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  • EDICIÓN DE 08/02/2011
 
 

El Ministerio del Interior ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los funcionarios de policía que, como representantes del sindicato Unión Federal de Policía, solicitaron y les fue denegado el ejercicio del derecho a obtener unos días de exención de servicio para reunión sindical

08/02/2011
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Confirma la Sala la sentencia del TSJ de Madrid que anuló las resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, denegatorias del permiso solicitado por representantes sindicales para reunión sindical. Y es que las razones de servicio esgrimidas por la Administración limitaron el derecho fundamental a la libertad sindical, concretado en el pretendido ejercicio del derecho a obtener unos días de exención de servicio por parte de unos funcionarios de policía como representantes del sindicato Unión Federal de Policía, y que tenían reconocido la realización de actividades sindicales propias, como eran las de concurrir a las asambleas de dicho sindicato. Ese reconocimiento exigía por parte de la Administración un deber de motivación específico y justificación de la proporcionalidad de la medida adoptada, lo que no concurre en el supuesto examinado. Concluye la Sala que, si bien las razones de servicio invocadas pudieran ser, razonablemente justificativas de la denegación acordada, lo que no se puede es utilizar un modelo general para todas y cada una de las solicitudes cursadas, toda vez que las plantillas de procedencia de los funcionarios que habrían de acudir a las asambleas convocadas tenían diferente configuración en número de efectivos y de servicios.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21.12.2010

N.º de Recurso: 5323/2009

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diez.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 5323/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de 9 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 664/2008, seguido por el procedimiento de protección especial de los derechos fundamentales de la persona, contra las resoluciones dictadas todas ellas en fecha 2-7-08 por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (División de personal, relaciones sindicales). Ha sido parte recurrida LA UNION FEDERAL DE POLICIA, representada por la Procuradora Doña María Pilar Segura Sanagustin, y el Fiscal, en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito presentado por el Abogado del Estado, en la representación que por ley ostenta, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009, se formaliza el presente recurso de casación en el que tras alegar los motivos jurídicos que tuvo por conveniente termino solicitando se diera lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y declarando la legalidad de las dos resoluciones de fecha 2 de julio de 2008.

SEGUNDO.- El Fiscal por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2010, solicita no se dé lugar al recurso de casación.

TERCERO. - La Procuradora Doña María Pilar Segura Sanagustin, en representación de la UNION FEDERAL DE POLICIA, formaliza su escrito de oposición en fecha 1 de marzo de 2010, y tras alegar cuantos fundamentos jurídicos tuvo por conveniente solicita no se dé lugar al recurso de casación.

CUARTO.- Se señalo para la votación y fallo del presente recurso la fecha de 15 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar y habiéndose desarrollado el presente recurso de conformidad con las disposiciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida sostiene en su parte dispositiva lo siguiente:

" Fallamos :Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Segura San Agustín en nombre y representación de la Unión Federal de Policía por el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, contra las resoluciones dictadas todas ellas en fecha 2-7-08 por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (División de personal, relaciones sindicales), debemos declarar y declaramos la nulidad de las mismas por infracción del derecho a la libertad sindical amparado por el art. 28.1 CE. No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas".

SEGUNDO.- Alega el Abogado del Estado como único motivo, al amparo del artículo 88.1 d) LJCA, la infracción de la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la libertad sindical reconocido por el artículo 28.1 CE, así como de los arts. 19,22.1 y 2 b) de la L.O. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de lo establecido en el apartado 4.º de la Circular n.º 29 de 15 de febrero de 1988, de la Dirección General de la Policía.

Esencialmente, sostiene que la pretensión del Sindicato recurrente fue la de realizar una petición abusiva y desmesurada con la finalidad de presionar a la Administración en el conflicto colectivo entablado con el Ministerio del Interior. Por lo que entiende que las resoluciones impugnadas fueron debidamente motivadas y que la Sala de instancia ha incurrido en la infracción jurisprudencial al no entenderla así.

Se admite por todos los interesados que el Sindicato UFT, tiene reconocido el derecho a determinados días de exención de servicios para actividad sindical de sus representantes sindicales, según el apartado 4.º de la Circular núm. 29, de 15 de febrero de 1988, de la Dirección General de la Policía.

Admitido este derecho la cuestión se centra en determinar si las resoluciones de idéntico contenido dictadas por la DGPCV estuvieron o no suficientemente motivadas.

Como sostiene el Fiscal en sus alegaciones los motivos eran, de una parte, las razones de servicio, concretadas en el disfrute de vacaciones, (las reuniones de los representantes del sindicato iban a tener lugar en el mes de julio de 2008), así como determinadas circunstancias y eventos destacados en las resoluciones iban a suponer una sobrecarga de trabajo para las plantillas de los diferentes órganos policiales, constituyendo, por tanto y en líneas generales razones justificativas de interés general que habilitarían a la Administración a que, de modo motivado, condicionara el ejercicio del derecho fundamental a la actividad sindical de la UFP hasta no autorizar la concesión de las exenciones de servicio solicitadas, circunscribiéndose, en todo caso, dichas limitaciones a la vigencia y duración de las indicadas razones de servicio. Y por otra parte, los supuestos fines espurios que denuncia el Sr. Abogado del Estado, por haber pretendido el Sindicato una utilización abusiva de los permisos reconocidos que, de acreditarse, habrían podido justificar también la negativa de la Administración.

Sin embargo, como sostiene la sentencia y el Fiscal, estamos ante una limitación del ejercicio de un derecho fundamental, concretado en este caso en el pretendido ejercicio del derecho a obtener unos días de exención de servicio por parte de unos funcionarios de policía que son representantes de un determinado sindicado y a los que se les ha reconocido por una resolución de régimen interior del Ministerio correspondiente dicho reconocimiento para la realización de actividades sindicales propias, como eran las de concurrir a asambleas de dicho sindicato, lo que exigía un deber de motivación específico, que no sólo viene establecido por el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992, sino también por el hecho mismo de que, con la resolución administrativa que prohíba el reconocimiento de las exenciones de servicio solicitadas, se está incidiendo para limitarlo en el ejercicio de dicho derecho, lo que, a su vez, conlleva unas exigencias de justificación en términos de proporcionalidad de la medida adoptada que, no se han producido en el caso analizado.

Comparte esta Sala las alegaciones del Fiscal cuando entiende que aún cuando las razones de servicio invocadas pudieran ser, razonablemente justificativas de la denegación acordada, no es posible utilizar un modelo general para todas y cada una de las solicitudes cursadas, pues, como destaca la sentencia impugnada, las plantillas de procedencia de los funcionarios que habrían de acudir a las asambleas convocadas tienen diferente configuración en número de efectivos y de servicios, por lo que, las resoluciones de la DGPCV deberían de haberse individualizado teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada centro de trabajo en donde prestaran servicios los funcionarios-representantes sindicales convocados; el número de los citados a las asambleas, porcentaje de los convocados en relación con los efectivos que quedaran en las comisarías para cubrir los servicios propios de las mismas teniendo en cuenta las vacantes que hubiera y el resto del personal que estuviera disfrutando de las vacaciones etc.

TERCERO.- Procede en consecuencia no dar lugar al presente recurso de casación, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitando los honorarios correspondientes a la parte recurrida a la cantidad de 2000 euros, en virtud de la habilitación de dicho precepto procesal.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación numero 5323/2009, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, contra la sentencia de 9 de julio de 2009,dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 664/2008, seguido por el procedimiento de protección especial de los derechos fundamentales de la persona, contra las resoluciones dictadas todas ellas en fecha 2-7-08 por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (División de personal, relaciones sindicales) y, con expresa condena en las costas procesales en los términos del último fundamento jurídico de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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