico-financiera en los casos de iniciativas legislativas o de aprobación de normas de rango reglamentario, planes o programas de actuación.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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