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Creación del Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario

21/01/2011
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Decreto 147/2011, de 18 de enero, de creación del Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario (DOGC de 20 de enero de 2011). Texto completo.

El Decreto 147/2011 crea el Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario, configurado como órgano colegiado asesor del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno en materia de políticas orientadas a garantizar el desarrollo sostenible del sistema sanitario e impulsar la mejora de la gestión y el progreso adecuado a los requerimientos del contexto asistencial y socioeconómico.

El Decreto Autonómico establece su composición, funciones y régimen jurídico.

DECRETO 147/2011, DE 18 DE ENERO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EL PROGRESO DEL SISTEMA SANITARIO.

La salud es el elemento de la vida más apreciado por las personas y la sanidad es una de las políticas públicas que la ciudadanía considera que el Gobierno debe priorizar, siendo los servicios sanitarios, en general, bien valorados.

No obstante, el sistema sanitario se enfrenta al reto de prestación de este servicio esencial para el bienestar de la ciudadanía en un contexto en el que el gasto sanitario, por diferentes factores y, en gran medida, asociados al desarrollo socioeconómico, evoluciona más rápidamente que el conjunto de ingresos de la sanidad.

En este marco, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo garantizar la continuidad de un sistema sanitario de acceso universal, equitativo y de calidad sostenible, pero al mismo tiempo innovador. Este objetivo, en un contexto económico difícil y de limitación de los recursos disponibles, se convierte en un ejercicio de responsabilidad imprescindible entre todos los agentes del sistema, administración sanitaria, gobierno y gestión de las entidades, profesionales y ciudadanos.

El compromiso para la sostenibilidad económica del sistema pasa por contemplar al sector salud como un sector dinámico de la economía productiva y un sector estratégico desde el punto de vista social y, concretamente en el ámbito de la gestión, en la adopción de medidas de racionalización y de mejora de la eficiencia, que fortalezcan la viabilidad y la perdurabilidad del sistema.

En el debate y proceso de reflexión que necesariamente debe acompañar a esta tarea, se debe contar con el compromiso de personas del ámbito académico, empresarial y profesional que, desde el ejercicio de diferentes responsabilidades en la sociedad, asesoren a la Presidencia y al Gobierno.

Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de los titulares del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario, configurado como órgano colegiado asesor del presidente o presidenta de la Generalidad y del Gobierno en materia de políticas orientadas a garantizar el desarrollo sostenible del sistema sanitario e impulsar la mejora de la gestión y el progreso adecuado a los requerimientos del contexto asistencial y socioeconómico, con la composición, funciones y régimen jurídico previsto en este Decreto.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario las siguientes:

a) Asesorar o informar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el presidente o por las personas titulares de los departamentos de la Generalidad competentes en las políticas orientadas a la consolidación y mejora de un sistema sanitario sostenible, innovador y de progreso.

b) Proponer las actuaciones o planteamientos que considere adecuados en función de la evolución asistencial, económica, tecnológica y social, tratando de anticipar sus efectos en los sectores público y privado.

c) Asesorar, a petición del presidente o presidenta de la Generalidad, en los procesos de negociación que impliquen la participación del Gobierno o del Parlamento en el conjunto del sistema sanitario, instituciones del Estado u organizaciones internacionales.

d) Llevar a cabo, directamente o con el apoyo de analistas externos, los trabajos adecuados para fundamentar sus propuestas.

Artículo 3

Composición

El Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario está presidido por una persona de reconocido prestigio en el ámbito académico, empresarial o profesional, designada por el Gobierno.

El Consejo Asesor está integrado, además, por un número máximo de 12 miembros, nombrados por el presidente o presidenta de la Generalidad, a propuesta del presidente o presidenta del Consejo.

El presidente o presidenta y los miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución.

Artículo 4

Adscripción

El Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le da soporte administrativo y logístico.

Artículo 5

Funcionamiento

1. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Sostenibilidad y el Progreso del Sistema Sanitario puede:

Reunirse les veces que considere conveniente, previa convocatoria de su presidente o presidenta, y de acuerdo con el orden del día aprobado por éste. El orden del día se remite al presidente o presidenta de la Generalidad y a las personas titulares de los departamentos competentes en las políticas orientadas a la consolidación y mejora de un sistema sanitario sostenible, innovador y de progreso, con el fin de que puedan asistir a la reunión.

Invitar a las reuniones a las personas que considere relevantes.

Constituir grupos específicos de trabajo.

Redactar un reglamento de funcionamiento propio.

Comunicar, si procede, a los medios de comunicación, a través de su presidente o presidenta, las líneas de trabajo y las conclusiones de sus informes.

2. En aquello no previsto en su normativa de funcionamiento, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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