El Tribunal aplica la denominada doctrina del tiro único: la Administración Tributaria tiene una sola oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, puesto que si por dichos motivos es anulada, ya no podrá dictar una nueva hasta que acierte.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel José Baeza Díaz Portales, se basa en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que no permite que el fallo de las sentencias se aparte de lo pedido en la demanda.
En general, los contribuyentes sólo piden que se anule la liquidación. No demandan que se permita a la Administración Tributaria dictar una nueva que subsane los errores formales. Puesto que la sentencia no puede dar más de lo pedido, el Tribunal carece de facultades para ordenar la retroacción.
La sentencia ampara su doctrina, también, en el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.
La Sala explicita que es consciente de que, en anteriores sentencias de la misma, únicamente se había concluido con la imposibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios previamente anulados por sentencia cuando el vicio hubiera sido material o de fondo, mas no en los supuestos en que el defecto fuere de carácter adjetivo o formal.
Añade que es conocedor de determinada doctrina judicial que, en los casos en que la anulación derive de un vicio procedimental, entiende que resulta factible la retroacción de actuaciones al momento en que se incurrió en el vicio formal, a los efectos de la subsanación del mismo. Ahora bien, concluye la sentencia, esa doctrina no afronta directamente la cuestión o, cuando menos, no aporta los argumentos jurídicos que puedan soportar la decisión.