Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2011
 
 

El Supremo confirma la condena al etarra "Acullo"

03/02/2011
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la defensa del etarra 'Capullo' o 'Acullo', contra la sentencia que en abril del pasado año le condenó a 46 años y 8 meses de prisión por el asesinato en 1982 un delegado de la Compañía Telefónica en Guipúzcoa y su escolta.

El auto otorga firmeza a la resolución adoptada en su día por la Audiencia Nacional. El Supremo rechaza que los asesinatos estuvieran prescritos en el momento en el que Zurutuza fue señalado como posible autor por la Justicia española y se establece que hubo prueba suficiente para condenarle.

La defensa de Zurutuza alegó que los hechos estaban prescritos porque se cometieron en marzo de 1982 y su cliente no fue detenido hasta febrero de 2004 habiéndose sobrepasado, por lo tanto, los 20 años fijados como máximo para poder perseguirle penalmente.

El Supremo considera que no se ha producido extinción de la acción penal porque la fecha de procesamiento es de 22 de octubre de 1982 y posteriormente se practicaron más diligencias a consecuencia de las declaraciones de otros miembros de ETA que incriminaron a Zurutuza.

Asimismo, afirma que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo suficiente para condenar a "Capullo", ya que fueron varios los miembros de la banda que le implicaron y la Sala, "en uso de su facultad de percepción directa e inmediata de la prueba terminó por otorgar mayor credibilidad a las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción que a las realizadas con posterioridad”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  8. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  9. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana