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Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

04/03/2011
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Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 21/2011 tiene por objeto establecer la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destaca como principales unidades y órganos responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

DECRETO 21/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL Y VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La mejora de las cualificaciones profesionales en un contexto globalizado, y sometido a continuos cambios tecnológicos y productivos, se convierte en objetivo prioritario para todas aquellas Administraciones con competencia en materia de empleo y formación. Adaptar la formación y la mejora de las competencias profesionales a un mercado de trabajo cambiante, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo o la inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para los/as trabajadores/as, las empresas, así como para la sociedad en general.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa, y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo.

La citada Ley señala en el artículo 3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo establece en su artículo 4.1.b que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 26/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, crea el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, que actúa como unidad de apoyo técnico al propio Organismo y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, dependiendo funcionalmente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias. Entre sus funciones se encuentra la colaboración en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal y la organización de las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales y cualesquiera otras que les pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las mencionadas Direcciones Generales.

El presente decreto establece la estructura organizativa del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales unidades y órganos responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de las Consejeras de Igualdad y Empleo y de Educación, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la organización del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, son los regulados en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio.

Artículo 2. Gestión del procedimiento.

La competencia en la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, a través del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, como unidad de apoyo técnico con dependencia funcional de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo.

Artículo 3. Funciones del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en el procedimiento.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones como unidad encargada de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en atención a las funciones establecidas en el Decreto 26/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, realizará las siguientes tareas:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento.

b) Realizar las propuestas de las cualificaciones profesionales a incluir en las convocatorias anuales del procedimiento de acreditación.

c) Verificar la corrección de las solicitudes de inscripción y el cumplimiento de los requisitos de acceso de los solicitantes en cada convocatoria.

d) Seleccionar las personas candidatas a asesorar y evaluar en cada convocatoria, si así procediera, y publicar las listas de solicitantes admitidos y excluidos.

e) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento.

f) Posibilitar la formación y actualización de quienes participen en las tareas de información y orientación, asesoramiento y evaluación, en materia del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales.

g) Habilitar a asesores/as y evaluadores/as y mantener el registro denominado “Registro de asesores/as y evaluadores/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

h) Seleccionar y nombrar a las personas que realicen las labores de asesoramiento y a las comisiones de evaluación en cada convocatoria.

i) Guardar y custodiar la documentación generada durante el desarrollo del procedimiento.

j) Acreditar las unidades de competencia a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento.

k) Registrar las acreditaciones expedidas.

l) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

m) Establecer un plan de calidad en todo el proceso.

Artículo 4. Participación del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

1. El Consejo de la Formación Profesional de Extremadura participará como órgano asesor y consultivo en la planificación, el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del procedimiento, así como de la calidad del mismo.

2. Mediante el Consejo de la Formación Profesional de Extremadura se garantiza la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

Artículo 5. Servicio de información y orientación sobre el procedimiento.

1. Sin perjuicio de otras vías que puedan establecerse, el servicio permanente de información y orientación sobre este procedimiento se realizará en los Centros de Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo. También se facilitará la información por medios telemáticos en la fase de instrucción del procedimiento, en la medida de las posibilidades existentes.

2. Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, interesadas en participar en el servicio de información y orientación deberán comunicarlo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

3. A través de este servicio se ofrecerá información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtenerse y los efectos de las mismas.

4. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones facilitará a quienes presten el servicio de información y orientación, los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en cada convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes identifiquen su posible competencia profesional en alguna de las mismas.

5. Las Consejerías con competencias en materia de empleo y de educación, en sus respectivos ámbitos, garantizarán la formación y actualización sobre el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales de quienes realicen las labores de información y orientación.

Artículo 6. Habilitación y funciones de asesores y evaluadores.

1. Para poder desempeñar las funciones de asesoramiento y/o evaluación, se deberá estar habilitado por el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones o por las Administraciones estatal o autonómica competentes, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y empleo efectuarán convocatorias, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cursos de formación específica para obtener la habilitación como asesores o evaluadores del procedimiento, correspondiendo su gestión al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

En la citada formación específica se incluirán los cursos realizados al amparo del Plan Regional de Formación del Profesorado sobre esta materia.

3. Las funciones de los asesores, evaluadores y comisiones de evaluación serán las recogidas en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas del proceso de evaluación, serán resueltas por las Comisiones de Evaluación. Contra dichas resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del SEXPE, conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Designación y registro.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones nombrará a quienes efectúen el asesoramiento y evaluación en cada convocatoria con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento y de la fase de evaluación, respectivamente. Su selección, de entre las personas habilitadas, se efectuará considerando las unidades de competencia objeto de cada convocatoria, el perfil y la experiencia profesional, así como la condición o no de empleado público de la Comunidad de Extremadura y su procedencia del sector productivo o formativo.

2. Se crea un Registro de asesores y evaluadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituido por las inscripciones de las personas que el Instituto Extremeño de las Cualificaciones habilite como tales y que estará adscrito a dicha unidad.

Artículo 8. Acreditación y registro de la competencia profesional.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones expedirá a los candidatos y a las candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del Anexo I-A de este decreto.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones mantendrá un registro actualizado de las personas y las unidades de competencia acreditadas y transferirá los datos pertinentes al registro estatal del Servicio Público de Empleo Estatal y a las Administraciones competentes, conforme a los procedimientos correspondientes que se establezcan según el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le indicará los trámites necesarios para su obtención.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerirá cumplir los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, de 3 de mayo.

Artículo 9. Del plan de formación.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por las Comisiones de Evaluación, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:

- Para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

- Para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Artículo 10. Convocatorias.

1. El reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y facilitar que puedan obtener como mínimo una cualificación profesional de nivel I, propondrá, previo informe del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, a las Consejerías competentes la realización de una convocatoria anual del procedimiento.

Esta convocatoria se realizará en función a las solicitudes que se hayan presentado por las personas interesadas ante el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán solicitar la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Artículo 11. Solicitud de inscripción. Documentación.

1. Las personas interesadas en los procedimientos convocados para el reconocimiento de la competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán formalizar su inscripción mediante solicitud en la forma, plazo y lugar que se indique en las distintas convocatorias.

2. Toda solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la documentación original o en copia compulsada recogida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Los solicitantes, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como cualquier otra documentación que consideren pertinente para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

Artículo 12. Admisión de inscripciones.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones verificará la corrección de las inscripciones recibidas y el cumplimiento de los requisitos de acceso. En el supuesto de detectar algún error, defecto o ausencia en las mismas o en la documentación que debe acompañarlas, requerirá a las personas interesadas, en la forma que se establezca en la convocatoria, la subsanación de los mismos para que en el plazo de 5 días hábiles procedan a ello, entendiendo que si así no lo hicieran o persistiera el defecto, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si el número de inscripciones recibidas fuera superior al número de participantes a evaluar que se haya fijado en la correspondiente convocatoria, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones procederá a la selección de los/as candidatos/as conforme a los siguientes criterios:

a) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos. A partir de 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria o para las unidades de competencia de nivel I, a partir de 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en funciones propias de la unidad de competencia a reconocer. Por cada año de experiencia certificada en ocupación o puesto en el que se desarrollen funciones propias de la unidad de competencia a reconocer se valorará a razón de 0,50 puntos y por cada año de experiencia certificada en ocupación o puesto de nivel inferior o superior al exigido a razón de 0,20 puntos.

b) Formación no formal en la unidad de competencia a reconocer. Hasta un máximo de 2 puntos. A partir de 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. En la formación no formal se incluye la formación superada en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo para las personas que no han obtenido un título. Se valorará por cada 10 horas de formación no formal a razón de 0,20 puntos.

c) El tramo de edad en la que se encuentre el candidato hasta un máximo de 2 puntos, a razón:

- De 55 a 60 años: 0,50 puntos.

- De 40 a 54 años: 2 puntos.

- De 30 a 39 años: 1 punto.

- De 25 a 29 años: 0,50 puntos.

d) Situación del candidato, hasta un máximo de 1 punto, en función de si el candidato se encuentra:

- Desempleado: 1 punto.

- En regulación de empleo: 0,50 puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de experiencia profesional y si sigue persistiendo el empate, a favor de las puntuaciones más altas en cada uno del resto de criterios según el orden establecido (b, c, d), y finalmente, si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

3. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones procederá a publicar en los lugares que se establezcan en las convocatorias, la lista provisional de candidatos seleccionados y no seleccionados, solicitantes que desisten de su solicitud, así como los puntos obtenidos por cada solicitante en la baremación.

4. Los solicitantes dispondrán de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional para efectuar las reclamaciones que correspondan.

5. Una vez estudiadas éstas, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones procederá a publicar en los lugares indicados en la convocatoria, la lista definitiva de candidatos seleccionados para el procedimiento convocado. Asimismo, se publicará una lista de reservas por orden de puntuación que podrán ser evaluadas y acreditadas en las fases posteriores cuando se produzcan abandonos o renuncias de los candidatos/as seleccionados/as.

Contra la resolución por la que se apruebe de la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del SEXPE, de conformidad con el artículo 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los candidatos/as seleccionados/as procederán, en su caso, al abono de las tasas correspondientes y la justificación de éste ante el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones en los términos que se establezcan en cada convocatoria. El no cumplimiento de lo indicado en este punto será entendido como desistimiento de la solicitud de evaluación y acreditación.

Artículo 13. Instrumentos de apoyo.

El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones podrá completar y adaptar los instrumentos recogidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, a las necesidades del ámbito territorial autonómico de Extremadura.

Artículo 14. Centros y sedes para la realización de las diferentes fases del procedimiento.

1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones propondrá a las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, en atención al centro de realización y su titularidad, la autorización para desarrollar las distintas fases. Los Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional participarán en el procedimiento con los medios humanos, materiales tecnológicos que determine la Consejería u Organismo Público del que dependan.

2. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, al objeto de la cesión de sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. En estos casos, las Consejerías competentes en materia de educación o empleo y el Servicio Extremeño Público de Empleo podrán suscribir convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.

Artículo 15. Régimen Jurídico del procedimiento.

En todo lo no regulado expresamente en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Disposición adicional primera. De la gestión de calidad.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales estará dotado de sistema de gestión de calidad del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el marco del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones. Este sistema contemplará la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento y contará con la participación de las diferentes personas y servicios que hayan intervenido en el mismo.

El proceso de evaluación y acreditación de la competencia será verificado a través de evaluaciones internas y auditorías externas que puedan contribuir a un proceso de mejora continua, emitiéndose informe ante el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Profesiones del área sanitaria de formación profesional.

Las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la familia profesional sanidad habrán de ajustarse a los requisitos específicos que se acuerden entre las administraciones competentes en materia de sanidad y educación y empleo, tendentes a garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y el adecuado nivel formativo de los profesionales del área sanitaria, en coherencia con lo regulado en la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Para la evaluación de unidades de competencia profesional que estén incluidas en títulos de formación profesional exigidos para el ejercicio de una profesión sanitaria regulada, las Comisiones de evaluación deberán, a propuesta de la Consejería u organismo competente en materia sanitaria, incorporar profesionales cualificados en calidad de expertos, de acuerdo con el artículo 27.4 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, o como evaluadores, si están habilitados para ello.

Disposición transitoria única. Efectos de la acreditación de unidades de competencia profesionales aún no incluidas en títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

1. Cuando se convoque el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el Anexo I B.

2. Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la personas titulares de la Consejerías competente en materia de educación y empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y en particular a modificar los anexos del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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