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Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud

03/03/2011
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Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 2 de marzo de 2011). Texto completo.

El Decreto 8/2011 regula los sistemas de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo del personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 Vínculo a legislación al 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que se concretan en: concurso de traslados, traslados del personal por razones de servicio, movilidad voluntaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias, promoción Interna temporal, traslado por causa de salud, acoso laboral o violencia de género y adscripción provisional.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 8/2011, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

Conforme a las previsiones del artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución Española, por medio de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud se establecen las normas básicas relativas a dicho personal.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre establece que “en desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud”, aprobándose, de acuerdo con dicha habilitación, la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en la Comunidad de Castilla y León.

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el Capítulo VI de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo. A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión.

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

La disposición final quinta de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. Diversos artículos del Capítulo VI de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, se remiten a la regulación reglamentaria que se establezca. En este sentido, por medio del presente Decreto se procede al desarrollo reglamentario del articulado referido a la selección de personal y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario contenido en la citada Ley, todo ello de acuerdo con las previsiones aplicables al personal estatutario contenidas en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El presente Decreto consta de un artículo único, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones finales y un Anexo que incorpora el Reglamento de Selección y determinadas formas de Provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, a su vez, consta de 53 artículos, integrados en tres Títulos.

El Título I regula el objeto, y ámbito de aplicación, en el que se señala que el objeto del presente Decreto es la regulación de los sistemas de selección de personal y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El Título II regula la selección de personal estatutario fijo estructurándose en cuatro capítulos referidos respectivamente a las normas generales, a la convocatoria del proceso selectivo, a los órganos de selección y al desarrollo de los procesos selectivos.

En el Capítulo I del citado Título II se recoge la regulación de los sistemas de selección, la promoción interna, la reserva de plazas para personas con discapacidad y los requisitos de participación.

La selección se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de selección que se regulan en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, efectuándose, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición. No obstante lo anterior, la selección podrá realizarse a través del sistema de oposición, cuando así resulte más adecuado en función de las características socio profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Asimismo, cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

En este capítulo se establece la posibilidad de convocar plazas del turno de promoción interna, bien conjuntamente con las del turno libre y de personas con discapacidad o bien de forma separada. Asimismo se recogen sistemas de exención de pruebas para los aspirantes que accedan por este turno, que serán objeto de negociación.

Cuestión a destacar también es la regulación del acceso de las personas discapacitadas por el turno establecido para ellas.

Como novedad a tener en cuenta en este capítulo, se recoge la mención expresa de la necesidad de que los aspirantes que participen en los procesos selectivos no pertenezcan a la misma categoría y especialidad, en su caso, a cuyas pruebas selectivas se presenten, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional existente al respecto.

En el Capítulo II del mismo Título se incluyen las disposiciones generales de las convocatorias, la consideración y valoración de los requisitos y méritos, y las solicitudes de participación.

En este capítulo se regulan aquellas cuestiones relativas a los aspectos que han de recogerse en las convocatorias sobre los méritos a considerar y sobre las solicitudes que han de presentar los aspirantes que se presentan a los procesos selectivos.

En el Capítulo III del Título II se hace referencia a las disposiciones generales y composición de los órganos de selección.

En este capítulo, destacar que en el ámbito de los tipos de órganos de selección se distingue entre Tribunales, con la posibilidad de constituir Tribunales Auxiliares, cuando el número elevado de aspirantes o la realización de pruebas de forma descentralizada así lo requiera, y Comisiones Permanentes de Selección, que vienen aconsejadas en los casos de elevado número de aspirantes y en función del nivel de titulación o especialización.

En el Capítulo IV del citado Título II se regulan las listas de admitidos y excluidos, el anuncio de celebración de las pruebas, la relación de aprobados de la fase de oposición, la resolución provisional y definitiva de méritos, la resolución de aprobados del proceso selectivo, la solicitud de plazas y aportación de documentación y el curso de formación selectivo o periodo de prácticas.

La regulación de este capítulo viene a recoger la normativa que con carácter general regula estos apartados, y en particular, la normativa que la Función Pública de Castilla y León establece para otros regímenes de personal.

De acuerdo con las previsiones de la Sección 2.ª del Capítulo VI, de la Ley 2/2007 de 7 de Vínculo a legislación marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el Título III del presente Decreto regula determinados procedimientos de provisión, estructurándose en seis capítulos, en los cuales se regulan el concurso de traslados, el traslado del personal por razón del servicio, la movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, la promoción interna temporal, el traslado por causa de salud, por acoso laboral y por violencia de género y la adscripción provisional.

El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, se configura como la principal novedad del Capítulo I, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición de vacantes en la fecha de referencia que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.

El Capítulo II de este Título, prevé el traslado del personal por razón de servicio o funcionales, concretando expresamente aquellos supuestos derivados del desdoblamiento de Zonas Básicas de Salud en el ámbito de Atención Primaria o modificación de mapa sanitario.

La movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, en los términos establecidos en el capítulo III, permite al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, acceder a puestos de su misma categoría en su mismo centro o institución sanitaria, a través de un sistema de valoración de méritos, realizado por una comisión nombrada al efecto. En todo caso, el referido capítulo, remite a las bases comunes que se dicten en la materia, a fin de garantizar la homogeneización del procedimiento en todos los centros o instituciones del Sistema de Salud de Castilla y León, y que deberán ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

La promoción interna temporal, se configura en el Capítulo IV, como sistema de promoción que permite al personal que cumpla los requisitos establecidos acceder a una plaza de otra categoría, ya sea del mismo nivel de titulación o de nivel superior. Para ello se establece un procedimiento, a través del cual se configurarán listas de aspirantes por cada categoría, que podrá ser utilizada por el centro o institución para ir atendiendo la cobertura de vacantes. Con el mismo fin homogeneizador que el capítulo anterior, el Capítulo IV también se remite a las bases comunes que se dicten al respecto.

El capítulo V regula en sus tres secciones, los traslados por causa de salud, acoso laboral y violencia de género.

En la sección primera, el traslado por causa de salud, se articula a través de un procedimiento cuya iniciación puede producirse tanto de oficio como a instancia de parte, con participación del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y que puede derivar tanto en una adscripción provisional como definitiva. Así mismo, se contempla la posibilidad de traslado por causa de salud de familiares. La Sección segunda, permite el traslado por causa de acoso laboral, en los términos en los que la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo define esta conducta en materia disciplinaria, y siempre y cuando, tal situación esté debidamente acreditada. Finalmente la sección tercera, permite el traslado por razón de violencia de género, procedimiento que en todo caso garantizará la protección de la intimidad de las víctimas y personas bajo su guarda o custodia.

Finalmente el Capítulo VI regula la adscripción provisional y el reingreso al servicio activo del personal que no tiene reserva de plaza, fijando el concurso de traslados como sistema ordinario de reingreso.

Este Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero de 2011

DISPONE

Artículo Único: Se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Transitoria.- Desarrollo mediante bases comunes.

En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se desarrollarán las bases comunes a que hace referencia el mismo.

Hasta que se proceda a la aprobación de dichas bases comunes, los procesos de selección y provisión del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León previstos en los Capítulos III y IV, del Título II relativo a los procesos de selección, así como Capítulos III y IV del Título III relativo a la provisión de plazas y puestos de trabajo, se regularán, en todo lo que no contravenga el presente Decreto, por la normativa que a la fecha de su publicación se encontrara en vigor.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 5/2010 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

1.- La Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2010 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, queda modificada introduciéndose como segundo párrafo el siguiente:

“En el supuesto de insuficiencia o carencia de aspirantes en la bolsa de empleo de cualquier Gerencia, con anterioridad a las bases de la convocatoria específica prevista en el párrafo anterior, se acudirá a las bolsas de empleo constituidas en el resto de Gerencias. En primer lugar se acudirá a las bolsas de la Gerencias de la misma provincia, y en caso de ausencia de aspirantes en éstas se podrá acudir a las Gerencia de otras provincias. La aceptación de los nombramientos, en estos supuestos, por parte de los aspirantes será voluntaria, de tal forma que la renuncia a los mismos no será causa de inicio de expediente de penalización”.

2.- Como consecuencia de la anterior modificación, subsiste el primer párrafo de la Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2010 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, cambiándose el orden los párrafos segundo y tercero del mismo, que pasan a ser tercer y cuarto párrafo.

Disposición Final Segunda.- Modificación del Decreto 73/2009 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

1.- El apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

“3.- Los adjudicatarios deberán cesar en el destino anterior en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del procedimiento de provisión. La toma de posesión en el puesto de libre designación deberá efectuarse el día hábil siguiente al del cese, si el puesto desempeñado se encontrara en la misma localidad o Área y de diez días hábiles si el puesto desempeñado se encontrara en distinta Área o Servicio de Salud.”

2.- La letra b) del apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

“Direcciones Médicas, Subdirecciones Médicas y Dirección Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del Grupo A, Subgrupo A1 y titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina.”

3.- El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

“1.- Para la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo, se constituirá una comisión de valoración cuya composición se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y que con carácter general, salvo para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo, estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1) Director General de Desarrollo Sanitario o persona en quien delegue.

2) Director General de Administración e Infraestructuras o persona en quien delegue.

3) Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

4) Gerente de Salud del Área a la que el puesto convocado esté adscrito o persona en quien delegue.

c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.

2.- En los supuestos de provisión de puestos directivos dependientes de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la Comisión de Valoración, estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1) Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

2) Director General de Administración e Infraestructuras o persona en quien delegue.

3) Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

4) Director General de Desarrollo Sanitario o persona en quien delegue.

c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.

3.- En su funcionamiento la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la comunidad de Castilla y León y en la normativa básica establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo del personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 Vínculo a legislación al 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que se concretan en: concurso de traslados, traslados del personal por razones de servicio, movilidad voluntaria en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias, promoción Interna temporal, traslado por causa de salud, acoso laboral o violencia de género y adscripción provisional.

TÍTULO II

Selección de Personal Estatutario fijo

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 2.- Sistemas de Selección.

1.- La selección del personal estatutario fijo para el acceso a plazas de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se llevará a cabo, con carácter general, a través del sistema de concurso - oposición.

No obstante la selección podrá realizarse a través del sistema de oposición o de concurso en los términos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

2.- Cuando se utilice como sistema de selección el concurso oposición, en ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso podrá superar el 50 por ciento de la puntuación total que se pueda obtener en el proceso selectivo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.- Las pruebas podrán consistir en la comprobación de conocimientos generales o específicos, de la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita así como cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar.

Artículo 3.- Promoción interna.

1.- Las plazas de promoción interna podrán convocarse bien conjuntamente con las del turno libre y de personas con discapacidad, o bien de forma separada, mediante convocatorias específicas, siendo objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Personal de Instituciones Sanitarias la forma de convocatoria, teniendo en cuenta en todo caso las razones de planificación y eficacia en la gestión que existan al respecto.

2.- A los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de personal estatutario fijo por promoción interna les será de aplicación alguna o ambas de las siguientes exenciones conforme se determine en la correspondiente convocatoria, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal de Instituciones Sanitarias, y en función de la categoría a proveer:

A) Exención de un ejercicio de la fase de oposición.

B) Exención de aquella parte del temario cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas selectivas de acceso a la categoría de origen.

3.- En las convocatorias de selección de personal estatutario en las que se oferte plazas al turno de promoción interna, el ejercicio de funciones en la situación administrativa de promoción interna temporal podrá ser objeto de consideración como mérito para acceder a la categoría en la que se ha desempeñado la promoción interna temporal de acuerdo con lo que se establezca en las bases de la convocatoria.

4.- En las convocatorias en las que se oferten conjuntamente plazas por el turno libre y por el de promoción interna, las plazas de este último turno que no sean objeto de adjudicación, se acumularán a las del turno libre.

Artículo 4.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1.- La oferta de empleo público reservará el porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la Administración de la Comunidad de Castilla y León como cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en los términos establecidos en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

2.- La reserva para el turno de discapacidad podrá hacerse efectiva en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de 10 plazas de la correspondiente categoría o especialidad.

3.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

4.- En aquellas convocatorias en las que se incluya un turno para el acceso de personas con discapacidad, la opción a las plazas reservadas para quienes tengan la condición legal de discapacitados, habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto.

5.- Los aspirantes que participen en el turno de reserva para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo durante el proceso selectivo.

6.- Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno se acumularán al turno libre.

7.- En las convocatorias en las que se incluyan plazas para el turno de personas con discapacidad, las pruebas tendrán idéntico contenido que para el resto de aspirantes. No obstante lo anterior, se dará tratamiento diferenciado, con respecto al turno que no sea de personas discapacitadas, en cuanto a las relaciones de admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de ambos turnos de manera independiente.

8.- Con independencia de lo indicado anteriormente, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única, en la que se incluyan todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate, aquel que haya participado por el turno de discapacidad, ocupará el primer lugar entre ellos, no siendo de aplicación en este caso los criterios de prelación establecidos en las bases comunes.

Artículo 5.- Requisitos de participación.

1.- Además de los requisitos para poder participar en los procesos de selección del personal estatutario fijo establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para ser admitido al proceso selectivo será necesario no pertenecer con carácter fijo a la misma categoría estatutaria y especialidad, en su caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria determinantes de su posible exclusión del proceso selectivo, el tribunal calificador, previa audiencia del interesado, lo comunicará de inmediato al órgano competente para la adopción de la resolución que proceda.

Capítulo II

Convocatoria del Proceso Selectivo

Artículo 6.- Disposiciones generales de las convocatorias.

1.- El desarrollo de los procesos selectivos de personal estatutario fijo se llevará a efecto en los términos que fijen las correspondientes convocatorias de acuerdo con las bases comunes reguladoras de los mismos que serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

2.- En la valoración de los méritos de la fase de concurso de los procesos selectivos, en cuanto al currículo formativo, solamente podrán tenerse en cuenta para los profesionales sanitarios los cursos que cumplan alguna de las características que se indican a continuación:

- Estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una Comunidad Autónoma. La acreditación de asistencia necesaria para la valoración del mérito, deberá tener como contenido mínimo el logotipo de la entidad que emita el mismo, el texto justificativo de la realización del curso o actividad y el número de créditos u horas a valorar.

- Que hayan sido organizados, impartidos o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública, entendiéndose por ésta conforme a lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por Universidades y así conste en el correspondiente certificado.

- Realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y organizados por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

Cuando se trate de personal de gestión y servicios, solamente se tendrán en cuenta los siguientes cursos:

- Los organizados, impartidos, acreditados o reconocidos oficialmente por cualquier Administración Pública o por Universidades, debiendo constar en los mismos esta circunstancia.

- Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos. Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, respecto de los cursos organizados por las Centrales Sindicales, los que se hayan impartido al amparo de los acuerdos de formación continua, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

En todo caso, tanto para el personal sanitario como no sanitario solamente se valorarán en la fase de concurso del proceso selectivo aquellos cursos directamente relacionados con la categoría a proveer, y en su caso especialidad, y siempre y cuando no hayan transcurrido diez años desde la fecha de finalización de los mismos.

La acreditación o el reconocimiento oficial de los cursos no presume su valoración dentro de los procesos selectivos que se convoquen en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, salvo que así se prevea en las correspondientes bases de la convocatoria.

3.- Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, la totalidad o parte de las pruebas podrán celebrarse de forma descentralizada, según se determine en las respectivas convocatorias, realizándose, en todo caso, las pruebas selectivas de forma simultánea en todas las provincias que se establezcan, cuando se opte por esta forma.

Artículo 7.- Consideración y valoración de los requisitos y méritos.

1.- Los aspirantes habrán de acreditar, en el momento que se determine en las bases de la convocatoria, que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones en ella exigidos, de conformidad con lo establecido en ésta, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en ellas.

2.- Los méritos valorables en aquellos procesos selectivos que así lo establezcan, serán los que ostenten los participantes en el proceso selectivo referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Los aspirantes que aporten documentos en idioma distinto al castellano deberán presentar copia traducida de los mismos por traductor jurado no valorándose en caso contrario por razones de seguridad jurídica.

Artículo 8.- Solicitudes de participación.

1.- La solicitud para participar en los procedimientos selectivos se formulará en el modelo normalizado oficial que se adjunte a las convocatorias y deberá presentarse en el plazo que se establezca en las bases de las mismas.

2.- En ningún caso, el pago en la entidad bancaria de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.- La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. No obstante lo anterior, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.

4.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Capítulo III

Los Órganos de Selección

Artículo 9.- Disposiciones generales.

1.- Son órganos de selección los tribunales calificadores y las comisiones permanentes de selección, que serán los encargados de llevar a término las correspondientes pruebas selectivas, sin perjuicio de los tribunales auxiliares que pueden preverse en la correspondiente Orden de convocatoria.

2.- El tribunal se constituirá en el plazo que se establezca en las bases comunes.

3.- Los miembros de los órganos de selección observarán la confidencialidad y sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratados en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o penal que pudiera derivarse de dicho incumplimiento.

4.- El órgano de selección para actuar requerirá la presencia del Presidente y Secretario y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.

5.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de las convocatorias y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

Artículo 10.- Composición de los órganos de selección.

1.- Tribunales calificadores.

Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, nombrados por el órgano competente, debiendo designarse el mismo número de suplentes. La composición de los tribunales se ajustará a lo siguiente:

a) Presidente.

b) Vocales, en número impar.

c) Secretario, con voz y voto.

El órgano convocante podrá determinar la constitución de tribunales auxiliares cuando el elevado número de aspirantes o, en su caso, la realización de las pruebas con carácter descentralizado así lo requiera.

Los tribunales auxiliares asumirán las funciones que las convocatorias determinen. En todo caso, seguirán las instrucciones y criterios que fije el tribunal calificador.

2.- Comisiones permanentes de selección.

Las comisiones permanentes de selección se establecerán por orden del Consejero competente en materia de Sanidad.

Las comisiones permanentes de selección estarán constituidas por un número impar de miembros no inferior a cinco, nombrados por el órgano competente, debiendo designarse el mismo número de suplentes. La composición de las comisiones permanentes de selección se ajustará a lo siguiente:

a) Presidente.

b) Vocales, en número impar.

c) Secretario, con voz y voto.

A las comisiones permanentes de selección les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellas categorías en las que el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización exigido así lo aconseje.

Capítulo IV

Desarrollo de los Procesos Selectivos

Artículo 11.- Listas de admitidos y excluidos.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor que se determine en las bases de la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, dictará resolución, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas, con expresión en su caso, de las causas de exclusión.

2.- Los aspirantes dispondrán del plazo, que se establezca en las correspondientes convocatorias, para presentar reclamaciones o subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos.

3.- Una vez finalizado dicho plazo, el órgano gestor del proceso selectivo aprobará la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la que se hará constar la fecha, lugar y hora para el comienzo del primer ejercicio, con la antelación mínima que se establezca en las bases de las correspondientes convocatorias, que en ningún caso será inferior a 10 días naturales.

4.- Los aspirantes que participen por el turno de promoción interna o en el reservado a personas con discapacidad que no reúnan o acrediten los requisitos exigidos en los mismos, serán incluidos de oficio en la relación de admitidos del turno libre, siempre y cuando, previo requerimiento por parte del órgano gestor, abonen los derechos de examen correspondientes a este turno.

Artículo 12.- Celebración de las pruebas.

1.- El orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos para acceso a plazas de personal estatutario fijo se publicará anualmente en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y deberá recogerse en las bases de la convocatoria correspondiente del proceso selectivo.

2.- El anuncio relativo a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Una vez realizado el primer ejercicio, el anuncio de las pruebas sucesivas se publicará por el órgano de selección en los lugares y forma que las bases de la convocatoria determine, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

3.- Las relaciones de aprobados de los distintos ejercicios, con separación por cada turno, serán hechas públicas por el órgano de selección, en la forma y lugar en que se determine en las bases comunes.

4.- Los aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios y serán excluidos, en todo caso, del proceso selectivo quienes no comparezcan a la realización de dicho ejercicio.

5.- Finalizadas las pruebas selectivas que correspondan, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 7 días naturales, desde el día siguiente a la realización del correspondiente ejercicio para presentar las reclamaciones que consideren oportunas contra el contenido de las pruebas selectivas formuladas, que serán dirigidas a la sede del órgano de selección.

Artículo 13.- Disposiciones específicas de la fase de oposición.

1.- El tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, en los que no se requiera exposición oral por el aspirante o lectura ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.- El tribunal calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar los ejercicios de la fase de oposición. En aquellas pruebas selectivas que consistan en contestar cuestionarios con respuestas alternativas, el tribunal calificador determinará el número mínimo de respuestas correctas necesario, una vez descontadas las negativas, para superar los mismos, en aquellos casos en los que las bases de las pruebas selectivas establezcan la penalización de las contestaciones erróneas.

En todo caso el número mínimo de respuestas correctas necesario para superar dichos ejercicios será el mismo para todos los turnos que concurran. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

3.- Publicada la relación de aspirantes aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que la hayan superado, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados que se establezca en las bases de la convocatoria en el plazo que se conceda al efecto.

Artículo 14.- Disposiciones específicas de la fase de concurso.

1.- En el supuesto de que el proceso selectivo conste de una fase de concurso, los méritos, cuya fecha de referencia de valoración será el último día del plazo de presentación de solicitudes, se deberán acreditar en tiempo y forma mediante la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada de los méritos que se determinen en la respectiva convocatoria. Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en la fase de concurso.

2.- La resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase concurso expresará la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.

3.- Los aspirantes dispondrán del plazo, que se establezca en las bases de la correspondiente convocatoria, para efectuar las alegaciones que estimen pertinentes contra la resolución que contenga la valoración provisional de méritos de la fase concurso.

4.- Las alegaciones planteadas contra las relaciones provisionales serán admitidas o rechazadas mediante la publicación de la relación definitiva de méritos, que servirá de notificación a los interesados que hayan presentado las mismas, no siendo, por lo tanto, objeto de contestación individual.

Artículo 15.- Resolución de aprobados del proceso selectivo.

1.- La relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo será elevada por el tribunal calificador al Consejero competente en materia de Sanidad, ordenadas por la puntuación total obtenida y con especificación de la puntuación de cada fase.

2.- El órgano competente para el nombramiento de los aspirantes procederá a la publicación de la resolución por la que se oferte a los aspirantes aprobados la relación de plazas vacantes.

3.- La concreción de las plazas se llevará a cabo en el momento de su oferta a los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la oferta de las vacantes correspondientes.

4.- En las convocatorias que tengan turno para personas con discapacidad, si se diera la circunstancia de que algún aspirante de ese turno superase la fase de oposición del proceso selectivo, resultando que, no obtuviera plaza en el mismo, siendo su puntuación total igual o superior a la obtenida por aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del proceso selectivo.

Artículo 16.- Solicitud de plazas y aportación de documentación.

1.- Las personas que figuren en la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo habrán de presentar, en el plazo que se establezca en las bases de la correspondiente convocatoria, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y efectuar la solicitud de las plazas ofertadas.

2.- Junto a la documentación a la que se refiere el apartado primero de este artículo, los aspirantes deberán presentar el modelo de solicitud de plazas, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.

3.- Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y así apreciada por el órgano competente para su nombramiento, no podrán ser nombrados y decaerán los derechos derivados de su selección, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

4.- No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, el Órgano competente para el nombramiento de los aspirantes podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos, de entre los que hayan superado la fase de oposición, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión.

b) Que algún aspirante seleccionado no presente la documentación exigida en el plazo establecido al efecto.

c) Que algún aspirante no sea adjudicatario de plaza alguna al haber solicitado un número de plazas inferior al orden que ocupaba en el listado de aprobados o que del examen de dicha documentación se deduzca que el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en cuyo caso se le dará audiencia.

En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes propuestos.

Artículo 17.- Curso de formación selectivo o período de prácticas.

1.- Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes al ingreso en plazas dependientes de centros o instituciones de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que hayan resultado seleccionados en el proceso selectivo, deberán superar, cuando así se prevea en las bases de la convocatoria, un período formativo o de prácticas, que tendrá carácter eliminatorio cuando lo establezca la misma, adaptado a la naturaleza de cada categoría, o grupo profesional y cuya duración se establecerá en dicha convocatoria.

2.- Los aspirantes que no superen el curso de formación selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en las bases de la convocatoria, siempre que el citado curso tenga carácter eliminatorio, perderán el derecho a su nombramiento como personal estatutario fijo, mediante resolución motivada del órgano convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

3.- Quienes no pudieran realizar el curso de formación selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y así apreciada por la Administración, lo efectuarán con posterioridad en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

4.- Durante los períodos formativos o de prácticas, los interesados tendrán los derechos económicos que se regulan en la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

TÍTULO III

Provisión de plazas y puestos de trabajo

Capítulo I

Concurso de Traslados

Artículo 18.- Definición.

1.- El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

2.- Estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, del resto de los Servicios de Salud. La participación en estos procedimientos se efectuará con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 19.- Plazas objeto del concurso.

1.- Serán objeto del concurso las plazas que las bases de la convocatoria determine.

Todas las plazas objeto de concurso serán objeto de publicación, al menos, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Cuando las bases de la convocatoria lo prevean, podrán ser objeto de provisión las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de otro destino definitivo en el mismo procedimiento de provisión.

3.- Las plazas desempeñadas con carácter provisional serán incluidas en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe.

Artículo 20.- Requisitos de participación en el concurso.

1.- Podrán participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y/o especialidad a la que se concurse, así como, en su caso, mismo nivel asistencial, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) En activo o con reserva de plaza.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

c) En adscripción provisional.

2.- En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

a) En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría y/o especialidad en la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier servicio de salud. Para poder participar en el concurso el citado personal deberá haber permanecido un mínimo de dos años en la plaza que ostenta con carácter definitivo, salvo los supuestos de supresión de plaza.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

b) En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal estatutario fijo que se encuentre en cualquier situación distinta a la de servicio activo y sin reserva de plaza deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo en los términos que señalen las bases de la convocatoria.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

c) El personal estatutario fijo que se encuentre en adscripción provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, estará obligado a participar en el concurso de traslados, debiendo solicitar en todo caso todas las plazas de su categoría y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, con independencia de que con carácter voluntario pueda solicitar cualquier otra plaza.

El personal en adscripción provisional que como consecuencia de la resolución de un concurso de traslados resulte desplazado de la plaza que desempeña, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

d) El personal en adscripción provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

3.- Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la participación en el concurso.

Artículo 21.- Méritos.

1.- En las bases de cada convocatoria, atendiendo a las características y peculiaridades de las categorías o especialidades convocadas, se establecerán los méritos y el correspondiente baremo para su valoración, debiendo figurar necesariamente la antigüedad en los siguientes términos:

Se valorará tanto la antigüedad en la categoría en la que se concursa, incluyendo categorías, cuerpos y escalas con contenido funcional equivalente, como la antigüedad en otras categorías, cuerpos o escalas con distinto contenido funcional que la categoría objeto de concurso, en ambos casos, tanto con carácter fijo como con carácter temporal previa a la adquisición de la condición de fijo. En este caso, la antigüedad deberá estar reconocida a efectos de trienios.

Las bases de la convocatoria podrán incluir como mérito el grado de carrera reconocido en la categoría o especialidad en la que se concursa. En este caso, la puntuación por este concepto no podrá exceder del 20% de la puntuación máxima total.

2.- Así mismo, la valoración del trabajo desarrollado podrá cuantificarse teniendo en cuenta, si así lo prevén las bases de la convocatoria, la experiencia en el desempeño de puestos directivos de instituciones sanitarias.

3.- En caso de empate en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor del concursante con mejor puntuación en cada uno de los méritos enunciados en las bases de la convocatoria, y en el orden expresado. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del concursante con mayor tiempo de servicios prestados en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De seguir produciéndose el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los concursantes como personal fijo en la categoría en la que se concursa. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivados de la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año correspondiente.

4.- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha que se determine en las bases de la convocatoria.

Artículo 22.- Contenido mínimo de las bases del concurso de traslados cuya resolución no se realice mediante procedimiento abierto y permanente.

Las bases de la convocatoria deberán contener los requisitos necesarios para la participación en el concurso, así como las siguientes especificaciones:

a) Categorías y especialidades afectadas por el concurso, número de plazas, denominación y localización del centro o institución sanitaria.

b) Méritos previstos y baremo para su puntuación.

c) Modelo de solicitud, documentación requerida y plazo para su presentación.

d) Centro o dependencia a donde deben dirigirse las solicitudes junto con la documentación requerida.

Artículo 23.- Solicitudes.

1.- Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen, así como aquella que se exija conforme a lo que se establezca en las bases de la respectiva convocatoria.

2.- En el supuesto de estar interesados en las plazas que se convoquen en un determinado concurso para una misma localidad o Zona Básica de Salud, dos concursantes cuya solicitud sea válida y se encuentre vigente, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en la misma localidad o Zona Básica de Salud. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto si ambos concursantes no resultaran adjudicatarios de plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente en los casos de desistimiento de uno de los dos participantes condicionados.

3.- Las solicitudes serán vinculantes para los peticionarios mientras estén vigentes en los términos establecidos en las bases de la convocatoria. No obstante las bases de la convocatoria establecerán el plazo para poder desistir de la totalidad de la misma.

Para el caso de que el desistimiento se hubiere formulado por uno de los participantes en el concurso que hubiere formulado su solicitud con carácter condicionado en los términos señalados en el apartado anterior de este artículo, su aceptación se efectuará previa audiencia al otro participante que en iguales términos condicionó su solicitud, que expresamente se pronunciará sobre el mantenimiento de la misma.

Este trámite no será necesario para el caso de que el desistimiento formulado por uno de ellos contemple expresamente pronunciamiento sobre el mantenimiento o no de las segunda de las solicitudes y se formule debidamente suscritos por ambos participantes.

Artículo 24.- Comisión del concurso de traslados.

1.- La comisión del concurso de traslados es el órgano encargado de la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones.

Dicha comisión será nombrada por el órgano convocante y su composición responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Estará formada por un Presidente, Vocales que serán como máximo cuatro, y un Secretario.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares.

Los miembros de la comisión del concurso de traslados deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para las plazas ofertadas en el concurso.

2.- La comisión del concurso de traslados podrá proponer, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Artículo 25.- Resolución provisional y definitiva.

De acuerdo con lo que se prevea en las bases de la correspondiente convocatoria, con anterioridad a la resolución definitiva se publicará una provisional para formular alegaciones en el plazo establecido en la misma. Dichas alegaciones serán resueltas con la resolución definitiva del concurso.

Artículo 26.- Derecho preferente.

1.- El personal adscrito provisionalmente a una plaza, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León, tendrá derecho preferente para ocupar plaza definitiva en la misma Área de Salud, a través de su participación en el correspondiente concurso de traslados.

El derecho preferente establecido en el párrafo anterior, se extinguirá al hacerse efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga una plaza con carácter definitivo.

2.- El personal afectado por una reasignación de efectivos en los términos señalados en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, cuya plaza de procedencia hubiera sido desempeñada con carácter definitivo, tendrá derecho preferente a la obtención de destino en su centro o institución de origen a través de los correspondientes concursos de traslados.

3.- La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en las bases de la respectiva convocatoria.

4.- Para ejercer la preferencia deberán solicitarse todas las plazas de la categoría y especialidad, del ámbito sobre el que se ostente preferencia.

Artículo 27.- Carácter de los destinos, cese y toma de posesión.

1.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino definitivo.

Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización por concepto alguno.

2.- Los concursantes que obtengan plaza en el concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, en los términos que se establezca en la Orden de resolución definitiva Vínculo a legislación.

En los supuestos en los que la persona que resulte adjudicataria deba cesar en una plaza dependiente de alguno de los centros o instituciones sanitarias del Sistema de Salud de Castilla y León, el órgano competente podrá, salvo que la plaza haya sido adjudicada en el concurso, o al mismo deba acceder otro personal estatutario, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta un mes, debiendo comunicarse esta circunstancia al centro al que haya sido destinado el personal estatutario, así como a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

3.- La toma de posesión a la nueva plaza obtenida por concurso deberá efectuarse al día siguiente hábil al del cese si las plazas son de la misma localidad o Zona Básica de Salud; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza es de distinta localidad y Zona Básica de Salud del mismo Área de Salud; siendo de diez días hábiles, si las plazas pertenecen a distinta localidad, Zona Básica de Salud y Área de Salud. En los casos en que la plaza adjudicada sea la misma que se viene desempeñando en comisión de servicios o en destino provisional, no habrá lugar a plazo posesorio, debiéndose producir la toma de posesión al día siguiente al día de cese.

Cuando la resolución del concurso implique el cambio en el servicio de salud de destino, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día del cese.

Cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles, a contar desde la fecha fijada para el cese en la resolución definitiva del concurso.

El plazo posesorio se considerará a todos los efectos, incluidos los retributivos, como servicio activo para los concursantes que se encuentren en dicha situación administrativa.

4.- El cómputo de dichos plazos se iniciará cuando finalicen los permisos, licencias o vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o riesgo durante el embarazo o la lactancia, o disfrutando permisos por maternidad o paternidad, se les diligenciará el cese en el destino que estuviese desempeñando y la toma de posesión en el nuevo destino adjudicado, en los plazos ordinarios fijados en el apartado anterior de este artículo, sin que ello suponga la finalización de la licencia o permiso concedidos.

5.- Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino tras la obtención de plaza en el concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Artículo 28.- Clases de convocatoria del concurso de traslados.

1.- Las bases de la convocatoria del concurso de traslados podrán prever una resolución única o bien, mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica.

2.- Las bases de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente podrán establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen. Asimismo, en los casos en que las bases de la convocatoria no lo prevean, se podrá poner fin a su vigencia mediante resolución, en los supuestos a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 29.- Características específicas de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

1.- Además del contenido señalado en el artículo 22 del presente Decreto, las bases de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente deberán contener:

a) Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como el número y periodicidad de sus resoluciones.

b) Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, así como de las solicitudes presentadas que serán tenidas en cuenta en cada una de las resoluciones.

c) Fecha de referencia de la valoración de los méritos objeto de arenación, que será única para todas las resoluciones del año natural.

2.- Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

En todo caso resultarán excluidas las plazas del concurso en los siguientes supuestos:

- Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

- Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

- Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

3.- Solamente se tendrán en cuenta en cada fase de resolución del concurso las solicitudes que se encuentren vigentes y completas en las fechas que se establezcan en las bases de la correspondiente convocatoria.

4.- Las resoluciones provisional y definitiva recaerán sobre las solicitudes completas presentadas en tiempo y forma conforme se establezca en las bases de la convocatoria.

Capítulo II

Traslado por razón del Servicio

Artículo 30.- Traslado por razón del servicio.

1.- El Servicio de Salud de Castilla y León podrá destinar al personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantía que en cada caso se dispongan, a centro o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento, de conformidad con lo que establezcan las normas o los planes de ordenación de recursos humanos, negociados en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

2.- Cuando la movilidad afecte a personal estatutario fijo sanitario licenciado y diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud y diplomados sanitarios, y venga determinada por la inaplazable y urgente cobertura de la asistencia sanitaria de la población, así apreciada por la Administración Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, se seguirá el procedimiento contenido en el Decreto 33/2009, de 7 de mayo.

3.- Cuando la movilidad venga motivada por desdoblamientos de Zonas Básicas de Salud en el ámbito de Atención Primaria, que llevan consigo el reparto de demarcaciones asistenciales entre las Zonas Básicas de Salud resultantes del desdoblamiento, el cambio de adscripción de las plazas deberá ofertarse a todos los profesionales afectados de la Zona Básica de Salud originaria.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en que la Zona Básica de Salud originaria esté integrada por demarcaciones asistenciales con núcleos de población diferenciados para cada una de ellas, el cambio de adscripción de plaza afectará al personal que desempeñe sus funciones en dichas demarcaciones asistenciales.

a) En los casos en que el cambio de adscripción de plaza se oferte a los profesionales afectados, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, el orden de prelación de los candidatos deberá ser el siguiente:

1.- personal fijo con destino definitivo.

2.- personal en reingreso provisional.

3.- personal en promoción interna temporal.

4.- personal en comisión de servicios.

5.- personal interino.

Así mismo, se valorarán los servicios prestados de acuerdo con el siguiente orden de prelación, que se aplicará de forma sucesiva y subsidiaria:

1.- servicios prestados en la Zona Básica de Salud.

2.- servicios prestados en el Área de Salud.

3.- servicios prestados en el Servicio de Salud de Castilla y León.

4.- servicios prestados en el resto del Sistema Nacional de Salud.

b) En el caso de que, a la vista del número de solicitudes presentadas, no se consiga cubrir las necesidades asistenciales en la nueva Zona Básica de Salud, se procederá a aplicar a todo el personal de la Zona que se desdobla, los mismos criterios de valoración señalados en el apartado anterior siguiendo el orden de prelación inverso.

c) La movilidad que se produzca en los términos señalados en el presente apartado dará lugar a la correspondiente modificación de plantilla y resolución de equivalencia de plaza.

Capítulo III

Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias

Artículo 31.- Requisitos de participación.

1.- Podrá participar en los procesos de movilidad voluntaria regulados en este Capítulo el personal estatutario de la correspondiente categoría profesional que preste servicios en los centros e instituciones dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en los términos que fijen las bases de la correspondiente convocatoria de acuerdo con las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria dentro de cada centro e institución sanitaria dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Dichas bases deberán ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

2.- El personal estatutario Diplomado en Ciencias de la Salud, Diplomado Sanitario, Técnico Superior y Técnico Sanitario, y el personal estatutario de gestión y servicios que tuviera cumplidos cincuenta y cinco años y hubiera venido desempeñando durante cinco años sus servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, tendrá preferencia para ocupar una plaza en horario fijo de mañana o tarde, a través de los procedimientos de movilidad que se desarrollen en el centro o la institución sanitaria.

Artículo 32.- Destinos objeto de convocatoria.

Los destinos susceptibles de cobertura mediante procedimiento de movilidad voluntaria se determinarán en las bases de cada convocatoria, la cual especificará, en su caso, aquellos destinos ofertados cuya adjudicación lleve asociado el correspondiente período de formación.

Artículo 33.- Periodicidad y méritos.

Las bases comunes determinarán la periodicidad mínima en la que deberá efectuarse la convocatoria de movilidad voluntaria, así como el baremo de méritos correspondiente para cada modalidad asistencial, que en todo caso deberá incluir la valoración de los servicios prestados en la categoría.

Artículo 34.- Comisión de movilidad voluntaria.

1.- La comisión de movilidad voluntaria será nombrada por el órgano convocante y su composición responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrá actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario.

2.- La comisión de movilidad voluntaria podrá proponer, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Artículo 35.- Resolución provisional y definitiva.

De acuerdo con lo que se prevea en la correspondiente convocatoria, con anterioridad a la resolución definitiva se publicará una provisional para formular alegaciones en el plazo establecido en la misma. Dichas alegaciones serán resueltas con la resolución definitiva de la convocatoria de movilidad.

Artículo 36.- Período de formación.

En los casos en que así se determine en las bases de la convocatoria, se podrá facilitar al profesional que resulte adjudicatario mediante el sistema de movilidad interna, la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente las actividades y funciones derivadas de su nuevo puesto.

Capítulo IV

Promoción interna temporal

Artículo 37. -Definición.

1.- Por necesidades de servicio y con ocasión de vacante o ausencia del titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma institución, podrá desempeñar temporalmente y con carácter voluntario una plaza de otra categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente.

2.- El procedimiento que regule la promoción interna temporal se negociará en el ámbito de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

3.- Durante el tiempo en que realice funciones en situación de situación de promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, percibiendo las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

4.- El ejercicio de funciones en situación de promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o con relación a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en las convocatorias de selección de personal estatutario por el sistema de promoción interna.

Artículo 38.- Convocatoria.

La provisión de plazas mediante promoción interna temporal requerirá la aprobación de la correspondiente convocatoria cuya resolución determina la elaboración de listas de aspirantes para cada categoría, con la finalidad de atender la cobertura de las vacantes que se vayan generando durante su vigencia.

Artículo 39.- Periodicidad y méritos.

Las bases de la convocatoria de promoción interna temporal se regirán por lo establecido en las bases comunes que regularán las mismas.

Las bases comunes determinarán la periodicidad mínima en la que deberá efectuarse la convocatoria de promoción interna temporal, así como el baremo de méritos correspondiente, que en todo caso deberá incluir la valoración de los servicios prestados tanto en la categoría de origen como en la categoría a la que se opta.

Artículo 40.- Comisión de promoción interna temporal.

1.- La comisión de promoción interna temporal será nombrada por el órgano convocante y su composición responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrá actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario.

2.- La comisión de promoción interna temporal podrá proponer, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

Artículo 41.- Resolución provisional y definitiva.

De acuerdo con lo que se prevea en las bases de la correspondiente convocatoria, con anterioridad a la resolución definitiva se publicará una provisional para formular alegaciones en el plazo establecido en la misma. Dichas alegaciones serán resueltas con la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 42.- Período de formación.

En los casos en que así se determine en las bases de la convocatoria, se podrá facilitar al profesional que resulte adjudicatario de plaza mediante el sistema de promoción interna temporal, la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente las actividades y funciones derivadas de su nuevo puesto.

Artículo 43.- Finalización de la promoción interna temporal.

Se acordará el cese en el puesto desempeñado en promoción interna temporal en los siguientes casos:

a) Supresión del puesto desempeñado.

b) Remoción del nombramiento, mediante resolución motivada.

c) Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por personal en promoción interna temporal.

d) Renuncia.

Capítulo V

Traslado por causa de salud, acoso laboral, violencia de género

Sección Primera.- Traslado por causa de salud

Artículo 44.-Supuestos.

1.- El personal estatutario fijo podrá obtener el traslado por causa de salud en aquellos casos en que conste debidamente acreditada la existencia de riesgos para la salud del trabajador derivados del desempeño de la plaza o puesto.

2.- El traslado por causa de salud se contemplará siempre que no exista una plaza vacante de la misma categoría profesional en el ámbito del centro o institución sanitaria adecuada a su estado de salud, y siempre que exista una plaza vacante de la misma categoría profesional en otro centro o institución sanitaria de la misma o distinta localidad, adecuada asimismo a su estado de salud. En este caso, se precisará el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud correspondiente.

Artículo 45.- Iniciación de procedimiento.

1.- El procedimiento de traslado por causa de salud podrá ser iniciado de oficio, mediante acuerdo del órgano competente, o a instancia del interesado.

2.- El interesado podrá presentar solicitud de traslado por motivos de salud y determinar en la misma el Área de Salud, ámbito o localidad al que circunscribe su petición, justificando y acreditando debidamente la elección realizada.

3.- Si el interesado se encontrara en situación de comisión de servicios, la solicitud de traslado por causa de salud, implicará la revocación de dicha comisión de servicios, debiendo reincorporarse a su plaza de origen.

Artículo 46.- Informes.

El traslado por causa de salud se tramitará previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Área de Salud al que esté adscrito el puesto desempeñado una vez puesto en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud del Área, la apertura del procedimiento de traslado.

Artículo 47.- Carácter de los destinos.

1.- La adscripción de la plaza obtenida en virtud del traslado por motivos de salud podrá tener carácter definitivo, de acuerdo con el informe del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando el personal estatutario ocupara la plaza de origen con tal carácter.

2.- En el caso de que la adscripción de la plaza tenga carácter temporal, esta se someterá a revisión periódica por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, a efectos de determinar la procedencia de la adscripción definitiva a la plaza obtenida por traslado por motivos de salud. La periodicidad de dicha revisión será la que establezca el citado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 48.- Traslado por causa de salud de familiar.

1.- El personal estatutario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León podrá obtener el traslado por razones de salud del cónyuge o de hijos a cargo del propio trabajador, en aquellos casos en que consten debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria pública correspondiente.

2.- El interesado podrá determinar en su solicitud el Área de Salud, ámbito o localidad al que se circunscribe su petición, siempre justificando y acreditando debidamente las razones que motivan la elección de la citada Área/s de Salud, ámbito o localidad.

Sección Segunda.- Traslado por causa de acoso laboral

Artículo 49.- Supuesto de traslado por causa de acoso laboral.

El personal estatutario fijo podrá obtener el traslado por causa de acoso laboral en los términos en los que la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León define esta conducta, en materia disciplinaria, en aquellos casos en que conste debidamente acreditada su condición de víctima de acoso laboral, mediante resolución firme de expediente de responsabilidad disciplinaria motivado en acoso laboral, o mientras ésta se dicte, mediante informe del instructor del expediente disciplinario que indique la existencia de indicios de que el solicitante de traslado es víctima de acoso laboral. Si la responsabilidad fuera de carácter penal, se entenderá acreditada mediante sentencia firme condenatoria o, en su caso, mediante auto de procesamiento acreditativo de que existen indicios de acoso laboral.

No obstante, el órgano competente para resolver el traslado por este motivo podrá requerir los informes que considere oportunos.

Artículo 50.- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de traslado por causa de acoso laboral se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Centro o Institución en la que preste servicios.

De encontrarse el interesado en situación de comisión de servicios, la presentación de la solicitud de traslado por causa de acoso laboral, implicará la revocación de la misma, reincorporándose éste a su plaza de origen.

2.- Excepcionalmente, el interesado podrá especificar en su solicitud el ámbito al que circunscribe su petición, delimitando el Área/s de Salud, ámbito y localidad para las que solicita dicho traslado.

Artículo 51.- Carácter de los puestos adjudicados.

La adscripción de la plaza obtenida en virtud del traslado por acoso laboral podrá tener carácter definitivo, siempre y cuando el personal estatutario ocupara la plaza de origen con tal carácter.

Sección Tercera.- Traslado por razón de violencia de género

Artículo 52.- Supuesto de traslado por razón de violencia de género.

1.- El personal estatutario víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligado a abandonar la plaza o el puesto de trabajo en la localidad donde viniera prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho de carácter preferente al traslado a otro puesto de trabajo de su categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante y cuya provisión sea necesaria.

2.- Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima y, de manera excepcional, en tanto se dicte la misma, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

3.- El Servicio de Salud estará obligado a comunicar las vacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o localidades que la interesada expresamente solicite.

4.- En las actuaciones y procedimientos relacionados con el traslado por causa de violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

5.- En el marco de la movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se tendrá especial consideración a los supuestos de movilidad geográfica del personal estatutario víctima de violencia de género.

Capítulo VI

Adscripción provisional

Artículo 53.- Supuestos de Adscripción Provisional.

1.- Las plazas de personal estatutario se proveerán mediante adscripción provisional en los siguientes casos:

a) Cuando el personal estatutario cese en puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo sin poseer u obtener otro por los sistemas de provisión establecidos legalmente.

b) A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución.

c) En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de puesto de trabajo.

2.- En los supuestos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a la plaza o puesto de trabajo al que esté adscrito.

3.- A los efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del presente artículo y con carácter general, el reingreso al servicio activo en el Servicio de Salud de Castilla y León tendrá lugar a través de la participación del interesado en los concursos de traslados que se convoquen.

4.- No obstante lo anterior, también será posible el reingreso al servicio activo con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma Área de Salud, en su correspondiente modalidad de Atención Primaria, Atención Especializada, o Emergencias Sanitarias, en la que fue concedida la excedencia. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha Área en su correspondiente modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra. A estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría estén o no desempeñadas por personal temporal.

5.- La plaza desempeñada con carácter provisional, será incluida en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe.

El referido personal estará obligado a participar en el concurso, solicitando, al menos, todas las plazas de su categoría y/o especialidad que se oferten en su correspondiente Área, y en su caso modalidad, a la que esté adscrito, procediéndose en los términos señalados en el artículo 20.2 c) del presente Decreto.

6.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación c) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio del Servicio de Salud, se podrá facilitar al profesional que reingrese al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades o funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

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