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Permisos de conducción de vehículos policiales

04/02/2011
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Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía (BOE de 4 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN INT/161/2011, DE 21 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESCUELAS FACULTADAS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN Y EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EXPEDIR LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES Y LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR ESOS VEHÍCULOS CUANDO TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS, AL PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, en su artículo 2, establece, como una excepción en cuanto a la competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquéllos que autorizan a conducir vehículos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Además, en el apartado primero del artículo 72 de dicho Reglamento se establece que por el Ministro del Interior se determinarán las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir tanto los permisos de conducción como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en los artículos 4 y 25, respectivamente.

Actualmente, mediante la Orden del Ministro del Interior de 12 de noviembre de 1998 se determinan las escuelas y el órgano que en el ámbito de la Policía están facultados para expedir los permisos de conducción canjeables.

No obstante, las transformaciones de la propia organización policial tras la creación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como los cambios producidos en la flota policial con vehículos apropiados para ciertas especialidades, en particular para el transporte de mercancías peligrosas, unido a la novedad que ha supuesto el posible canje de las autorizaciones especiales para transportar dichas mercancías, conforme se recoge en el Reglamento General de Conductores, ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una nueva Orden por la que se determinen las escuelas facultadas para impartir la formación, así como el órgano competente para expedir al personal del Cuerpo Nacional de Policía tanto los permisos de conducción de vehículos policiales como la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas.

Asimismo, se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina de los permisos de conducción por el formato en tarjeta de plástico, como ya se hizo en el año 2004 con respecto a los permisos de conducción civiles, cuyo formato en papel también fue sustituido por el de plástico, al ofrecer mayores garantías contra la falsificación y estar menos expuesto al deterioro por el uso.

Además, se ha adaptado a los cambios que ha supuesto el nuevo Reglamento General de Conductores en lo que se refiere a las clases de permisos de conducción, al haberse sustituido la licencia de conducción de ciclomotores por el permiso de conducción AM, haberse incorporado el nuevo permiso de conducción de la clase A2, además de haberse incluido por vez primera el permiso BTP.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de conducción y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal en activo o en segunda actividad con destino que integra dicho Cuerpo, el permiso de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes, conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo.

2. Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción dependiente de la Jefatura de Gestión Técnica de la División de Coordinación Económica y Técnica, que contará bajo su directa dependencia orgánica y funcional con una Escuela Central y con el número de examinadores precisos, encargados de realizar de forma exclusiva las respectivas pruebas de aptitud teóricas y prácticas, sin que en ningún caso dichos examinadores puedan realizar labores de formación de materias cuyo contenido esté relacionado con estas competencias.

3. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores podrán ser canjeados por sus equivalentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 2. Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.

1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes Escuelas:

a) La Escuela Central, que se encuadra en el Área de Automoción dependiente de la Jefatura de Gestión Técnica de la División de Coordinación Económica y Técnica. Dicha Escuela atenderá la formación de los funcionarios de los Organismos Centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

b) Las Escuelas Territoriales dependerán de la Escuela Central, que las coordinará y dirigirá a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación establecida en la normativa correspondiente.

Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores y de aquellas otras demarcaciones territoriales que así se determine, excepto la de Madrid.

2. La formación impartida en las Escuelas y las pruebas realizadas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que correspondan por las particularidades de los vehículos utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas Escuelas.

Artículo 3. Modelo del permiso de conducción.

El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se ajustará al modelo que se determina en el Anexo I.

Artículo 4. Modelo de la autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.

La autorización especial para el personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se determina en el Anexo II.

Artículo 5. Inspección de Escuelas.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de su director, inspeccionará las Escuelas a las que se refiere el artículo 2 con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición transitoria primera. Equivalencia de permisos de conducción expedidos conforme al modelo previsto en la Orden de 12 de Vínculo a legislación noviembre de 1998, por la que se determinan las escuelas y el órgano de la Dirección General de la Policía facultado para expedir permisos de conducción canjeables al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

1. Los permisos de conducción expedidos conforme al modelo previsto en la Orden de 12 de Vínculo a legislación noviembre de 1998, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso de conducción previsto en esta Orden.

La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso de conducción en el modelo previsto en esta orden.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de su prórroga de vigencia, se expedirá el permiso de conducción en el nuevo modelo y su período de vigencia será el que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Conductores.

Cuando la sustitución tenga lugar con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario, se expedirá el permiso de conducción en el nuevo modelo por el tiempo que proceda hasta que finalice su período de vigencia.

2. La sustitución de dichos permisos se ajustará a la equivalencia que figura en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de Conductores.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos de obtención o renovación de los permisos de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Aquellos procedimientos para la obtención o prórroga del permiso de conducción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y expedirán conforme a la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior de 12 de noviembre de 1998, por la que se determinan las Escuelas y el Órgano de la Dirección General de la Policía facultado para expedir permisos de conducción canjeables al personal del Cuerpo Nacional de Policía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

1. Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes que requieran la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

2. Las Escuelas que se citan en el artículo 2, se dotarán del personal y de los medios necesarios para su funcionamiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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