La Sala de lo Penal del TS instructor de esta causa archiva, mediante un auto, este procedimiento.
El querellado ordenó al banco vender acciones depositadas a nombre de sus hijas porque consideró su liquidación beneficiosa para ellas dada la pérdida continúa de valor que estaban sufriendo. Las órdenes de venta las firmó él con su propio nombre respecto a la hija menor de edad, de quien tenía patria potestad y representación legal, y con el nombre de la que ya había cumplido la mayoría de edad.
El Auto aprecia que la "Estampación de este segundo nombre que hizo por la urgencia de vender ante la depreciación de los valores y la imposibilidad de comunicar con su hija".
Asimismo señala que no hubo intención de engañar y "no hubo intención siquiera de perjuicio alguno", "cualquiera que sean las consecuencias jurídico civiles de tal gestión".
Finalmente subraya que el delito es de "imposible existencia", ya que el artículo 268 del Código Penal declara que están exentos de responsabilidad criminal, entre otras personas, los ascendientes y descendientes por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, si no concurre violencia o intimidación.