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Reestructuración parcial del Departamento de Interior

04/03/2011
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Decreto 285/2011, de 1 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Interior y de modificación del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior (DOGC de 3 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 285/2011, DE 1 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 43/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR.

El Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del entonces Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación contenía una estructura completa del Departamento que se ha ido viendo sucesivamente modificada por el Decreto 200/2010 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; por el Decreto 43/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, y por el Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

En base a las nuevas estructuras creadas por estos decretos, así como por las competencias de nuevo otorgadas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y por la necesidad de organizar a nivel departamental las competencias de seguridad que no están residenciadas en otras unidades directivas del Departamento, se considera necesario reestructurar parcialmente el Departamento de Interior de manera puntual mientras no se desarrollen todas las estructuras orgánicas de los departamentos de la Generalidad.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 43/2011, de 4 de enero

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

”Estructura del Departamento

”1.1 El Departamento de Interior, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

”a) Secretaría General.

”b) Dirección General de la Policía.

”c) Dirección General de Administración de Seguridad.

”d) Dirección General de Protección Civil.

”e) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

”1.2 Quedan adscritos al Departamento de Interior, mediante la Secretaría General, el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y el Servicio Catalán de Tráfico.”

Artículo 2

Funciones y organización de la Dirección General de Administración de Seguridad

2.1 La Dirección General de Administración de Seguridad tiene las funciones siguientes:

a) Planificar e impulsar las políticas públicas en materia de seguridad interior y de espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) Establecer y mantener las relaciones necesarias en materia de seguridad con los órganos correspondientes de otras administraciones, instituciones, organizaciones públicas y privadas y de los agentes sociales.

c) Coordinar la técnica operativa de las policías locales de Cataluña.

d) Definir las políticas de coordinación e integración de los servicios de seguridad privada en el sistema de seguridad pública.

e) Proponer el desarrollo de los sistemas de información y telecomunicaciones en el ámbito de la seguridad interior y de las policías locales.

f) Las funciones que el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, atribuye al Programa de Seguridad Contra la Violencia Machista, las cuales se desarrollan a través de los órganos y unidades que dependen de esta unidad directiva.

g) Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones generales y el resto de normas reglamentarias que afecten a la unidad directiva.

h) Elaborar estudios y análisis de interés para el desarrollo de las políticas de seguridad.

i) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a la seguridad privada, a la protección de la seguridad ciudadana, al control de la violencia en los espectáculos deportivos y en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

j) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas al uso de los dispositivos de videovigilancia del cuerpo de mozos de escuadra y de las policías locales, así como el control del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.

k) Dar apoyo al Consejo de Seguridad de Cataluña y otros órganos del sistema de seguridad pública de Cataluña.

l) Las funciones previstas en el artículo 42.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, con respecto al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.

m) Todas aquellas otras funciones que le delegue la persona titular del Departamento o que le atribuya la normativa vigente.

2.2 De la Dirección General de Administración de Seguridad dependen los órganos activos siguientes:

a) Subdirección General de Seguridad Interior.

b) Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña.

c) Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

d) Gabinete de Seguridad.

2.3 La Subdirección General de Seguridad Interior, la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña y el Gabinete de Seguridad mantienen las funciones y estructura actuales regulados en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre.

2.4 A la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas le corresponden las funciones siguientes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Revisar los expedientes para la concesión de autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas previstas en la normativa, como también el otorgamiento de los documentos profesionales relativos a éstos y, si procede, empresas y personal, y revisar los informes de renovación, caducidad, modificación o revocación.

b) Coordinar y supervisar las funciones de los servicios territoriales y establecer criterios de coordinación funcionales, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Administración de Seguridad.

c) Dar apoyo técnico a la Dirección General para la planificación de las inspecciones territoriales.

d) Coordinar y supervisar los expedientes sancionadores derivados de las actas de inspección e informativas, así como los correspondientes recursos y expedientes de revisión de oficio y reclamaciones patrimoniales.

e) Asesorar, colaborar y dar apoyo técnico a los ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten.

f) Supervisar y hacer el seguimiento del ejercicio de las competencias delegadas a los entes locales.

g) Colaborar en la elaboración de las disposiciones normativas sobre la materia.

h) Controlar y evaluar el cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Dirección General.

i) Ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.

j) Cualquier otra función que le encomienden.

Artículo 3

Modificación del título del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 43/2011

Se modifica el título del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 7

”Unidades directivas del Departamento en materia de policía, protección civil y prevención y extinción de incendios.”

Disposiciones adicionales

Primera

Cualquier otra función o referencia en la normativa vigente a la Dirección General del Juego y de Espectáculos se entiende efectuada a la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior con respecto al ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segunda

Los puestos de trabajo adscritos a la Secretaría de Seguridad pasan a adscribirse a la Dirección General de Administración de Seguridad.

Disposiciones transitorias

Primera

Los órganos que tienen atribuidas las funciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas seguirán ejerciendo sus competencias, mientras no se desarrollen las estructuras orgánicas de los departamentos de Economía y Conocimiento y de Interior, si bien funcionalmente dependerán de la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Segunda

Mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Subdirección General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, las funciones propias del Departamento de Interior con respecto a espectáculos públicos y actividades recreativas se desarrollarán de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera del Decreto 257/2011, de 8 de febrero.

Tercera

El artículo 3 del Decreto 257/2011, de 8 de febrero, quedará sin efecto una vez sea nombrada la persona titular de la Dirección General de Administración de Seguridad.

Disposición derogatoria

1. Se deroga el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

2. Se derogan parcialmente, con respecto al Departamento de Interior en el ámbito de espectáculos públicos y actividades recreativas, la disposición adicional y la disposición transitoria primera del Decreto 257/2011, de 8 de febrero, de modificación del ámbito competencial del Decreto 84/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y del Decreto 43/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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