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Organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios

18/02/2011
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Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios (DOCV de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN 2/2011, DE 7 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Con el objetivo prioritario de la racionalización y optimización de los procesos de aprovisionamiento de productos y servicios para todos los centros de la Conselleria, por Orden de 19 de enero de 1996, se creó y reguló la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad y Consumo para todos los centros pertenecientes a la misma, con las sucesivas modificaciones de adaptación a los reglamentos orgánicos y funcionales de la Conselleria de Sanidad.

La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, obliga a adaptar la Central de Compras de Bienes y Servicios, identificándola con lo que la ley denomina “centrales de contratación” dedicadas a la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros.

La presente orden no es una mera adaptación formal a los cambios legislativos operados en materia de contratación; sino que también lleva a cabo la adaptación funcional de las unidades dedicadas a la gestión de compras, que debe atender a los cambios experimentados en la última década en los procesos de aprovisionamiento, fruto de los avances tecnológicos.

Estas modificaciones giran en torno al Catálogo de Productos Sanitarios, no sanitarios y Productos Farmacéuticos, cuya creación se dispone en esta misma orden, y que se integra en el sistema de información para la gestión logística y económica de la Conselleria de Sanidad y los Departamentos de Salud. La puesta en marcha de este sistema de información y por ende, del catálogo, obedece a la necesidad de dotarse de una plataforma tecnológica sólida para la gestión logística de la Conselleria de Sanidad, sobre la cual puede crecer y desarrollar una organización flexible y adaptable a unas necesidades cambiantes.

Por todo ello, oído el Consejo Jurídico Consultivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/2007, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, así como lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, DISPONGO

CAPÍTULO I

De la organización de la Central de Compras de Bienes y Servicios

Artículo 1. Finalidad

La Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad atiende a la necesidad de contar con un mecanismo para la adquisición centralizada de determinados grupos, subgrupos o familias de productos o servicios a utilizar por los distintos centros y entes que integran el sistema sanitario valenciano.

Artículo 2. Destinatarios

La Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad dirige su actividad a todos los centros que pertenecen a la Conselleria de Sanidad y a la Agencia Valenciana de Salud.

Asimismo podrán beneficiarse del sistema de adquisición centralizada de la central los organismos adheridos: sociedades, fundaciones, entes, organismos y entidades del sector público pertenecientes al sistema sanitario valenciano, siempre que suscriban el correspondiente acuerdo de adhesión con la Dirección General de Recursos Económicos.

Artículo 3. Organización

La estructura organizativa de la Central de Compras se instrumenta a través de dos órganos cuya actuación se desarrolla de forma coordinada:

el Servicio de Aprovisionamiento, adscrito a la Dirección General de Recursos Económicos y la Comisión de Compras, órgano colegiado con funciones consultivas y ejecutivas reguladas en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 4. Servicio de Aprovisionamiento

El Servicio de Aprovisionamiento se configura como una unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras y como órgano ejecutor de las decisiones adoptadas por la Comisión de Compras, tanto en lo referido a compras de productos como a la contratación de servicios.

Artículo 5. Servicio de Aprovisionamiento: composición

Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Aprovisionamiento se integra de tres unidades especializadas en las sucesivas tareas requeridas por el proceso de aprovisionamiento:

1. La Unidad de Gestión del Catálogo tendrá a su cargo la tarea administrativa referida al Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Productos Farmacéuticos, clasificados en grupos, subgrupos, familias y subfamilias, en cuanto al mantenimiento y conservación del mismo.

2. La Sección de Contratos de Aprovisionamiento tiene a su cargo la ejecución de todos los trámites requeridos por la contratación administrativa, cuando ésta se lleva a cabo por los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, y la coordinación y supervisión de los trámites contractuales realizados por los propios centros de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, en ambos casos tanto los referidos a compras de productos como contratación de servicios.

Además, ejercerá las tareas propias de la secretaria de la mesa de contratación cuando la Comisión de Compras actúe en calidad de la misma.

3. La Unidad Central Logística: tiene como misión esencial monitorizar la gestión de pedidos a través de la aplicación informática diseñada al efecto, que es el medio exclusivo para la emisión y recepción de pedidos, en combinación con los sistemas de información automatizados que se establezcan al efecto.

Asimismo, propone las directrices para la optimización del almacenamiento y la gestión de stock en los centros de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud; lleva a cabo la evaluación de la calidad de los productos y servicios suministrados por los distintos proveedores y redacta los pliegos de especificaciones técnicas para los procedimientos gestionados por la Central de Compras

Artículo 6. Comisión de Compras: sede y funciones

La Comisión de Compras se adscribe a la Dirección General de Recursos Económicos.

La Comisión de Compras, como órgano colegiado, tiene como finalidad básica coordinar la política de aprovisionamiento de productos y servicios de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, con el apoyo y soporte del Servicio de Aprovisionamiento, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

a) Decidir, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento, las familias de productos, o los servicios externos, cuya adquisición vaya a ser gestionada centralizadamente.

b) Aprobar, a propuesta del Servicio de Aprovisionamiento, los artículos que conforman el Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Farmacéuticos.

c) Actuar como mesa de contratación en los expedientes de adquisición centralizada, con sujeción a las normas de procedimiento vigentes para la contratación administrativa.

d) Servir como órgano consultivo y asesor para cuantas cuestiones planteen los centros destinatarios de los procedimientos de adquisición centralizada.

En el plazo de un mes desde su constitución, la Comisión de Compras se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que regule la periodicidad de las reuniones, convocatorias, mecanismo de adopción de decisiones y cuantos extremos se consideren necesarios para un funcionamiento óptimo de la misma.

En todo caso, el funcionamiento de la Comisión de Compras se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comisión de Compras: componentes

1. Para el ejercicio de las funciones a), b), y d) de las enumeradas en el artículo 5 anterior, la Comisión de Compras estará integrada por los siguientes miembros:

- El/la director/a general de Recursos Económicos, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

- El/la director/a general de Asistencia Sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud, que ejercerá como vocal.

- El/la director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, que ejercerá como vocal.

- El/la jefe/a de Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos de la Agencia Valenciana de Salud, que ejercerá como vocal.

- El/la jefe/a de Servicio de Aprovisionamiento, que ejercerá como vocal.

El/la jefe/a de Sección de Contratos de Aprovisionamiento desempeñará la secretaría en el ejercicio de las funciones a que se refiere este punto.

Los citados miembros podrán asistir personalmente, o a través de personas en quienes deleguen de forma expresa, de entre los funcionarios de sus respectivas unidades.

Los miembros citados podrán asistir acompañados de especialistas en la materia de que se trate, los cuales asistirán con voz pero sin voto.

2. Para el ejercicio de la función c) de las enumeradas en el artículo 6, a la Comisión de Compras se incorporarán además los siguientes miembros:

- Un representante de la Abogacía General de la Generalitat.

- Un representante de la Intervención Delegada en la Conselleria de Sanidad.

- El/la jefe/a de la Sección de Contratos de Aprovisionamiento, que actuará como secretario/a cuando la comisión se constituya en mesa de contratación.

El último miembro citado se incorporará a la Comisión de Compras sólo en el caso de que no se encuentre ya incorporado por delegación del miembro primero y quinto de los citados en el punto anterior.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios

Artículo 8. Procedimiento de inclusión en la Central de Compras de Bienes y Servicios

Para el caso de adquisición de productos, la incorporación de los mismos a procedimientos de contratación centralizada se producirá, como regla general, a través de familias completas de productos, que deberán ser previamente incorporadas al Catálogo de Productos Sanitarios, No Sanitarios y Farmacéuticos.

Una vez incorporada una familia de productos a un procedimiento de contratación centralizada los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud sólo podrán adquirir los mismos a las empresas adjudicatarias en dichos procedimientos y a través del sistema de información para la gestión logística y económica que se establezca.

No obstante, los centros podrán solicitar a la Comisión de Compras, a través del Servicio de Aprovisionamiento, la inclusión de nuevos productos en la correspondiente familia mediante una memoria valorativa de la conveniencia de dicha inclusión y una descripción de las características del producto a que se refiera.

Excepcionalmente, la Comisión de Compras podrá decidir incluir un producto concreto en procedimientos de contratación centralizada sin que su respectiva familia lo esté.

Para el caso de la contratación de servicios, la Comisión de Compras decidirá su inclusión en procedimientos de contratación centralizada en cada caso.

Artículo 9. Contratos de la Central de Compras

1. Los contratos de la Central de Compras para la adquisición de productos y servicios de forma centralizada serán los previstos en la legislación de contratación pública.

2. Para el caso de adquisición de productos, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, la adjudicación del contrato se realizará por precio unitario sobre la base de un presupuesto estimado. La cuantía total que se ha de adquirir a cada proveedor se conocerá al final de la vigencia del contrato como resultado de multiplicar el número de unidades base servidas por el precio efectivamente aplicado a cada pedido.

3. Los expedientes de contratación centralizada tendrán como destino todos los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valencia de Salud, en tramitación única y común para todos los centros, con cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas comunes.

4. Para la contratación de servicios de forma centralizada, la selección de los adjudicatarios irá en todo caso unida a los centros gestores que hayan de ser receptores de dichos servicios y por tanto con un presupuesto estimado en su adjudicación, de forma individual para cada centro gestor.

5. Las previsiones de consumo contenidas en los expedientes de contratación se harán de acuerdo a las necesidades de los centros receptores y con cargo a sus respectivos presupuestos.

6. De acuerdo con la Orden de 18 de enero de 2006 por la que se efectúan delegaciones en materia económica y presupuestaria, el órgano de contratación para los procedimientos de contratación centralizada será, en todos los casos, el director general de Recursos Económicos, actuando como mesa de contratación la comisión de compras establecida en la presente orden.

Artículo 10. Gestión de los pedidos a través de la Central de Compras

La gestión de pedidos, tanto referida a expedientes de adquisición centralizada como descentralizada deberá llevarse a cabo a través del sistema de información para la gestión logística y económica que se establezca.

Artículo 11. Gestión presupuestaria de los contratos de la Central de Compras

Sobre la base de las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y las que se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas elaborado para cada tipo de productos, el importe del contrato se determinará aplicando los precios vigentes en cada periodo al número de unidades que finalmente suministre cada adjudicatario.

Para la adquisición de productos de forma centralizada, el Servicio de Aprovisionamiento solicitará de cada centro usuario de los mismos, la confección de la correspondiente propuesta de documento contable RA por un importe proporcional a su participación en el consumo total de los productos de que se trate, hasta sumar con los documentos contables de todos los centros una cantidad inicial sobre la que comenzar el proceso de compra.

Recibidos los productos en cada centro, ese deberá proceder al pago de cada factura basándose en el precio aplicado en cada pedido, mediante la confección de una propuesta de documento contable RA/ y ADOK simultáneos (opción “RA/...” de la contabilidad presupuestaria). En el caso de que el importe suministrado llegue a superar el importe consignado en el documento contable RA inicial, el centro procederá a elaborar sucesivas propuestas de documentos contables RA para dar cobertura al posterior pago de las facturas.

La gestión presupuestaria de las adquisiciones realizadas por los organismos adheridos se llevará a cabo en el modo previsto en las normas reguladoras que le sean de aplicación.

Los pedidos realizados por cada centro a la Unidad Central Logística deberán encontrarse cubiertos por la correspondiente consignación presupuestaria del centro respectivo, siendo de la total responsabilidad del mismo la tramitación de pedidos en caso contrario.

CAPÍTULO III

Del Catálogo de Productos Sanitarios, No sanitarios y Productos Farmacéuticos

Artículo 12. Objeto y finalidad

El Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Productos Farmacéuticos, responde a la necesidad de contar con una herramienta única que permita identificar y catalogar de forma progresiva los distintos grupos, subgrupo, familias y subfamilias de artículos a utilizar por los distintos centros gestores dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, contando con un repositorio único de información, permanentemente mantenida y actualizada.

Artículo 13. Efectos

El catálogo será de uso obligado a todos los efectos, y en especial para identificar los productos que sean adquiridos o sean objeto de cualquier tipo de transacción por los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud.

Los proveedores que quieran concurrir como licitadores a los procedimientos de contratación convocados tanto por la Central de Compras como por los distintos centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, deberán estar dados de alta en el catálogo.

De la inclusión voluntaria o preceptiva en el catálogo, coincida o no con periodos de licitación, no se derivará ventaja competitiva alguna.

Artículo 14. Alcance de los artículos incluidos en el catálogo

Los artículos que conforman el Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Farmacéuticos, clasificados en grupos, subgrupos, familias y subfamilias, serán exclusivamente aquellos que hayan sido determinados por la Comisión de Compras de la Central de Compras de Bienes y Servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden, en particular, la Orden de 19 de enero de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios para todos los centros pertenecientes a la misma, así como las posteriores órdenes de modificación de aquélla y el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Compras de 2 de julio de 1996.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para su desarrollo y aplicación

Se autoriza al director general de Recursos Económicos para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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