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Procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios

15/02/2011
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Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de febrero de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 28/01/2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El 27 de noviembre de 2009 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, con objeto de servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos a los que se hace referencia en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos.

Dicho Decreto establece en su artículo 5, que la entidad gestora de un punto limpio deberá obtener la autorización de las instalaciones antes de la apertura de las mismas, a través del procedimiento que se regule mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La presente Orden se dicta a propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental en cumplimiento del Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019, con el fin de que se realice una correcta gestión de los residuos depositados en los puntos limpios de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 96/2010, de 1 de junio, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los puntos limpios fijos, así como el procedimiento de notificación de los puntos limpios móviles, que se vayan a emplazar o a dar servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.

Artículo 2. Solicitudes y documentación de la autorización del punto limpio fijo 1. Para la apertura de un punto limpio fijo se deberá obtener previamente la autorización administrativa de las instalaciones, que se solicitará por la entidad titular de la instalación conforme al correspondiente modelo normalizado que se incorpora como anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse por lo siguientes medios:

a) En los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) En las oficinas de correos, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) En la siguiente dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://indu1.jccm.es/OficinaVirtualCISI, lugar en donde podrán llevarse a cabo por los interesados dos tipos de operaciones:

1.º. Tramitar su solicitud por medios electrónicos sin firma electrónica reconocida. En cuyo caso, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento remitirá al interesado su solicitud para que sea firmada de forma manuscrita y devuelta a aquél, junto con la documentación exigida al efecto.

2.º. Tramitar su solicitud por vía electrónica, para lo que podrá utilizarse tanto los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, como los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la solicitud habrá de remitirse la siguiente documentación:

a) Informe técnico de las instalaciones, que incluirá la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas a la instalación para su funcionamiento, así como de la normativa ambiental de aplicación vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Memoria descriptiva de la gestión del punto limpio fijo que incluirá, al menos, las siguientes especificaciones:

1.º. Datos de identificación del titular del punto limpio.

2.º. Datos de identificación del gestor del punto limpio, en el caso de que la explotación de la instalación se subcontrate.

3.º. Descripción del emplazamiento del punto limpio, con indicación expresa del polígono y parcela catastral, y de las coordenadas UTM.

4.º. Características de las instalaciones y equipos utilizados.

5.º. Diagrama de la ubicación de los contenedores en el punto limpio.

6.º. Residuos a depositar, naturaleza, cantidades, gestión y destino final de los mismos, adjuntando cartas de aceptación.

7.º. Estimación de la duración media del almacenamiento de los distintos tipos de residuos (o frecuencias de recogida).

8.º. Plan de explotación, vigilancia y control propuestos.

El informe técnico y la memoria descriptiva podrán refundirse en un mismo documento, siempre y cuando éste incluya toda la información que se requiere.

c) Documento de aceptación de los gestores finales (destino) de cada uno de los residuos, que deberán estar autorizados para los códigos LER correspondientes.

d) En el caso de que el punto limpio fijo no se ajuste a ninguna de las tipologías recogidas en el artículo 7 del Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, se deberá presentar la justificación técnica de la adopción de esa tipología.

e) Copia de la ordenanza reguladora del punto limpio fijo, en el caso de que la Entidad Local titular de la instalación disponga de ella, o de cualquier otra ordenanza que regule la gestión de los diferentes residuos que se recojan en el punto limpio.

f) En el caso de que en el punto limpio fijo se acepten los residuos procedentes de los colectivos a los que hace referencia el artículo 8.a.1.º del Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, se adjuntará el convenio que regule las condiciones de uso.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de 10 días, con arreglo al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Tramitación y resolución de la autorización del punto limpio fijo 1. La autorización administrativa del punto limpio fijo se otorgará por la Delegación Provincial correspondiente, por delegación de la Dirección General competente en materia de residuos.

2. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa de autorización del punto limpio fijo será de 1 año a contar desde la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada en caso contrario, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la solicitud presentada.

Artículo 4. Vigencia y modificación de la autorización del punto limpio fijo 1. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá por un plazo de cinco años, pasado el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos.

2. Los cambios en las condiciones para las que se dictó la autorización deberán comunicarse a la Delegación Provincial correspondiente competente en materia de residuos, conforme al correspondiente modelo normalizado que se incorpora como anexo II de la presente Orden, que valorará si es necesaria la modificación de la resolución de autorización, para lo cual podrá solicitar la documentación complementaria que proceda.

Artículo 5. Notificación de Puntos Limpios Móviles 1. Las entidades titulares de puntos limpios móviles deberán notificar a la Delegación Provincial correspondiente competente en materia de residuos el desarrollo de las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos urbanos, indicando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la siguiente información:

a) Datos de identificación del titular del punto limpio móvil.

b) Datos de identificación del gestor del punto limpio móvil, en el caso de que la explotación del equipo se subcontrate.

c) Datos del punto limpio móvil: matrícula, número y capacidad de contenedores, número e información contenida en los carteles y horarios de apertura.

d) Residuos que se depositan en el punto limpio móvil, así como su cantidad estimada.

e) Documento de aceptación de los gestores finales (destino) de cada uno de los residuos, que deberán estar autorizados para los códigos LER correspondientes.

f) Relación de municipios a los que dará servicio.

2. La notificación del desarrollo de actividades de recogida y transporte de residuos urbanos con punto limpio móvil deberá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 2.2 de la presente Orden, conforme al correspondiente modelo normalizado que se incorpora como anexo III de la misma.

3. Cualquier modificación de dichos datos deberá notificarse a la Delegación Provincial correspondiente competente en materia de residuos conforme al correspondiente modelo normalizado que se incorpora como anexo IV de la presente Orden.

Artículo 6. Red de puntos limpios de Castilla-La Mancha 1. Formarán parte de esta Red todos los puntos limpios fijos autorizados, y los móviles notificados que den servicio en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

2. Esta Red queda adscrita a la Dirección General competente en materia de residuos, de la que dependerá su funcionamiento.

3. Quedarán inscritos de oficio todos los puntos limpios fijos una vez les sea otorgada la autorización, y todos los puntos limpios móviles una vez realicen la notificación.

Disposición transitoria única. Autorización y notificación de puntos limpios existentes.

Aquellos puntos limpios que ya estén en funcionamiento, tendrán un plazo de 12 meses para solicitar la autorización o para realizar la notificación, según proceda, a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden, todo ello de conformidad con la disposición transitoria única, en relación con el artículo 5, del Decreto 179/2009, de 24 de noviembre por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos 2009-2019.

Disposición adicional primera. Remisión de información.

Las entidades titulares de los puntos limpios, tanto fijos como móviles, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, ante la Delegación Provincial competente en materia de residuos, una memoria anual de actividades, que especifique cantidades, naturaleza y destino de los residuos recogidos. Dicha memoria se deberá presentar mediante medios electrónicos, a través de la siguiente dirección de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://indu1.jccm.es/OficinaVirtualCISI.

Disposición adicional segunda. Libro de registro.

La entidad gestora del punto limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna que contenga al menos la siguiente información: número de visitas diarias, tipo y cantidad de residuos depositados, gestores autorizados a quien se entrega cada residuo, cantidad de éstos y fecha de entrega. Este libro de registro podrá tener formato digital, para lo cual la Consejería competente en materia de residuos pondrá un modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes y deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de residuos, o de la Delegación Provincial correspondiente, siempre que sea solicitada por la misma.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo Se faculta a la Dirección General competente en materia de residuos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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