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Sindicatos, democracia y acuerdos sociales; por Carlos L. Alfonso, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, Wilfredo Sanguineti Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, Francisco Trillo Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, y Juan Vivero, Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca

03/02/2011
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El día 2 de febrero se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Carlos L. Alfonso, Francisco Trillo, Wilfredo Sanguineti y Juan Vivero, en el cual los autores reflexionan sobre el papel de las organizaciones sindicales. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

SINDICATOS, DEMOCRACIA Y ACUERDOS SOCIALES

En los últimos tiempos hemos asistido en algunos medios a una permanente crítica y deslegitimación del papel de las organizaciones sindicales, incluso pretendiendo negarles su papel de interlocutores esenciales y marginarlos de la gestión de la salida de la crisis.

El reciente acuerdo sobre pensiones y otras materias nos permite hacer algunas reflexiones en torno a estas posiciones. La primera pasa por un recordatorio: el papel de interlocución de los sindicatos no es una creación artificial, sino que responde a la configuración misma de nuestro sistema constitucional, reconocido expresamente en el artículo 7 de la Constitución, el cual se revalida constantemente con procesos electorales en los que las grandes confederaciones sindicales (CC OO y UGT) vienen sistemáticamente obteniendo un muy alto respaldo de los trabajadores y trabajadoras.

En segundo lugar, este acuerdo demuestra la responsabilidad de las organizaciones sindicales en la gestión de la crisis. Los sindicatos no se han mostrado ajenos a los problemas sociales y económicos del país, no se han negado a la posibilidad de diálogo y debate, pero tampoco han abandonado en ningún momento su papel esencial de defensa de los intereses de la clase trabajadora, y en especial de aquellos colectivos más necesitados de protección social.

Esta actitud es la que ha permitido un acuerdo que aborda y puede aportar una solución responsable y suficiente a los problemas planteados, pero también un cambio en la dirección de la reforma, pasando de una actuación unilateral a una reforma pactada que atiende mejor a todas las situaciones.

Por ello, este acuerdo y la consecuente actuación sindical atendiendo a esa doble perspectiva, tan compleja de simultanear (solución a los problemas generales y defensa de los intereses de los trabajadores), legitima aún más a las organizaciones sindicales y demuestra que se trata de entidades responsables, que viven atentas a la realidad y que trabajan en beneficio de toda la sociedad.

En última instancia, evidencia la utilidad y necesidad de algo que ha caracterizado el sistema social europeo y la práctica de nuestro Estado: la importancia de la negociación -bilateral (asociaciones empresariales-sindicatos) y tripartita (con participación del Gobierno)- y la conveniencia -e incluso necesidad- de que las reformas sean consensuadas y, por tanto, se mantenga y profundice la práctica de la concertación social que tan útil se ha demostrado.

Finalmente, una vez más, queda claro el esencial papel de las organizaciones sindicales, así como el acierto constitucional al atribuirles un esencial papel de interlocutores sociales.

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