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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la bajada del sueldo a los funcionarios

31/01/2011
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una Sentencia por la que considera “razonable” y ajustado a la Constitución el decreto-ley de mayo de 2010 por el que el Gobierno bajó un 5% el salario de los funcionarios y en el que se apoyó la Administración vasca para adoptar una medida similar.

La Sentencia, fechada el 18 de enero, resuelve un recurso presentado por los cuatro sindicatos representados en EiTB, entendían que no se les debía aplicar la reducción de salario impulsada por el Ejecutivo de Madrid y respaldada por el Parlamento vasco por considerarla inconstitucional y entender que contravenía el convenio firmado por trabajadores y dirección de la radio televisión autonómica.

Uno de los tres magistrados de la Sala ha emitido un voto particular discrepante.

Avalan la decisión que adoptó Zapatero por “la dureza y profundidad de la crisis económica” y por las medidas que el Ejecutivo socialista adoptó para “reducir el déficit público y asegurar la sostenibilidad fiscal a medio plazo”. “Aunque se comparta o discrepe de la medida, lo cierto es que se apuntan a unas coyunturas que determinan una tramitación urgente”, advierte el tribunal, que insiste en que “se conecta la medida con la necesidad”.

La sentencia cita doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo para hacer prevalecer los ajustes en los Presupuestos del Estado sobre los convenios colectivos. “El convenio -dice la resolución- debe respetar la ley y someterse a ella”. Asimismo, explican que “el ordenamiento jurídico no puede solidificarse, pudiendo la norma superior modificar el convenio colectivo, sin que ello suponga vulnerar el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.

José Luis Asenjo, emite un voto discrepante en el que asegura que la decisión del Gobierno fue inconstitucional y que el Gobierno hizo un “uso abusivo” del real decreto por el que fijó la bajada de sueldos de los funcionarios. El Ejecutivo, en su opinión, debió seguir los trámites parlamentarios para aprobar una ley que fuera refrendada por el Congreso, “como hizo con la reforma del mercado de trabajo”.

“Las invocaciones a la crisis internacional -dice este magistrado- no pueden convertirse en un fondo de saco que habilite cualquier tipo de actuación”. Citando una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, Asenjo sostiene que no es “constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio durante su vigencia mediante un decreto ley”.

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