La mujer ha quedado incapacitada para realizar cualquier actividad cotidiana, lo que ha obligado a su marido a dejar de trabajar para hacerse cargo de ella.
Fue intervenida por primera vez en el hospital de Sant Pau de Barcelona para que se le realizara una ligadura de varices en el esófago. A esa intervención le siguieron otras dos, la última de las cuales provocó las lesiones a la mujer.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona asegura que en esta intervención se produjo "una actividad médica inadecuada" que situó a la mujer en "una situación de riesgo desproporcionado" por el tratamiento recibido. Entiende que la mujer fue dada de alta de manera "precipitada" y que los medios para tratar las complicaciones surgidas tras la última intervención no fueron los apropiados.
En este sentido recuerda que "un criterio de prudencia aconsejaba prolongar la estancia de la paciente en el hospital y no remitirla a su domicilio a las tres horas de terminar la operación". La sentencia prosigue afirmando que de esta manera "se hubiera podido atender de forma inmediata o, hasta en su caso, prevenir el daño que motivó el ingreso que se produjo al cabo de diez horas de salir del hospital.
La sentencia ha sido recurrida por la Generalitat ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Cataluña.