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Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil

25/02/2011
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Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 (BOE de 25 de febrero de 2011). Texto completo.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL ACCESO A INFORMACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL Y MERCANTIL, HECHO "AD REFERENDUM" EN ZAMORA EL 22 DE ENERO DE 2009.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA PORTUGUESA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL ACCESO A INFORMACIÓN EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL Y MERCANTIL

La República Portuguesa y el Reino de España, en lo sucesivo designados como “Partes”,

Con el deseo de mantener y reforzar los lazos que unen a los dos Estados y establecer en sus relaciones reglas sobre el acceso e intercambio de información en materia de registro civil y mercantil, en beneficio de sus ciudadanos;

Con el deseo igualmente de simplificar la vida de las personas mediante la eliminación de las trabas administrativas y burocráticas en la obtención de información relacionada con el área de registro civil, tales como el nacimiento, matrimonio, divorcio o fallecimiento;

Teniendo en cuenta la promoción de la competitividad de las empresas, la reducción de los costes de administración, la eliminación de las formalidades innecesarias y la simplificación de la vida de las empresas portuguesas y españolas en el mercado ibérico:

Acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil.

CAPÍTULO II

Registro Civil

ARTÍCULO 2

Registro Civil

1. El presente Acuerdo pretende permitir el intercambio de información para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil.

2. A estos efectos, las autoridades competentes de ambas Partes se facilitarán entre sí la información solicitada por vía electrónica.

ARTÍCULO 3

Transmisión de información

1. Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil.

2. La determinación de las autoridades con competencia en materia de registro civil estará regulada por la legislación del país respectivo, y el contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

3. La autoridad requerida deberá responder con prontitud a las peticiones de información.

4. En el caso de que la autoridad requerida no tenga la información solicitada, o en el caso de que esa información no pueda ser transmitida, debe informar de ese hecho a la autoridad solicitante, lo antes posible.

5. La facilitación de la información solicitada será gratuita.

CAPÍTULO III

Registro Mercantil

ARTÍCULO 4

Registro Mercantil

1. El presente Acuerdo pretende la creación de condiciones que permitan el acceso por vía electrónica a información del registro mercantil de ambas Partes, por parte de personas físicas y jurídicas.

2. El acceso mencionado en el número anterior debe facilitarse del mismo modo a los servicios de las autoridades con competencia en materia de registro mercantil cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro mercantil.

ARTÍCULO 5

Portal Único

1. Con el fin de garantizar la realización de los objetivos previstos en el artículo anterior, se creará un portal de Internet, en lengua portuguesa y castellana, para el acceso a la información del registro mercantil de ambas Partes.

2. Las finalidades del registro mercantil, los hechos sujetos al registro, los efectos, los emolumentos y otros aspectos relacionados con el registro mercantil serán regulados por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

3. El acceso a la información del registro mercantil por parte de las autoridades con competencia en esa materia para la resolución de peticiones de registro mercantil será gratuito.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 6

Otros instrumentos

Las disposiciones del presente Acuerdo no perjudican los derechos y obligaciones derivados de otros convenios internacionales que vinculen a las Partes, así como los instrumentos de la Unión Europea.

ARTÍCULO 7

Solución de controversia

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo será solucionada mediante negociación, por vía diplomática.

ARTICULO 8

Revisión

1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las Partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a los términos del artículo 10.º del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9

Vigencia y denuncia

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo de tiempo ilimitado.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática.

3. El presente Acuerdo cesa su vigencia seis meses después de la fecha de recepción de la respectiva notificación.

ARTÍCULO 10

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos del Derecho interno de las Partes necesarios a estos efectos.

ARTÍCULO 11

Registro

La Parte en cuyo territorio el presente Acuerdo fue firmado lo somete a registro a la Secretaria de las Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor, con arreglo a los términos del artículo 102.º de la Carta de las Naciones Unidas, debiendo, igualmente, notificar a la otra Parte la conclusión de este procedimiento e indicarle el número de registro asignado.

En Zamora, a 22 de enero de 2009, en dos copias en lenguas portuguesa y española.

El Ministro de Justicia del Reino de España, El Ministro de Justicia de la República Portuguesa,
Mariano Fernández Bermejo Alberto Costa

El presente Acuerdo entra en vigor el 17 de febrero de 2011, treinta días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos del Derecho interno de las Partes, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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