El auto otorga firmeza a la resolución adoptada en su día por la Audiencia Nacional. El Supremo rechaza que los asesinatos estuvieran prescritos en el momento en el que Zurutuza fue señalado como posible autor por la Justicia española y se establece que hubo prueba suficiente para condenarle.
La defensa de Zurutuza alegó que los hechos estaban prescritos porque se cometieron en marzo de 1982 y su cliente no fue detenido hasta febrero de 2004 habiéndose sobrepasado, por lo tanto, los 20 años fijados como máximo para poder perseguirle penalmente.
El Supremo considera que no se ha producido extinción de la acción penal porque la fecha de procesamiento es de 22 de octubre de 1982 y posteriormente se practicaron más diligencias a consecuencia de las declaraciones de otros miembros de ETA que incriminaron a Zurutuza.
Asimismo, afirma que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo suficiente para condenar a "Capullo", ya que fueron varios los miembros de la banda que le implicaron y la Sala, "en uso de su facultad de percepción directa e inmediata de la prueba terminó por otorgar mayor credibilidad a las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción que a las realizadas con posterioridad.