ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2011 POR LA QUE SE PUBLICAN LAS TARIFAS ACTUALIZADAS DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL 2011.
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
El apartado dos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, autoriza al Consejero de Administración Pública y Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las tasas y precios públicos, adaptando la elevación que la misma realiza de los tipos de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2010.
Se considera tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro se fijará su importe aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.
Por tanto, en virtud de lo establecido legalmente, DISPONGO:
Artículo 1. Las tarifas de las Tasas propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011, son las que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, de esta Orden, según se detalla.
Anexo I: Tasas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.
Anexo II: Tasas de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Anexo III: Tasas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Anexo IV: Tasas de la Consejería de Educación.
Anexo V: Tasas de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Anexo VI: Tasas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Anexo VII: Tasas de la Consejería de Fomento.
Anexo VIII: Tasas de la Consejería de Cultura y Turismo.
Anexo IX: Tasas de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
Anexo X: Tasas Comunes a todas las Consejerías.
Artículo 2. Las tarifas de los Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011, son los que figuran en los Anexos XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI de esta Orden, según se detalla.
Anexo XI: Precios Públicos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Anexo XII: Precios Públicos de la Consejería de Jóvenes y Deportes.
Anexo XIII: Precios Públicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
Anexo XIV: Precios Públicos de la Consejería de Educación.
Anexo XV: Precios Públicos de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Anexo XVI: Precios Públicos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Anexo XVII: Precios Públicos de la Consejería de Fomento.
Anexo XVIII: Precios Públicos de la Consejería de Cultura y Turismo.
Anexo XIX: Precios Públicos de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
Anexo XX: Precios Públicos de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Anexo XXI: Precios Públicos de otros Entes Públicos.