ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE COSTE DE LA OBRA NUEVA DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES, RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MISMOS Y SE PUBLICA LA METODOLOGÍA PARA SU OBTENCIÓN.
El artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria mediante precios medios en el mercado.
Por su parte, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, establece en el artículo 158.2 que cuando en la comprobación de valores se utilice el medio de valoración consistente en precios medios de mercado, la Administración tributaria competente podrá aprobar y publicar la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.
De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009 , de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la presente orden aprueba los precios medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de declaración de obra nueva de determinados bienes inmuebles, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en las normas antes citadas.
En este sentido, el precio medio en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva (PMMON) para el año 2011, se obtiene multiplicando el coste medio regional en el año 2010 (442,10 /m2) del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura por los coeficientes correctores en función de la calidad de la edificación (Q) y en función del uso y la tipología de la edificación (UT).
De este modo, se sigue el criterio señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de mayo de 2009, por la que se resuelve el recurso de casación en interés de Ley 13/2008, cuando establece, en cuanto a la posibilidad de comprobación del coste de la obra nueva, que la Administración puede valorar el coste de ejecución material mediante la aplicación de los módulos de costes de construcción establecidos por los Colegios de Arquitectos.
El coeficiente corrector en función de la calidad de la edificación hace referencia al nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones de los edificios.
El coeficiente corrector en función del uso y la tipología de la edificación hace referencia a las distintas tipologías de edificación de los edificios.
En consecuencia, los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios que sirven de fundamento a la presente orden para aprobar los precios medios, permiten alcanzar los siguientes objetivos:
- Desarrollar el medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007
, de 27 de julio.
- Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de documentos notariales.
- Servir como medio de comprobación de valores de coste de las obras nuevas declaradas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Facilitar a los interesados el valor real de coste de la obra nueva que se declare, para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la información reconocido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De esta manera, la presente orden establece los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los hechos imponibles que se devenguen a partir de la entrada en vigor de esta orden y hasta el 31 de diciembre de 2011.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, y establecer las reglas para la aplicación de los citados valores.
Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Precios medios en el mercado.
Se aprueban los precios medios en el mercado, expresados en euros por metro cuadrado construido, para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 31 de diciembre de 2011. Dichos precios medios figuran en el Anexo II de la presente orden para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Reglas para la aplicación de los precios medios y efectos.
1. La estimación del valor real de coste de la obra nueva para bienes inmuebles se obtendrá multiplicando los precios medios a que hace referencia el artículo anterior por la superficie construida del bien inmueble cuyas tipologías de la edificación sean las siguientes:
a) Vivienda colectiva (piso).
b) Vivienda unifamiliar.
c) Vivienda unifamiliar aislada.
d) Oficina.
e) Local comercial en bruto.
f) Local comercial.
g) Aparcamiento.
h) Almacén.
i) Nave en bruto.
j) Nave industrial.
k) Edificación docente.
l) Edificación sanitaria.
m) Edificación hostelera.
n) Edificación espectáculos.
o) Piscina.
p) Urbanización.
2. Para las escrituras de declaración de obra nueva que se refieran a construcciones terminadas que cuenten con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo con la regla anterior se corregirá en función del número de años de antigüedad de la edificación mediante un coeficiente corrector y el resultado ofrecerá el valor mínimo actualizado de coste de la obra nueva a la fecha de devengo del Impuesto. Dichos coeficientes figuran en el Anexo III de la presente orden.
3. Para declaraciones de obra nueva por reconstrucción o rehabilitación de edificaciones, se utilizará el precio medio de la tipología de la edificación resultante de dicha reconstrucción o rehabilitación, de entre las señaladas en el apartado 1 de este artículo.
4. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 34.1 del Decreto Legislativo 1/2006
, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.
5. Tratándose de bienes inmuebles a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios medios aprobados en el artículo anterior, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales con las reales del mismo.
Artículo 4. Información sobre valores.
A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y 30 del Decreto Legislativo 1/2006
, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, los interesados en conocer el valor que la Administración Tributaria asigna al coste de la obra nueva que se declare, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para las tipologías de la edificación especificadas en su apartado 1.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.
Los precios medios en el mercado aprobados en la presente orden serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, en tanto en cuanto no se lleve a cabo la actualización de los mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.