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Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi

04/10/2012
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Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se publica el “Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi” (BOPV de 3 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL “MANUAL DE UNIFORMIDAD Y SIGNOS DISTINTIVOS EXTERNOS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE EUSKADI”.

La Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, regula la coordinación de las policías locales entendida como “el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi”, coordinación que comprende, entre otras, la función de “establecer las características comunes de los uniformes, insignias, distintivos, equipo, vehículos y demás complementos de las policías locales que puedan ser uniformados, para garantizar la efectividad operativa y la identificación pública de los policías locales, sin perjuicio de que cada municipio pueda añadir elementos característicos propios” conforme al artículo 37.1.i) de dicha Ley.

Con fecha 14 de mayo de 2010 el Departamento de interior y la Asociación de Municipios Vascos-Eudel subscribieron un convenio de colaboración en materia de policías locales, que sustituía a otro anterior de 2007, el cual abarcaba la colaboración en la homogeneización de los distintos cuerpos de policía local en materia de plantillas, medios técnicos, uniformidad y sistemas de acreditación, para lo cual se crearon grupos o mesas de trabajo específicos formados por representantes y expertos de los municipios, del Departamento de Interior y representantes de los trabajadores.

Fruto del trabajo desarrollado en tales grupos de trabajo son las recomendaciones que se contienen en el manual que se aprueba por la presente Orden.

Es un momento adecuado para concretar, de manera armonizada la identidad específica y distintiva de los cuerpos de policía local del país vasco, mediante una imagen corporativa común, que individualice distintivos externos y uniformidad de los policías locales y los distinga de otros cuerpos de seguridad y, asimismo, de colectivos o trabajadores de instituciones públicas o empresas privadas.

Todo ello conllevará una más fácil identificación del cuerpo de la policía local por parte de los ciudadanos, así como una modernización en su imagen y contribuirá a fomentar una apariencia común para una correcta identificación por parte de la ciudadanía.

En otras Comunidades Autónomas se ha optado por imponer de manera obligatoria las normas de uniformidad comunes para todos los cuerpos de policía local de su territorio en una norma imperativa. En nuestro caso, por el contrario, y dado que el contenido resulta fruto de una labor consensuada en grupos de trabajo de las diversas instituciones implicadas, resulta plausible optar por publicitar dichos criterios y recomendaciones de modo que se llegue a la homogeneización deseada mediante la aceptación de los municipios interesados de un modo coherente con sus necesidades.

La citada Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi atribuye al Departamento de Interior, como órgano de la Administración competente en materia de seguridad pública, la responsabilidad de promover medidas para coordinar a las policías locales, y dentro del mismo, el artículo 25 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, atribuye a la Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada la función de impulsar la “homogeneización en materia de uniformidad, acreditación, medios técnicos,...” de las policías locales.

Atendiendo a las conclusiones de los grupos de trabajo aludidos y a las funciones referidas en el párrafo anterior, se asume el impulso de tal tarea dictando y publicitando el presente manual con el fin de que facilite y oriente a los ayuntamientos de Euskadi unas directrices comunes que contribuyan a la homogeneización básica de los signos externos de identificación de sus cuerpos de policía.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación del “Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi”, que figura en los anexos a esta Resolución, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Portal Institucional del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net).

Segundo.- Cualquier modificación que se produzca en los criterios de actuación específica en dicho Manual se efectuará mediante la correspondiente actualización del mismo.

Anexos

Omitidos.

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