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Selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud

20/01/2011
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Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (BOR de 19 de enero de 2011) Texto completo.

El Decreto 2/2011 regula los sistemas de selección de personal estatutario, la provisión de plazas y la provisión de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2011, DE 14 DE ENERO, DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en adelante Estatuto Marco, establece que "La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Así, dicha Ley dedica sus capítulos VI y VII a la "provisión de plazas, selección y promoción interna", y a la "movilidad del personal", respectivamente, los cuales contienen reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud.

La disposición derogatoria única de la misma Ley derogó expresamente el Real Decreto Ley1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, no obstante lo cual la disposición transitoria sexta mantuvo la vigencia de dicha norma "con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud". El propio Estatuto Marco, por tanto, espera que cada servicio de salud elabore su propia normativa en materia de selección de personal y provisión de plazas, aunque dispone un mecanismo transitorio destinado a evitar el vacío normativo y que ha permitido al Servicio Riojano de Salud la celebración de procesos selectivos y de movilidad voluntaria en aplicación conjunta del citado Real Decreto Ley y del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Organismo (firmado el 27 de julio de 2006).

El citado Acuerdo estableció en su Capítulo III ("Selección y provisión") los fundamentos para una gestión moderna de la selección y la movilidad del personal en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, sobre la base de la separación, y la consecuente diferencia de trato, entre plazas y puestos de trabajo del Organismo. De esta manera, en 2007 se aprobó por el Gobierno de La Rioja la primera relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (Decreto 8/2007, de 2 de marzo) como instrumento de ordenación y racionalización de los recursos humanos para atender a las necesidades de los servicios.

El presente Decreto es tributario del esfuerzo de racionalización de los puestos de trabajo puesto en marcha en 2007, así como de la experiencia en la gestión de las plazas y puestos de trabajo iniciada en 2005 con la implantación de un sistema integrado de gestión del personal y nóminas. El texto del Decreto pretende ser el punto de llegada de estos dos procesos, como testigo normativo de un trascendental acuerdo con las organizaciones sindicales y colofón de un importante esfuerzo en la gestión

El Decreto se compone de noventa y tres artículos, estructurados en cuatro títulos, doce capítulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Título I del Decreto establece, además del objeto del mismo, la separación entre plazas, y su expresión en la Plantilla del Servicio Riojano de Salud; y los puestos de trabajo, como instrumento organizativo de los recursos humanos del organismo.

El Título II, intitulado "Provisión de plazas", se desarrolla en ocho capítulos relativos al personal de nuevo ingreso, la promoción interna, las personas con discapacidad, la movilidad voluntaria, la movilidad por razón del servicio, la comisión de servicios, la promoción interna temporal y un capítulo de cierre, el VIII, destinado a establecer las condiciones generales del desempeño temporal de funciones, de la adjudicación provisional de la plaza y del nombramiento del personal estatutario temporal.

El Título III regula la provisión de los puestos de trabajo en cuatro capítulos, dedicados sucesivamente a la adscripción a puesto de trabajo, la movilidad interna a puesto de trabajo, la libre designación y la comisión de servicios.

El Título IV establece el sistema de provisión del personal directivo del Servicio Riojano de Salud sobre la tradicional alternativa de la utilización de la libre designación o del régimen laboral de alta dirección previsto.

El presente Decreto se dicta tras la negociación y acuerdo en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, en ejecución de lo previsto en los Capítulos VI y VII del Estatuto Marco y al amparo de los artículos 8.uno.1, 9. 4, 9.5, 11.14 y 31.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y del Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de enero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Título I.

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de selección de personal estatutario, la provisión de plazas y la provisión de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 2. Plantilla del Servicio Riojano de Salud.

1. La plantilla constituye la expresión cifrada y sistemática del número de plazas que, como máximo, pueden ser provistas con carácter permanente en el Servicio Riojano de Salud, organizadas por tipo de funciones, relación de empleo, grupo de clasificación profesional y centro.

2. En atención al tipo de funciones, las plazas se clasifican en plazas de personal sanitario y plazas de personal de gestión y servicios.

3. En atención a la relación de empleo las plazas pueden estar destinadas para personal funcionario, estatutario o laboral. Las plazas de personal funcionario o laboral se declararán a extinguir.

Artículo 3. Relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

1. La relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud es el instrumento organizativo que ordena la plantilla en puestos de trabajo para el ejercicio de las funciones correspondientes a cada categoría y la consecuente prestación de la asistencia sanitaria a la población.

2. La relación de puestos de trabajo expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito; organizados en tipos de puestos y en centros. Estos contenidos deberán estar contemplados en el Decreto que apruebe en cada caso la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud.

3. El resto de características de los puestos de trabajo, que serán comunicadas a la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, se establecerán en cada Centro en atención a los procesos de movilidad interna.

Título II.

Provisión de plazas

Artículo 4. Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La oferta de empleo público de personal estatutario reservará un cupo de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados, en ningún caso inferior al siete por ciento y siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

3. Se reservará al menos el cincuenta por ciento de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público al turno de promoción interna.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja la aprobación de la oferta de empleo público de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, previa propuesta de la Consejería competente en materia de salud. La propuesta deberá ser objeto de negociación colectiva.

Artículo 5. Provisión de plazas.

La provisión permanente de plazas del Servicio Riojano de Salud se realizará mediante la selección de personal de nuevo ingreso, la promoción interna de personal estatutario fijo y la movilidad voluntaria con el resto de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud a través de los concursos de traslados regulados en el Capítulo IV del Título II.

Capítulo I.

Personal de nuevo ingreso

Sección 1.ª. Sistema de Selección

Artículo 6. Sistemas de selección de personal estatutario fijo de nuevo ingreso.

1. La selección del personal estatutario fijo de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con los sistemas de selección previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de entre ellos, se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso - oposición.

2. La utilización del concurso o de la oposición como sistema de selección deberá ser objeto de negociación colectiva en cada caso.

3.. Los sistemas de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a las funciones que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

Artículo 7. Oposición.

1. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales y funciones atribuidas a las categorías del personal estatutario cuyas plazas se convocan.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría, así como a establecer su orden de prelación.

3. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

Artículo 8. Concurso.

1. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.

2. En los baremos de méritos se evaluará la competencia profesional de las personas aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los méritos más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

3. La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases.

Artículo 9. Concurso oposición.

1. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas de concurso baremado y oposición.

2. En ningún caso la puntuación que pudiera obtenerse en la fase de concurso dispensará de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

3. La valoración de la fase de concurso se establecerá en cada convocatoria y no superará, como máximo, un cuarenta por ciento de la puntuación total del concurso oposición.

Sección 2.ª. Convocatorias

Artículo 10. Requisitos de las convocatorias.

Las convocatorias se aprobarán mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, se publicarán en el "Boletín Oficial La Rioja" y en el sitio web oficial. Sus bases vincularán a la Administración, a los órganos de selección que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a los participantes en las mismas, y deberán contener, de conformidad con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:

a) El número de plazas convocadas, con especificación de la categoría a la que se adscriben y el grupo de clasificación.

b) El reparto de las mismas entre el turno libre y el de promoción interna en su caso.

c) El cupo de reserva para personas discapacitadas en su caso.

d) La titulación requerida para el acceso a la categoría convocada.

e) El sistema de selección y el desarrollo de los ejercicios.

f) El contenido de las pruebas, baremo en su caso y programas aplicables a las mismas.

g) El sistema de calificación.

h) La forma de la solicitud.

i) El plazo y la forma del pago de las tasas correspondientes.

j) Orden de actuación o de llamamiento de los aspirantes.

k) Determinación, en su caso, de las características y duración del período formativo o de prácticas, con indicación de si tiene o no carácter eliminatorio.

l) Determinación de la sede del tribunal de selección.

Artículo 11. Duración del proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se inicia con la publicación de la resolución de la convocatoria y finaliza con la del nombramiento en la categoría correspondiente y la adjudicación de una plaza.

2. En el caso de que se trate de oposición o concurso oposición, el primer ejercicio se celebrará a partir del cuarto mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En cualquier caso, el plazo mínimo que debe transcurrir desde la total conclusión de una prueba o ejercicio hasta el comienzo del siguiente será de al menos setenta y dos horas, a no ser que las personas aspirantes acepten por unanimidad acortar dicho plazo a propuesta del Tribunal de selección, y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La presentación de la solicitud equivale a una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en este Decreto y en la convocatoria respectiva. A tal efecto el modelo de solicitud se ajustará a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Tasas.

El importe y el sistema de pago de las tasas por participación en los procesos selectivos serán los establecidos en la normativa sobre tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sección 3.ª. Normas Comunes del Procedimiento Selectivo

Artículo 14. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial la resolución por la que se apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso: turno libre, turno de promoción interna y cupo de personas discapacitadas.

2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, siempre que el mismo sea subsanable. A tal efecto, la omisión del pago de la tasa en plazo se entiende como defecto insubsanable.

3. Quienes dentro del plazo previsto en el apartado anterior no subsanen el defecto que motive la exclusión o aleguen la omisión indebida en la relación provisional, con los medios de prueba que consideren en cada caso, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Artículo 15. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas

1. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas, separada por las diferentes opciones de acceso, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial.

2. Los escritos presentados por las personas excluidas u omitidas en la relación provisional se entenderán contestados con la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

3. Contra el acto por el que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse el recurso administrativo que corresponda.

Artículo 16. Publicaciones

La publicación de los actos de trámite del proceso selectivo emitidos por el órgano de selección se realizará en el sitio web oficial, en forma que se certifique la fecha y hora de la publicación.

Sección 4.ª. El Tribunal de Selección

Artículo 17. Nombramiento y composición del tribunal de selección.

1. El tribunal de selección titular y el tribunal de selección suplente serán nombrados, para cada proceso selectivo, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial con al menos un mes de antelación al comienzo de la primera prueba.

2. El tribunal de selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una ostentara la presidencia, otra la secretaría y las otras tres formarán parte del mismo como vocales.

3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad de sus miembros.

Artículo 18. Principio de profesionalidad.

1. Los miembros de los tribunales de selección deberán ostentar la condición de empleado público de carrera o estatutario fijo de cualquier Administración Pública o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de las fundaciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja vinculadas al Sistema Nacional de Salud.

2. Los miembros de los tribunales de selección deberán pertenecer a cuerpos, escalas o categorías para cuyo acceso se requiera una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la respectiva convocatoria.

Artículo 19. Principios de especialidad y discrecionalidad técnica.

1. En los tribunales de selección al menos dos de sus componentes deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para acceder a las pruebas selectivas.

2. Los tribunales de selección son independientes y disfrutan de discrecionalidad técnica en sus actuaciones.

Artículo 20. Principio de neutralidad e imparcialidad.

1. Además del deber de abstención mencionado en el artículo siguiente, el nombramiento como miembro de un tribunal de selección lo es a título individual, sin que los miembros de los tribunales de selección puedan serlo a cuenta de nadie.

2. El personal de elección o de designación política no podrá formar parte de los órganos de selección.

Artículo 21. Deber de abstención y derecho de recusación.

1. Los miembros del tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

2. Los miembros de los tribunales deberán remitir al órgano convocante, a la vista de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable.

Artículo 22. Asesores.

El tribunal de selección podrá solicitar del órgano convocante la asistencia de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

Artículo 23. Indemnizaciones.

Los miembros del tribunal de selección tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 42/2000 Vínculo a legislación, de 28 de julio (BOR de 1 de agosto) o normativa que le sustituya, sobre indemnización por razón de servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

Artículo 24. Régimen jurídico de los actos.

1. Los tribunales de selección actuarán con plena autonomía y sus miembros serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de la normativa aplicable y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y la publicación de sus resultados.

2. Contra las resoluciones del tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse el recurso que en cada caso corresponda.

Sección 5.ª. Requisitos de los Aspirantes

Artículo 25. Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la edad mínima reglamentaria y no exceder la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento en la categoría estatutaria respectiva.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra b) del presente artículo, no encontrarse inhabilitado por sanción penal para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

Artículo 26. Requisitos específicos

1. En las respectivas convocatorias se determinará la titulación requerida para acceder a la categoría convocada.

2. Igualmente se podrán establecer requisitos específicos tales como permiso o licencia de conducción.

Artículo 27. Plazo.

Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión.

Sección 6.ª. Período de Prácticas

Artículo 28. Período de prácticas.

1. Las pruebas selectivas de personal de las categorías para los que no se requiere un título académico o profesional específico podrán contar con un período de prácticas si así se establece en la convocatoria.

2. El período de prácticas podrá tener o no carácter eliminatorio.

Artículo 29. Aspirantes en prácticas.

1. Cuando así se establezca en la convocatoria, los interesados que, una vez superadas el resto de pruebas del proceso selectivo, accedan al período de prácticas serán nombrados aspirantes en prácticas.

2. Los aspirantes en prácticas no ocuparán plaza de plantilla del Servicio Riojano de Salud y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a la categoría objeto del proceso selectivo.

3. El aspirante en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda, a los efectos retributivos previstos en este artículo, deberá optar, al comienzo del período formativo o de prácticas, en su caso, entre estas dos opciones: o percibir las remuneraciones de su plaza de origen o percibir las remuneraciones señaladas en el presente artículo.

Sección 7.ª. Nombramiento y Adjudicación de Plaza

Artículo 30. Adjudicación de plaza.

1. Una vez finalizado el proceso selectivo, las plazas se adjudicarán, previa oferta de éstas, entre aquellos aspirantes que figuren en la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas.

2. El órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria a la relación de aprobados prevista en el apartado anterior con el fin de suplir renuncias de los aspirantes seleccionados o incumplimiento de requisitos para efectuar el nombramiento, y todo ello con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

3. Por resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se efectuará el nombramiento de las personas seleccionadas en la categoría correspondiente, con indicación de la plaza que les hubiere sido adjudicada. La citada resolución se publicará en el "Boletín Oficial de La Rioja" y en el sitio web oficial.

Artículo 31. Carácter de la adjudicación de la plaza.

1. Con carácter general, la adjudicación de plaza al personal de nuevo ingreso lo será con carácter definitivo.

2. No obstante lo anterior, cuando la adjudicación de plaza al personal de nuevo ingreso afecte a las legítimas expectativas de movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, la Administración podrá efectuar la adjudicación con carácter provisional previa comunicación a la Mesa Sectorial correspondiente.

3. El personal de nuevo ingreso adjudicatario de una plaza con carácter provisional estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados para obtener un nombramiento definitivo. Si no concursa o no obtiene plaza en el concurso de traslados siguiente a su toma de posesión, la Administración le adjudicará con carácter definitivo en una de las plazas que hayan quedado desiertas en el citado concurso, aunque estén ocupadas por personal temporal; o que hayan quedado vacantes como resultado del mismo.

Artículo 32. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de La Rioja".

2. Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no hayan tomado posesión de su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así apreciada, previa audiencia del interesado.

3. Los permisos por maternidad que se estuvieran disfrutando no impedirán la toma de posesión en la plaza adjudicada.

Artículo 33. Permisos, vacaciones y licencias.

A las personas seleccionadas que ya se encuentren prestando servicio para el Servicio Riojano de Salud se les liquidará económicamente la parte de vacaciones, permisos y licencias que les quedara por disfrutar en la categoría o relación de empleo anterior.

Capítulo II.

La promoción interna

Artículo 34. Promoción interna.

El personal estatutario fijo con destino en el Servicio Riojano de Salud podrá acceder mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

Artículo 35. Sistema de selección.

1.Los sistemas de selección mediante promoción interna serán, en general, los utilizados para cada categoría en el turno libre y deberán respetar, en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como el de publicidad.

2. El personal seleccionado por el sistema de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.

3. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 36. Convocatoria.

1. Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se regirán por las bases de la respectiva convocatoria y se podrán llevar a cabo en convocatorias específicas de las correspondientes al turno libre si así lo aconsejan razones de planificación o eficacia en la gestión.

2. En el caso de que se convoquen conjuntamente las plazas de promoción interna con las del turno libre, se establecerá la correspondiente diferenciación en el proceso selectivo.

Artículo 37. Requisitos.

1. Será requisito para la participación en procesos selectivos por el sistema de promoción interna, ostentar la titulación requerida, encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo y haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos años en la categoría de procedencia.

2. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario o laboral, el cómputo del plazo de dos años establecido en el apartado anterior comprenderá los períodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.

3. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. A tal efecto, en los casos de estatutarización se entenderá que la misma no rompe el plazo temporal respectivo, bien se trate de personal funcionario o laboral.

Artículo 38. Permanencia en el mismo puesto de trabajo.

El personal estatutario de gestión y servicios que acceda mediante promoción interna a una plaza de categoría perteneciente a un grupo superior y que ocupe un puesto de trabajo abierto a la categoría de destino podrá permanecer en el citado puesto con idéntica adscripción.

Capítulo III.

Personas con discapacidad

Artículo 39. Definición.

A los efectos de este Decreto se entiende por persona con discapacidad la que tenga tal consideración de conformidad con la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de los discapacitados y el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, que la desarrolla.

Artículo 40. Cupo de reserva para personas con discapacidad.

1. En las convocatorias para la selección de personal estatutario fijo se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2. El nombramiento en la categoría correspondiente de las personas con discapacidad participantes en el proceso selectivo estará supeditado a la superación de las pruebas selectivas y a la compatibilidad de su discapacidad con las funciones de la citada categoría.

3. En el caso de que no fueran cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno libre.

4. Quienes concurran al cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán hacerlo en los turnos libre o de promoción interna.

Artículo 41. Adaptación de las pruebas.

1. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas discapacitadas que lo soliciten, y con independencia de si participan en los turnos libre o de promoción interna o si concurren al cupo de reserva para personas con discapacidad, las adaptaciones razonables en tiempo de resolución de los ejercicios y medios materiales para realizarlos.

2. Las adaptaciones de tiempo o medios se establecerán, si proceden, por el tribunal de selección previo informe técnico.

3. La declaración del grado de discapacidad realizada en la solicitud se entenderá como declaración responsable al respecto, a reserva del requerimiento, por parte de la Administración y en cualquier momento del proceso, de los medios de prueba establecidos en el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre.

Artículo 42. Adaptación de las funciones del puesto de trabajo.

Una vez superado el proceso selectivo, y siendo compatibles el grado y tipo de discapacidad con las funciones de la categoría, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas y funciones del puesto que se adscriba a la persona con discapacidad con la naturaleza de la misma.

Capítulo IV.

Movilidad voluntaria

Sección 1.ª. Concurso de Traslados

Artículo 43. Concurso de traslados.

La provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud, podrá realizarse mediante concurso de traslados.

Artículo 44. Requisitos generales de participación.

1. Podrá participar en el concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud de la categoría convocada que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en la situación de servicio activo, con reserva de plaza o, en situación distinta de servicio activo sin reserva de plaza.

2. Igualmente podrá participar el personal funcionario de carrera al servicio del Servicio Riojano de Salud del cuerpo o escala equivalente a la categoría convocada que a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes se encuentre en la situación de servicio activo o con reserva de plaza en el Servicio Riojano de Salud.

3. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de sus Organismos Autónomos podrá participar en los concursos de traslados de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria y con la normativa que sea de aplicación en materia de estatutarización.

Artículo 45. Requisitos específicos de participación.

1. El personal en servicio activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión en la plaza con adjudicación definitiva con al menos un año de antelación a la fecha de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo sin ostentar reserva de plaza deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley y en este Decreto para incorporarse al servicio activo a más tardar el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

3. El personal estatutario fijo procedente de la situación de excedencia voluntaria deberá acreditar el tiempo mínimo de permanencia en la misma.

Artículo 46. Permanencia de los requisitos.

Los requisitos exigidos para participar en el concurso de traslados deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada aunque no sean exactamente los mismos que se alegaron en la solicitud. En caso contrario se perderán todos los derechos que se deriven del proceso de provisión.

Artículo 47. Obligación de participar.

1. Estarán obligados a participar en el concurso de traslados el personal de nuevo ingreso con adjudicación provisional en la plaza, el personal fijo con adscripción al puesto en libre designación y adjudicación provisional en la plaza, así como el personal reingresado provisional al servicio activo en el Servicio Riojano de Salud, que se encuentren en esta situación a fecha de la publicación de la convocatoria. En estos tres casos, la obligación de participar se mantendrá aunque pasen a una situación administrativa que implique la reserva de la plaza adjudicada con carácter provisional.

2. El personal reingresado provisional que no obtenga plaza, si ha solicitado todas las convocadas en su categoría, podrá optar por obtener una nueva adjudicación provisional en alguna de las plazas vacantes correspondientes a su categoría o pasar la situación de excedencia voluntaria. De no haber solicitado todas las plazas convocadas, o de no haber participado en el concurso de traslados, será declarado de oficio en excedencia voluntaria y deberá permanecer en la misma el tiempo mínimo establecido.

3. El resto de personal fijo con adjudicación provisional en plaza se regirá, en caso de no obtener plaza en el concurso, por la normativa específica establecida en este Decreto.

Artículo 48. Período mínimo de permanencia en la plaza adjudicada.

Las personas adjudicatarias deberán permanecer en la plaza obtenida mediante concurso de traslados un plazo mínimo de un año para poder participar en un nuevo concurso, salvo en los supuestos de amortización de la plaza.

Artículo 49. Convocatoria.

1. La convocatoria de los concursos de traslados se aprobará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial.

2. La convocatoria deberá contener como mínimo:

a) Determinación de las plazas convocadas, agrupadas por categoría y centro de plantilla del Servicio Riojano de Salud.

b) Aclaración de las categorías, especialidades, cuerpos o escalas que se asimilan, a efectos de participación en el concurso de traslados, a la categoría convocada en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

c) Forma de la solicitud y plazo de presentación de la misma, que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el boletín oficial de La Rioja.

d) Baremo de valoración de méritos y período para su cómputo.

e) Reglas de desempate.

f) Especificación de la documentación que permita acreditar los méritos alegados.

3. La convocatoria podrá prever que las personas interesadas puedan obtener plaza en el concurso de traslados a resultas de las que dejen vacantes otros adjudicatarios en el Servicio Riojano de Salud.

4. No obstante lo anterior, cuando la convocatoria prevea la obtención de plazas en el concurso de traslados a resultas de las que dejen vacantes otros adjudicatarios, la Administración podrá excluir del concurso la plaza o plazas que se pretendan amortizar o se vayan a modificar sus condiciones.

5. La convocatoria podrá determinar el carácter obligatorio de la presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 50. Actos de trámite.

1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes no se admitirá el desistimiento de las mismas o la retirada del concurso.

2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se publicará, tras la finalización del plazo para presentar solicitudes, en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial, con especificación expresa de las causas que motivaron la exclusión en su caso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días para subsanar, si procede, las causas que motivaron su exclusión.

3. Finalizado el plazo de subsanación establecido en el apartado anterior, el órgano convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Con la citada publicación se entenderán contestados los escritos de subsanación contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

4. El acto administrativo por el que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso de traslados será susceptible del recurso administrativo que corresponda.

Artículo 51. Resolución del concurso de traslados.

1. A la vista de las plazas solicitadas y de los méritos alegados por las personas concursantes, el órgano convocante resolverá y publicará en el sitio web oficial la resolución provisional del concurso de traslados.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso. Dichas reclamaciones se entenderán contestadas con la publicación de la resolución definitiva del concurso.

3. La resolución definitiva del concurso de traslados se aprobará por el órgano convocante y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial.

4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en un proceso de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

5. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario quien no se incorpore a la plaza adjudicada en los plazos establecidos en los artículos siguientes. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas podrá dejarse sin efecto dicha situación de manera que la persona interesada se incorpore a la plaza tan pronto desaparezcan.

Artículo 52. Tomas de posesión del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. El Servicio Riojano de Salud determinará el día de toma de posesión de las personas adjudicatarias de plaza.

2. Los ceses en las plazas de origen se efectuarán en la fecha inmediatamente anterior a la de la toma de posesión.

3. Las vacaciones, permisos y licencias que resten por disfrutar, devengadas en la plaza de cese, se disfrutarán en la plaza de destino.

4. Los permisos por maternidad que se estuvieran disfrutando no impedirán la toma de posesión en la plaza adjudicada.

5. En el caso de que las personas adjudicatarias de plaza estuviesen disfrutando de un permiso o licencia, o se encontrasen en baja por incapacidad laboral transitoria, en el día de toma de posesión, prorrogarán la toma posesión hasta el día en que finalice el permiso, la licencia o la baja.

Artículo 53. Tomas de posesión del personal ajeno al Servicio Riojano de Salud o en reingreso al servicio activo.

1. Las personas adjudicatarias de plaza que no procedan del Servicio Riojano de Salud dispondrán de un mes, a contar desde el día del cese en el destino anterior que, de acuerdo con el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de Servicios de Salud, deberá tener lugar en los tres días siguiente a la fecha de la publicación de la plaza adjudicada.

Las personas adjudicatarias de plaza que con la adjudicación reingresen al servicio activo en la categoría correspondiente dispondrán de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso de traslados, para tomar posesión en la plaza adjudicada.

2. No obstante lo anterior, la citada toma de posesión deberán comunicarla previamente a la unidad responsable en materia de personal correspondiente.

3. El Servicio Riojano de Salud se hará cargo de las retribuciones a partir de la fecha de la toma de posesión en la plaza adjudicada.

4. El personal ajeno al Servicio Riojano de Salud que adquiera plaza en el mismo devengará las vacaciones, permisos o licencias y días de libre disposición desde la fecha de la toma de posesión y de acuerdo con la normativa vigente en el Organismo Autónomo.

Artículo 54. Baremo.

1. El baremo general de los concursos de traslados se negociará en la Mesa Sectorial correspondiente.

2. No obstante lo anterior, cuando sea necesaria la provisión de determinadas plazas correspondientes a categorías de personal sanitario del Grupo A1 para la puesta en marcha o consolidación de una nueva prestación sanitaria, mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá aprobar un baremo específico en el que se valore, de manera exclusiva, la posesión de determinados conocimientos o destrezas. El citado baremo deberá ser comunicado a la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

Sección 2.ª. Otras Movilidades

Artículo 55. Movilidad por razón de salud.

1. El personal fijo podrá obtener el traslado por causa de salud a otro centro cuando en el centro donde se ubiquen su puesto de trabajo no exista otro compatible con los requerimientos de su salud y exista plaza vacante en el centro de destino.

2. La ocupación de la nueva plaza se realizará en comisión de servicios, que se regirá de acuerdo con lo establecido en este Decreto a propósito de la comisión de servicios en plaza y en puesto de trabajo.

3. Excepcionalmente, en los casos en los que no exista plaza vacante en otro centro del Servicio Riojano de Salud, se podrá atribuir temporalmente funciones similares a las de la categoría estatutaria, laboral o del cuerpo de funcionarios de la persona que necesite el traslado por razón de salud en el centro donde sea más adecuado.

Artículo 56. Movilidad por acoso laboral.

El Servicio Riojano de Salud podrá extender la aplicación de la figura de la movilidad por razón de salud a víctimas acreditadas de acoso laboral de acuerdo con los requisitos, procedimiento y garantías que se determinen.

Artículo 57. Movilidad como protección a las mujeres víctimas de violencia de género.

1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar la localidad o el espacio físico donde esté ubicada su plaza, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a ocupar en comisión de servicios voluntaria otra plaza vacante propia de su categoría y que sea necesaria su provisión en un centro distinto.

2. La Administración deberá comunicar a la mujer afectada las plazas vacantes de necesaria provisión, no ocupadas por personal temporal, ubicadas en otras localidades y centros de la misma localidad.

Artículo 58. Movilidad por razón de protección de la maternidad.

1. Las mujeres gestantes podrán solicitar el cambio temporal de centro, mediante comisión de servicios voluntaria a plaza, cuando la que ocupen habitualmente implique el desarrollo de funciones o la exposición medioambiental que puedan perjudicar al feto.

2. En este caso, la comisión de servicios finalizará una vez pasado el estado de gestación.

Artículo 59. Acuerdo de la mesa sectorial.

Mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, y previo Acuerdo de la Mesa Sectorial correspondiente, se podrán ampliar las causas de movilidad voluntaria en plaza.

Artículo 60. Régimen jurídico.

1. Las comisiones de servicio mencionadas en esta sección se regirán, en todo lo demás, por lo previsto en los artículos 63, 64 y 66 de este Decreto.

2. La resolución que conceda comisiones de servicio por razones de salud deberá contar con el informe previo de la unidad u órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales del Servicio Riojano de Salud.

Capítulo V.

Movilidad por razón del servicio

Artículo 61. Reasignación de efectivos.

1. El personal del Servicio Riojano de Salud podrá ser destinado de manera forzosa a otros centros por el procedimiento de reasignación de efectivos, que deberá ser establecido en un plan de ordenación de recursos humanos o en una modificación o ampliación del mismo, aprobados mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

2. La adjudicación al personal fijo de la plaza realizada como consecuencia de la reasignación de efectivos tendrá el mismo carácter, definitivo o provisional, que la de la plaza de origen.

3. El plan de ordenación de recursos humanos que establezca la reasignación de efectivos podrá contener:

a) El centro o los centros afectados.

b) Las plazas de origen y las de destino.

c) Los requisitos exigidos para el personal fijo para la cobertura de las plazas de destino y el cese en las de origen.

d) Normas específicas para el nombramiento y cese de personal temporal afectado por la reasignación.

e) Las normas de la adscripción a los puestos de trabajo de destino.

f) La previsión de indemnizaciones o ayudas para el personal que se vea obligado a prestar servicios en localidad distinta de aquella en la que los hubiera venido prestando, y que aconseje cambio de residencia.

g) La fase o fases de ejecución del plan.

4. Cuando como consecuencia del plan que contenga la reasignación de efectivos se prevea suprimir todas las plazas correspondientes a una o varias categorías, o las propias categorías, el plan deberá contemplar la forma de integración del personal fijo afectado en otras categorías del mismo grupo o inferiores y de similares funciones, que se realizará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

5. El personal estatutario afectado por un Plan de Ordenación de Recursos Humanos podrá ser reasignado en otros Servicios de Salud en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse con éstos.

6. En tanto no sea reasignado a una plaza durante las fases que al efecto puedan establecerse o pase a otra situación, el personal estatutario continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a plaza y puesto de su categoría y podrán encomendársele tareas acordes con su categoría.

Artículo 62. Redistribución de efectivos.

1. Cuando por necesidades asistenciales sea necesario el redimensionamiento temporal o definitivo de un centro podrán redistribuirse las plazas correspondientes a una o varias categorías con otros centros de la misma localidad.

2. El personal fijo afectado por la redistribución mantendrá el carácter provisional o definitivo de la adjudicación de la plaza, y serán adscritos en el centro de destino a un puesto de trabajo con carácter provisional.

Capítulo VI.

La comisión de servicios en plaza

Artículo 63. Comisión de servicios voluntaria en plaza del Servicio Riojano de Salud.

1. Por necesidades del servicio, cuando una plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendida, podrá ser ocupada en comisión de servicios y de manera voluntaria, con carácter temporal, por personal estatutario o funcionario de la correspondiente categoría y especialidad, o en su caso cuerpo de funcionarios, con destino en una plaza correspondiente a otro centro de plantilla.

2. Estas comisiones de servicio tendrán una duración máxima de dos años. Si transcurrido este plazo resultara imprescindible mantener la comisión de servicios podrá ser prorrogada en cuyo caso la plaza de destino deberá ser ofertada en el siguiente concurso de traslados que se convoque.

Artículo 64. Comisión de servicios forzosa en plaza del Servicio Riojano de Salud.

1. Por necesidades del servicio, cuando una plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendida, podrá ser cubierta en comisión de servicios y de manera forzosa, con carácter temporal, por personal estatutario o funcionario de la correspondiente categoría y especialidad, o cuerpo equivalente, con destino en una plaza correspondiente a otro centro de plantilla.

2. La persona comisionada percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza efectivamente desempeñada, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán las retribuciones correspondientes a ésta.

3. En estos casos, la resolución que apruebe la comisión de servicios deberá estar motivada en la carencia de otro personal disponible de manera voluntaria y no podrá superar el año de duración.

Artículo 65. Comisión de servicios voluntaria en plaza perteneciente a otro Servicio de Salud.

1. A petición de otro Servicio de Salud, el Servicio Riojano de Salud podrá destinar en comisión de servicios y de manera voluntaria a personal estatutario fijo de su plantilla en plaza vacante del Servicio de Salud peticionario, correspondiente a la misma o equivalente categoría.

2. La persona comisionada percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza efectivamente desempeñada en el Servicio de Salud de destino.

Artículo 66. Normas comunes de las comisiones de servicios.

1. La comisión de servicios se iniciará mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud y finalizará cuando así lo decida discrecionalmente la Administración, cuando la plaza sea provista definitivamente, por finalización del plazo de un año en las comisiones de servicio forzosas o por agotamiento del período para el que fue concedida.

2. El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su plaza de origen.

3. La concesión de una comisión de servicios a plaza se resolverá por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud e implicará en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, la adscripción provisional a un puesto de trabajo.

Capítulo VII.

La promoción interna temporal

Artículo 67. Definición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se entiende por promoción interna temporal la del personal estatutario fijo que sea nombrado con carácter provisional y voluntario en una categoría del mismo o superior nivel de titulación, y se le adjudique con carácter provisional una plaza, siempre que ostente la titulación correspondiente.

Artículo 68. Clases.

1. La promoción interna temporal es horizontal cuando el nivel de titulación de la categoría a la que se adscribe la plaza es de igual rango académico que la titulación correspondiente a la categoría del estatutario fijo que pretende ocuparla.

2. La promoción interna temporal es vertical cuando el nivel de titulación de la categoría a la que se adscribe la plaza es de superior rango académico al de la titulación correspondiente a la categoría del estatutario fijo que pretende ocuparla.

Artículo 69. Régimen jurídico.

1. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el empleado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza y puesto efectivamente desempeñados, con excepción de los trienios y las retribuciones correspondiente a la carrera o al desarrollo profesional, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

2. La ocupación de la plaza en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna para la selección de personal estatutario fijo.

3. El procedimiento para la concesión de la promoción interna temporal se aprobará mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Artículo 70. Requisitos generales.

Podrá optar a la promoción interna temporal el personal estatutario fijo, en situación administrativa de servicio activo, que se encuentre prestando sus servicios de manera efectiva en el Servicio Riojano de Salud y que disponga de la titulación necesaria requerida para la plaza a proveer.

Artículo 71. Carrera profesional.

Si el empleado público promocionado temporalmente supera el proceso selectivo de la categoría correspondiente a la plaza que ocupa en promoción interna temporal, tendrá derecho a que los servicios prestados en promoción interna temporal le computen a efectos de carrera o desarrollo profesional como prestados en la categoría temporalmente desempeñada.

Capítulo VIII.

Otras formas de provisión de plazas y desempeño de funciones

Artículo 72. Desempeño temporal de funciones.

1. Excepcionalmente, y mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, se podrá atribuir al personal estatutario o funcionario, previa resolución motivada, el desempeño temporal de funciones acordes a su categoría que no estén asignadas específicamente a las plazas incluidas en las plantillas correspondientes o que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por el personal que tenga asignadas dichas tareas, con independencia del centro en el que se ubiquen.

2. En este supuesto, el personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su plaza, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones a las que por razón del servicio pueda tener derecho.

3. El desempeño temporal de funciones tendrá una duración máxima de un año, prorrogable por otro, siempre y cuando persistan las razones que la motivaron.

Artículo 73. Adjudicación provisional.

Las plazas de personal estatutario se ocuparán mediante adjudicación con carácter provisional, además de en los supuestos de comisión de servicios, promoción interna temporal y personal estatutario temporal, en los siguientes casos:

a) A consecuencia de la amortización de la plaza en la plantilla del centro o institución, sin que proceda el pase a la situación de excedencia voluntaria.

b) En los supuestos de reingreso al servicio activo sin reserva de plaza, que se denominará reingreso provisional al servicio activo.

c) Cuando al personal estatutario de nuevo ingreso no le corresponda una adjudicación con carácter definitivo en plaza.

d) Cuando el personal adscrito al puesto de trabajo en libre designación no ostente una adjudicación definitiva de plaza en el centro de destino.

e) Y, en cualquier caso, cuando el personal estatutario fijo cese en la plaza adjudicada con carácter definitivo sin poseer u obtener otra con el mismo carácter.

Artículo 74. Nombramiento de personal estatutario temporal.

1. El nombramiento de personal estatutario temporal será siempre provisional y su selección se regirá por los acuerdos de la Mesa Sectorial correspondiente adoptados al efecto.

2. En ausencia de Acuerdo, la selección de personal estatutario temporal se regulará mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

3. Los criterios de cese del personal estatutario temporal interino se establecerán mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud u órgano en quien delegue, previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

4. El personal temporal sustituto cesará cuando se reincorpore la persona sustituida o cuando ésta pierda el derecho a la reincorporación. En este último caso, de mantenerse la necesidad de cobertura de la plaza, la Administración podrá modificar el nombramiento de personal temporal sustituto por el de personal temporal interino, sin merma de sus derechos, previa conformidad del interesado que no tendrá porqué ser expresa.

5. El personal temporal eventual cesará cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determinen en su nombramiento. Igualmente, el personal temporal eventual cesará cuando se supriman las funciones que en su día motivaron el nombramiento, con independencia de que no haya vencido el plazo del mismo.

Título III.

Provisión de puestos de trabajo

Capítulo I.

Adscripción a puesto de trabajo

Artículo 75. Adscripción a puesto de trabajo.

1. Una vez adjudicada la plaza, el adjudicatario debe ser adscrito a un puesto de trabajo.

2. La adscripción a un puesto de trabajo puede ser definitiva o provisional.

Artículo 76. Adscripción definitiva.

Se adscribirá con carácter definitivo el puesto de trabajo en los supuestos siguientes:

a) Cuando sea consecuencia de un procedimiento de libre designación.

b) Cuando sea consecuencia del resultado de un procedimiento de movilidad interna, la persona disfrute de una adjudicación con carácter definitivo en plaza y el puesto ofertado esté vacante.

c) Cuando la plaza obtenida con carácter definitivo corresponda a una categoría exenta de los procesos de movilidad interna en el centro de que se trate.

Artículo 77. Adscripción provisional.

1. Se adscribirá con carácter provisional el puesto de trabajo en todos los supuestos en que se ostente la plaza con carácter provisional, excepción hecha de la libre designación.

2. Igualmente procederá la adscripción provisional al puesto de trabajo en los supuestos siguientes:

a) Cuando se obtenga un puesto de trabajo reservado mediante un procedimiento de movilidad interna a puestos de trabajo.

b) Cuando se obtenga el puesto de trabajo en comisión de servicios.

c) Cuando se obtenga una plaza en concurso de traslados, salvo lo dispuesto en el artículo 76.c).

d) Cuando se obtenga una plaza tras un proceso selectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 76.c).

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en las Zonas Básicas de Salud procederá la adscripción definitiva del puesto de trabajo tras la obtención de plaza mediante un concurso de traslados o un proceso selectivo cuando la toma de posesión haya estado precedida de un proceso de movilidad. En estos casos, la elección de puesto de trabajo (turno y/o consultorio) se realizará por estricto orden de puntuación en el respectivo concurso o proceso selectivo.

Capítulo II.

Movilidad interna a puestos de trabajo

Artículo 78. Definiciones.

1. La movilidad interna constituye el sistema ordinario de provisión de los puestos de trabajo, que se realiza mediante dos modalidades: la movilidad en el centro; y el acoplamiento en las propias unidades.

2. Se denomina acoplamiento al procedimiento mediante el cual el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo, con adjudicación de carácter definitivo en una plaza del centro y adscripción definitiva al puesto de trabajo, accede, dentro de la misma unidad o del propio centro si este no se divide en unidades, a un puesto de trabajo del mismo tipo. La forma de adscripción en el nuevo puesto será con carácter definitivo.

En las Zonas Básicas de Salud bastará con la adjudicación definitiva de la plaza de la correspondiente Zona Básica de Salud para participar en el acoplamiento.

3. Se denomina movilidad en el centro al procedimiento de provisión de puestos de trabajo mediante el cual el personal estatutario fijo, personal laboral fijo o funcionario de carrera obtiene otros puestos de trabajo del mismo centro.

Artículo 79. Régimen jurídico.

La regulación del procedimiento de movilidad interna se negociará en el seno de la Mesa Sectorial correspondiente.

Capítulo III.

Libre designación

Artículo 80. Puestos de libre designación.

Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo cuya forma de provisión así se establezca en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 81. Convocatoria pública.

1. Los puestos de libre designación se cubrirán mediante convocatoria pública aprobada mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el sitio web oficial.

2. La convocatoria deberá contener al menos:

a) La denominación del puesto, grupos o subgrupos a los que se adscribe, su nivel de complemento de destino, la cuantía de su complemento específico y el centro en el que se incluye.

b) La categoría o categorías estatutarias o equivalentes y especialidad, si procede.

c) Los requisitos de los aspirantes.

d) El plazo y la forma de la solicitud.

3. Potestativamente, la convocatoria podrá contener:

a) Los criterios de valoración.

b) El establecimiento de una comisión de valoración.

c) La posibilidad de presentación por los aspirantes de un proyecto técnico de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 82. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrá participar en las citadas convocatorias el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud o funcionario del Servicio Riojano de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa salvo los suspensos en firme. La convocatoria podrá permitir la participación de otros funcionarios regulados por la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. Las personas aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la convocatoria.

3. Los aspirantes que, de acuerdo con el punto 1 de este artículo, procedan de otros Servicios de Salud o sean funcionarios de otras Administraciones, deberán ser fijos en su categoría o cuerpo de funcionarios.

Artículo 83. Plazo de resolución.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del organismo resolverá en el plazo de dos meses.

2. La convocatoria podrá ser declarada desierta.

Artículo 84. Resolución.

En defecto de previsión expresa de la convocatoria, la Presidencia del Servicio Riojano de Salud resolverá el procedimiento mediante la libre apreciación de los méritos alegados por los solicitantes, sin que sea necesaria la motivación del acto.

Artículo 85. Efectos de la adscripción al puesto de trabajo mediante libre designación.

1. El personal fijo adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación lo será con carácter definitivo, sin que quepa reserva alguna de anteriores puestos de trabajo.

2. En lo que se refiere a la plaza, conservará la adjudicación con el carácter provisional o definitivo que corresponda si la misma está incluida en el mismo centro de plantilla que el puesto de trabajo convocado. Si la plaza correspondiera a otro centro generará reserva sobre la misma.

3. El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que proceda de otro Servicio de Salud u otras administraciones públicas ocupará una plaza con carácter provisional previa la correspondiente estatutarización.

Artículo 86. Cese.

1. El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación podrá ser removido discrecionalmente del mismo por la autoridad que le adscribió, sin que sea necesaria la motivación del acto.

2. En estos casos, se les adscribirá a un puesto de trabajo de similares características a las del puesto de trabajo que desempeñaba en el Servicio Riojano de Salud con anterioridad al ocupado en libre designación, en el centro donde se ubique la plaza de la que sean titulares, y que será con carácter definitivo si el puesto de trabajo de procedencia en el mismo centro lo era con tal carácter. En otro caso, será adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo del centro donde se ubique la plaza de cobertura.

Artículo 87. Obligación de concursar.

El personal adscrito a un puesto de trabajo mediante el procedimiento de libre designación que permanezca con una adjudicación provisional en la plaza estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados para obtener una adjudicación definitiva. Si no concursa o no obtiene plaza en el concurso de traslados siguiente a su toma de posesión, la Administración le adjudicará con carácter definitivo una de las plazas vacantes resultante aunque esté ocupada por personal temporal.

Capítulo IV.

Comisión de servicios en puesto de trabajo

Artículo 88. Concesión de la comisión de servicios en puestos del Servicio Riojano de Salud.

1. Por necesidades del servicio, y cuando un puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario o funcionario de la correspondiente categoría y especialidad mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

2. Quien se encuentre en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo y tendrá derecho a la reserva de su plaza y puesto de trabajo.

Artículo 89. Finalización de la comisión de servicios.

La comisión de servicios finalizará cuando discrecionalmente la revoque la autoridad que efectuó la comisión o cuando la plaza o puesto sea provisto definitivamente.

Artículo 90. Comisión de servicios forzosa.

Excepcionalmente, y mediante resolución motivada, se podrá cubrir el puesto de trabajo de manera forzosa en comisión de servicios. En este caso la comisión no podrá superar el plazo de un año.

Título IV.

Directivos

Artículo 91. Puestos de trabajo de directivos.

Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de salud se determinarán los puestos de trabajo correspondientes a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud que será expresiva, como mínimo, de la denominación del puesto de trabajo, complemento de destino, grupo de adscripción y complemento específico.

Artículo 92. Provisión.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 Vínculo a legislación, de 17 de abril, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, o por el sistema de libre designación.

2. Cuando la forma de provisión elegida sea la libre designación el procedimiento y los efectos de la misma se regirá por lo establecido en el Capítulo III del Título III.

Artículo 93. Nombramiento provisional en puesto directivo.

1. Los puestos de carácter directivo podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente, en un plazo máximo de 3 meses.

2. Superado el plazo anterior, se entenderá efectuado el nombramiento en libre designación previa comunicación al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional primera. Creación de categorías y grupos profesionales.

1. En el ámbito del Servicio Riojano de Salud la creación o la agrupación de categorías de personal estatutario o grupos profesionales se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

2. La creación o la agrupación de categorías atenderá a la consideración unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar por las mismas.

3. Las categorías o grupos profesionales creados conforme al punto anterior solamente podrán ser suprimidos mediante Decreto.

Disposición adicional segunda. Personal emérito.

1. Mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.

2. El personal emérito desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.

3. El sistema de provisión, duración del nombramiento y prórroga, así como las funciones y derechos del citado personal, se regularán por orden de la Consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional tercera. Plazas vinculadas.

A los efectos previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, mediante orden de la Consejería competente en materia de salud se regulará el régimen específico de las plazas vinculadas.

Disposición adicional cuarta. Personal funcionario del Servicio Riojano de Salud.

Las referencias que se hacen en este Decreto al personal estatutario se extenderán al personal funcionario del Servicio Riojano de Salud siempre que sea compatible con su régimen jurídico.

Disposición adicional quinta. Situación especial en activo.

El régimen del personal en la situación de "situación especial en activo" se equipara, a los efectos previstos en este Decreto, al de la promoción interna temporal.

Disposición adicional sexta. Personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona.

El personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona podrá integrarse en la categoría estatutaria correspondiente previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento que se apruebe mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogados cuantos Pactos, Acuerdos y normas de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

2. Con la entrada en vigor de este Decreto dejará de tener carácter supletorio en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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