La sección novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por familiares de la víctima.
El TSJM da por acreditado que en el Hospital Gómez Ulla el paciente fue tratado de su patología física, pero no de la psiquiátrica, caracterizada por la neurosis depresiva. Pero establece que "No se pusieron a disposición del paciente los medios necesarios y existentes en el hospital para atender su padecimiento psiquiátrico y esa absoluta ausencia del tratamiento le privó de la oportunidad de haber podido evitarse su suicidio".
Los demandantes habían solicitado una indemnización de 165.000 euros, que el Tribunal ha estimado parcialmente y deja en 62.000 euros, ya que la Sala considera adecuado acudir, "como criterio orientador más objetivo, al baremo de la legislación de seguros del automóvil", al constatar que se trataba "de un hombre de 78 años, con sólo dos hijas mayores".