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Absueltos de encerrar a su hija con grilletes

08/03/2011
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un matrimonio acusado de un delito de lesiones y otro de detención ilegal por dejar a su hija encerrada en su domicilio con grilletes en los tobillos para evitar que contrajera nuevas deudas, al entender que la afectada no estaba incomunicada y "podía moverse dando pequeños saltos".

La sentencia establece que la cadena se la había puesto su padre, V.P.S., "tras una acalorada discusión motivada por las dificultades económicas que la familia atravesaba a consecuencia de las sucesivas deudas que había tenido que asumir de la hija".

La afectada, que se encuentra aquejada de problemas psiquiátricos que le llevan en momentos de descompensación a no poder controlar sus impulsos, fue trasladada al centro de salud, donde fue asistida de diversas contusiones y erosiones y de una artritis traumática del quinto dedo de la mano derecha.

La Audiencia absuelve al matrimonio de la detención ilegal y lo deja en una falta de coacciones con la concurrencia de la atenuante de estado pasional, argumentando para ello que la cadena colocada "no anclaba o confinaba a la joven a ninguna dependencia o espacio del inmueble, permitiéndole moverse por las estancias con las lógicas dificultades que le obligaban a dar pequeños saltos para ello".

Considera que "resulta imposible saber desde cuando tenía colocada dicha cadena", mientras que "no consta que en momento alguno estuviera incomunicada y, por consiguiente, imposibilitada de poner fin a la situación en que se encontraba con el simple hecho de pedir ayuda, como tampoco se ha podido esclarecer si igual que las llaves de los grilletes estaban en la casa, había otro juego de llaves o incluso si la joven lo poseía".

"Sí hubo un atentado a la libertad, una restricción a la misma, pero sin llegar al supuesto de gravedad que una detención exige o que la coacción constitutiva de delito precisa, puesto que en el presente caso ni siquiera se ha podido constatar el tiempo de duración de esa situación", añade la Audiencia que absuelve a ambos de los delitos que les imputaba la Fiscalía y los condena al pago de una multa de 200 euros por una falta de coacciones.

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