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Precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios del Laboratorio Agroalimentario en materia de tecnología agrícola

18/03/2011
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Orden de 3 de marzo de 2011, conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen y regulan los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios del Laboratorio Agroalimentario en materia de tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria (BOA de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2011, CONJUNTA DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO EN MATERIA DE TECNOLOGÍA AGRÍCOLA, GANADERA Y AGROALIMENTARIA.

El artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que “el establecimiento y la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano u organismo público al que corresponda su exacción”.

La estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación está establecida por el Decreto 102/2010 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón. De acuerdo con dicha estructura, todos los laboratorios del citado Departamento quedan integrados en el Laboratorio Agroalimentario como unidad responsable de prestar determinados servicios de diagnóstico y analítica en materia de tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria.

Por otro lado, la mayoría de los hasta ahora vigentes precios públicos, que datan de 2002, tienen un importe relativamente elevado en relación a los precios de otros laboratorios públicos y privados. Los nuevos equipos analíticos existentes en el Laboratorio Agroalimentario, de mayor eficacia y precisión, permiten establecer unos precios más ajustados. Además, la fijación del importe de los precios públicos en base a las matrices o materiales analizados ha perdido vigencia y la tendencia actual es su determinación en función de las técnicas analíticas a realizar.

Lo anteriormente expuesto implica la necesidad de fijar unos nuevos precios públicos para la prestación de los servicios que realiza el Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Hasta el momento, los precios públicos objeto de esta Orden han estado regulados por el Decreto 34/2002 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios de los Laboratorios y Centros de Agricultura, en materia de investigación y tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria, los que, en lo que corresponde al objeto de esta Orden, venían especificados en el anexo IV, el cual queda sin objeto, quedando desplazada la regulación prevista en el Decreto 34/2002 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, en lo que se refiere a precios públicos prestados por el Laboratorio Agroalimentario, antes denominado Laboratorio Agroambiental, por lo que en esta Orden se determina.

En su virtud, disponemos:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Aragón, el establecer y regular los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios de laboratorio del Laboratorio Agroalimentario, dependiente de la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, y que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Elemento objetivo.

Constituye el elemento objetivo y hecho generador de los precios públicos la prestación de servicios de laboratorio por el Laboratorio Agroalimentario que consisten, entre otras actividades, en la realización de determinaciones analíticas mediante las técnicas laboratoriales adecuadas en diversas matrices de interés agrario y agroalimentario para particulares y entes públicos, y otras prestaciones accesorias o complementarias como la interpretación mediante informes y entrega de certificados y otra diversa documentación solicitada.

Artículo 3. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas, así como el resto de entidades a que se refiere el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, que soliciten o reciban las prestaciones de los servicios o actividades señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4. Bonificaciones.

Conforme al artículo 31.b) de la ley 5/2006, de 22 de junio, se establece una reducción del 50% de la cuantía de los precios públicos en los supuestos siguientes:

a) En las determinaciones analíticas de muestras de agua, suelo y material vegetal proporcionadas por explotaciones agrarias ubicadas en zonas de Aragón declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y que estén relacionadas con el contenido en nitrógeno.

b) Para las entidades y operadores inscritos en registros de la Comunidad Autónoma de Aragón en las determinaciones analíticas de productos acabados y preparados para la comercialización e identificados por etiqueta de las procedencias que se enumeran a continuación:

1.º. Cooperativas agrarias.

2.º. Sociedades agrarias de transformación.

3.º. Operadores inscritos en el registro correspondiente de productos ecológicos, para estos productos.

4.º. Operadores inscritos en el registro correspondiente de producción integrada, para estos productos.

Artículo 5. Pago.

El pago de los precios públicos establecidos en esta Orden será exigible desde el momento de la solicitud de prestación del servicio o de la realización de la actividad que constituye su elemento objetivo.

Artículo 6. Gestión y administración.

La gestión y administración de los precios públicos corresponde a la unidad prestataria de los servicios del Departamento de Agricultura y Alimentación, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que corresponden al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición final primera. Actualización de los precios.

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Alimentación para actualizar mediante Orden las cuantías de los precios públicos establecidos en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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