DECRETO 4/2011, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
La Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006 , de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones Educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Electromecánica de Vehículos que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2011, DISPONE
Artículo 1 Objeto
El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título y se fijan sus enseñanzas mínimas
Artículo 3 Módulos profesionales del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, es decir:
a) Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección.
b) Formación y orientación laboral.
c) Mecanizado básico.
d) Motores.
e) Sistemas de carga y arranque.
f) Sistemas de seguridad y confortabilidad.
g) Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo.
h) Empresa e iniciativa emprendedora.
i) Sistemas auxiliares del motor.
j) Sistemas de transmisión y frenado.
k) Formación en centros de trabajo.
2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid:
- Inglés Técnico para Grado Medio.
Artículo 4 Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.
2. Los contenidos de los módulos profesionales Circuitos de fluidos. Suspensión y dirección, Formación y orientación laboral, Mecanizado básico, Motores, Sistemas de carga y arranque, Sistemas de seguridad y confortabilidad, Circuitos eléctricos auxiliares del vehículo, Empresa e iniciativa emprendedora, Sistemas auxiliares del motor y Sistemas de transmisión y frenado, se incluyen en el Anexo I de este Decreto.
3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional relacionado en el artículo 3.2 son los que se especifican en el Anexo II de este Decreto.
Artículo 5 Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el Anexo III de este Decreto.
Artículo 6 Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo 7 Profesorado
1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1, son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos, son las que se concretan en el Anexo III C) del referido Real Decreto.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales incluidos en el artículo 3.2 son las que se determinan en el Anexo IV de este decreto.
Artículo 8 Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Otras organizaciones y distribuciones horarias
Se autoriza a la Consejería de Educación para reordenar la distribución de los módulos profesionales establecida en la normativa que determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración Educativa, manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos vigentes de los ciclos formativos objeto de la experiencia.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012, se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo cursos de las establecidas en el Real Decreto 1649/1994, de 22 de julio, que definió el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.