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  • EDICIÓN DE 19/01/2011
 
 

Competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera

19/01/2011
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Decreto 3/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, así como de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera) (BOCAIB de 18 de enero de 2011) Texto completo.

DECRETO 3/2011, DE 14 DE ENERO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS ADSCRITOS A LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE EN SU MOMENTO FUERON TRASPASADAS AL EXTINTO CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y FORMENTERA POR LA LEY 8/1999, DE 12 DE ABRIL, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES DE MENORCA Y DE IBIZA Y FORMENTERA EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ARTESANÍA, LA TITULARIDAD Y EL EJERCICIO DE LAS CUALES ASUME HOY, TAMBIÉN POR MANDATO LEGAL, EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTA ISLA, DESDE EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 1/2007, DE 28 DE FEBRERO (FINANCIACIÓN DE LOS COSTES VINCULADOS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN DEL SECTOR AGRARIO, ASÍ COMO DE PROMOCIÓN, SEGUIMIENTO Y PROTECCIÓN TERRITORIAL DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, EN LA ISLA DE FORMENTERA)

La Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del referido órgano colegiado estatutario, aprobó, en la sesión de día 11 de enero de 2011, el oportuno Acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, así como de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera). Este Acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de medios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares de aprobación de la propuesta de ampliación de medios de que se trata, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de enero de 2011, DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 11 de enero de 2011, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, cuyo objeto es la financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, así como de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Formentera los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del mismo Acuerdo y de la relación 1 del anexo.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, tienen que ser dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destinados a financiar el coste de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares, una vez que la Consejería de Presidencia envíe a la Consejería mencionada los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Disposición adicional única

Las consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, conjuntamente o por separado, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este Decreto.

Disposición final única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 14 de enero de 2011 El Presidente Francesc Antich i Oliver El Consejero de Presidencia Albert Moragues Gomila

ANEXO

Bartolomé Mora Martí y Octavio Pons Castejón, ambos secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en representación, el primero, del Gobierno de las Illes Balears, y el segundo, de los Consejos Insulares,

CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en la sesión de día 11 de enero de 2011, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento fueron traspasadas al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, cuyo objeto es la financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, así como de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera, en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencias a los preceptos estatutarios y normativos en los que se ampara la ampliación de medios de que se trata y antecedentes de la ampliación De conformidad con lo que establece el punto I, números 1 y 2, del artículo 2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, se traspasaron al hoy extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera, así como al Consejo Insular de Menorca, entre otras funciones y servicios que hasta aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, los programas Insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, que comprenden funciones de mejora en las producciones agrarias que se desarrollan en aquellas islas, así como las actuaciones inherentes a la promoción, el seguimiento y la protección territorial de productos agroalimentarios.

En este sentido, hay que recordar que fue en el marco estatutario vigente entonces, en el que la Ley 8/1999, de 12 de abril, atribuyó al Consejo Insular de Ibiza y Formentera -ya extinguido, como se ha dicho anteriormente- las competencias mencionadas en el párrafo anterior, cuya titularidad y ejercicio asumiría, más adelante, el Consejo Insular de Formentera, también por mandato legal, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero.

El problema derivado de la falta de recursos propios de los que todavía carece el Consejo Insular de Formentera -sin duda producido por la todavía reciente implantación de su planta administrativa- hace que en el ejercicio de tareas instrumentales vinculadas a algunas de las funciones ya transferidas mencionadas anteriormente, y en otras conexas o complementarias, la institución insular tenga que requerir regularmente el concurso de otras administraciones o entes públicos para intentar esquivar determinadas carencias estructurales.

Así pues, y aunque la colaboración y el auxilio recíprocos tiene que ser una práctica habitual en el ejercicio de les competencias propias, no es menos cierto que si estas prácticas responden a inercias administrativas que se perpetúan en el tiempo no se consigue la delimitación adecuada de los diferentes ámbitos institucionales -en este caso, el propiamente insular y el autonómico-, que el mismo orden competencial y la eficacia en la gestión pública reclaman.

En efecto, tiene que ser únicamente uno de estos ámbitos -el que es estatutariamente competente- el que asuma en plenitud la responsabilidad política que le corresponde, sin perjuicio, claro está, del mantenimiento de una colaboración activa entre las esferas administrativas que correspondan para la adopción, en sus ámbitos de competencia respectivos y cuando corresponda, de las medidas oportunas complementarias o concurrentes.

No obstante, hasta ahora, ha sido la Consejería de Presidencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales del área de agricultura y pesca, con recursos propios, y a través de sus órganos centrales y periféricos, los que han intentado resolver, con intervenciones periódicas, y también puntuales, los requerimientos de actuaciones instrumentales que ha solicitado el Consejo Insular de Formentera en la ejecución de programas Insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario de la isla.

Esta situación, comprensible cuando menos desde una óptica transitoria, no tiene un encaje adecuado en el marco futuro de la nueva articulación del sistema institucional autonómico de las Illes Balears que prevé el Estatuto vigente, el cual, un vez reformado en el año 2007, concibe el ejercicio de la función ejecutiva de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de la delimitación de competencias y, por tanto, de la separación de dos esferas de poder (la del Gobierno y la de los Consejos Insulares), sin duplicidades ni estructuras administrativas que actúen de manera habitual en un ámbito territorial que no es el propio. Es la administración competente -en este caso, la insular- la que tiene que proyectar todo su haz de facultades inherentes a las competencias que le han sido atribuidas como propias en el apartado 12 del Artículo 70 de la norma institucional autonómica, sin perjuicio de la colaboración administrativa entre instituciones que sea oportuna.

Así pues, corresponde, para invertir esta situación, que los recursos que directa o indirectamente -a través del sector público autonómico- gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actuaciones instrumentales en la ejecución de programas insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario en la isla de Formentera, sean puestos a disposición del Consejo Insular de Formentera, y que esta institución, de manera incondicionada, y en ejercicio de las competencias que le son propias en materia de agricultura, ganadería y pesca, pueda crear, en su propia organización, las estructuras necesarias, personales, técnicas y materiales para gestionar las materias mencionadas, desde la suficiencia financiera y la autonomía política que le otorga la norma institucional autonómica.

B) Objeto de la ampliación de medios de que se trata En consecuencia, en el marco de lo que determinan los preceptos estatutarios y normativos mencionados en el apartado A) y de acuerdo con los antecedentes que se explicitan en el apartado mencionado, mediante este Acuerdo se establece la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y los servicios inherentes a las competencias que en su momento se traspasaron al extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera por la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la titularidad y el ejercicio de las cuales asume hoy, también por mandato legal, el Consejo Insular de Formentera, en el ámbito territorial de esta isla, desde el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, cuyo objeto es la financiación de los costes vinculados a la ejecución de programas de asistencia y asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, así como de promoción, seguimiento y protección territorial de los productos agroalimentarios, en la isla de Formentera.

C) Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios 1. La financiación en euros de 2010 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan figura en la relación número 1.

2. Transitoriamente, hasta que no se revise el sistema de financiación de los consejos insulares, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los créditos relativos a los diferentes componentes de este coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales establecidos en la legislación vigente.

D) Fecha de efectividad de la ampliación La ampliación de medios económicos a que se refiere este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2011.

I, para que conste, expedimos este certificado Palma, 11 de enero de 2011 Los Secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares Firmado: Bartolomé Mora Martí y Octavi Pons Castejón.

Conforme: El Presidente y la Vicepresidenta, por suplencia, de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares.

Firmado: Albert Moragues Gomila y Antònia Allès Pons.

RELACIÓN NÚM. 1.

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios.

Centro de coste: 20101.

Subprograma: G/714B01.

Capítulo IV: Transferencias corrientes.

44006 A Servicios de Mejora Agraria SA................ 24.000,00 €.

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