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Muntanya de Llaurí

02/02/2011
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Decreto 5/2011, de 28 de enero, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Muntanya de Llaurí, en el término municipal de Llaurí (DOCV de 1 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 5/2011, DE 28 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO MUNTANYA DE LLAURÍ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLAURÍ.

Preámbulo

Enclavado en la sierra de Corbera, el Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí constituye una de las más espectaculares representaciones de las cordilleras prelitorales de la provincia de Valencia. Su orografía escarpada, que se alza a escasa distancia de la llanura litoral, la presencia de hábitats naturales de interés, así como la variada fauna que puebla estos ambientes rupícolas, justifican su declaración como Paraje Natural Municipal.

El Paraje se sitúa en las estribaciones más septentrionales de la sierra de Corbera o de La Murta, emplazada en el sureste de la provincia de Valencia, y que constituye parte de las últimas directrices de la rama Sur de la Cordillera Ibérica. El clima y por tanto los ecosistemas representados en el Paraje, se encuentran muy influenciados por la proximidad a la costa y por su orografía escarpada, adquiriendo gran importancia la precipitación horizontal que tiene lugar en este enclave.

La vegetación predominante en el Paraje la conforma una maquia densa, formada por lentiscos (Pistacia lentiscus), brezos (Erica multiflora) y coscojas (Quercus coccifera), con ejemplares dispersos de pino carrasco (Pinus halepensis), procedentes de la regeneración natural tras los recientes incendios, y acebuches (Olea europae ssp. sylvestris) y algarrobos (Ceratonia siliqua), supervivientes de antiguos cultivos agrícolas.

También existen pequeñas agrupaciones de pino rodeno (Pinus pinaster) y, en las zonas húmedas y frescas de los barrancos, pies de carrasca (Quercus ilex rotundifolia), espino albar (Crataegus monogyna), fresno de flor (Fraxinus ornus) e, incluso, en el entorno de la denominada Cara del Cisne, un pequeño bosquete de quejigo o roure valencià (Quercus faginea). Otras especies de gran valor botánico son el Antirrhinum valentinum, Arenaria valentina, Centaurium quadrifolium subsp. barrelieri o Thymus piperella.

La fauna mejor representada es la ligada a los ecosistemas rupícolas, con presencia de quirópteros de gran interés que habitan en las fisuras y oquedades de estas sierras, carnívoros como el gato montés (Felis silvestris) y la garduña (Martes foina), o la singular avifauna como el búho real (Bubo bubo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la collalba negra (Oenanthe leucura) o la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

Por último, reseñar que el Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí representa el biotopo característico del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), en el que podría establecer, en un futuro, un potencial territorio.

La singularidad de algunos elementos orográficos como el Cavall Bernat, los relieves escarpados y cumbres con espectaculares vistas del valle de la Murta y la Plana Litoral, como las que pueden contemplarse desde la Creu del Cardenal, al igual que el patrimonio cultural existente con varios yacimientos arqueológicos, como la Font y la Cova de Sant Sofí, y otros elementos culturales de interés, suponen algunos de los activos con mayor peso a la hora de promover y divulgar este espacio protegido.

Incluido dentro del LIC de la Serra de Corbera, espacio protegido por la Directiva Europea de Hábitats, y que pasará a integrar la red europea de lugares protegidos denominada Red Natura 2000 y muy próximo a los Parajes Naturales Municipales la Murta y la Casella y les Fontanelles, este enclave garantiza un importante reservorio natural para muchas especies de fauna y flora, a escasos 30 km de la ciudad de Valencia.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Llaurí, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª. de la Constitución Española, Vínculo a legislación considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de los valores naturales e importancia del mismo, del interés del Ayuntamiento de Llaurí, y habiéndose cumplido en el procedimiento de declaración los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de enero de 2011, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el espacio denominado Muntanya de Llaurí, en el término municipal de Llaurí, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí, con una superficie de 223,831 hectáreas, se localiza en el término municipal de Llaurí, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La Administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Llaurí.

2. La Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente decreto.

En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí, en el término municipal de Llaurí.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Llaurí, mediante acuerdo de Pleno, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos por régimen de mayoría.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Muntanya de Llaurí se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. El Ayuntamiento de Llaurí deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Llaurí, mediante acuerdo de Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con el objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del paraje natural municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Llaurí.

2. El Ayuntamiento de Llaurí habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del paraje natural municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada, a su vez, por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Llaurí, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración del enclave Muntanya de Llaurí como paraje natural municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

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