La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia confirma una anterior del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga que dio la razón a la empresa Agrícola, al considerar que Endesa no tomó las precauciones necesarias para avisar de la interrupción del servicio a los afectados.
Considera que el cartel debió incluir el nombre de la finca porque "se trataba de unos invernaderos claramente visibles, y con un potencial de riesgo dañoso por la interrupción del suministro que a nadie podía escapar, por lo que la negligencia fue manifiesta", y le recuerda a Endesa que no puede confeccionar los anuncios "arbitrariamente".
Asimismo señala que "La finca es de diez hectáreas, es decir, 100.000 metros cuadrados, por lo que tan destacada finca y paraje, no debió tener encaje en el socorrido término alrededores, que por su vaguedad, imprecisión e inconsistencia no tenía aptitud ni siquiera para posibilitar un potencial conocimiento de lo que se avecinaba, pues más que un anuncio parece una adivinanza, acertijo o enigma".
De esta forma, la Audiencia confirma íntegramente la anterior sentencia condenando a la empresa al pago de 231.813,18 euros como indemnización por los productos que perdió el productor y que no pudo comercializar.