Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2011
 
 

Atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera

19/01/2011
Compartir: 

Decreto 2/2011, de 14 de enero, de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía (financiación de los costes vinculados al traspaso al Consejo Insular de Menorca de determinados medios personales y materiales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en la isla de Menorca, para la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras) (BOCAIB de 18 de enero de 2011) Texto completo.

DECRETO 2/2011, DE 14 DE ENERO, DE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES ADSCRITOS A LAS FUNCIONES YA TRASPASADAS AL CONSEJO INSULAR DE MENORCA MEDIANTE LA LEY 8/1999, DE 12 DE ABRIL, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES DE MENORCA Y DE IBIZA Y FORMENTERA EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ARTESANÍA (FINANCIACIÓN DE LOS COSTES VINCULADOS AL TRASPASO AL CONSEJO INSULAR DE MENORCA DE DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE SERVICIOS DE MEJORA AGRARIA, SA, UBICADOS EN LA ISLA DE MENORCA, PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS DE VIGILANCIA PESQUERA Y DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, ASÍ COMO EL SEGUIMIENTO DE LAS PRODUCCIONES AGRARIAS Y PESQUERAS)

La Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del referido órgano colegiado estatutario, aprobó, en la sesión de día 11 de enero de 2011, el oportuno Acuerdo de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía (financiación de los costes vinculados al traspaso al Consejo Insular de Menorca de determinados medios personales y materiales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en la isla de Menorca, para la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras). Este Acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de medios en las mencionadas materias, se eleva a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, la incorpore al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, previo acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno- Consejos Insulares de aprobación de la propuesta de ampliación de medios de que se trata, a propuesta del Consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de enero de 2011, DECRETO Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 11 de enero de 2011, de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la cual tiene por objeto, por una parte, la financiación de los costes vinculados al traspaso al Consejo Insular de Menorca de determinados medios personales y materiales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en la isla de Menorca, para la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras, y por otra, la financiación de los gastos corrientes asociados al uso de la embarcación que se detalla en la relación núm. 2 del anexo de este Decreto y que se pone a disposición de la institución insular.

Artículo 2 Tal como prevé el Acuerdo mencionado en el artículo anterior, la ampliación de medios económicos de que se trata se formalizará mediante un convenio que tienen que suscribir la institución insular y la sociedad mercantil pública ya mencionada, cuyo contenido será el que especifica el Acuerdo complementario a este Acuerdo de ampliación de medios. Un vez firmado el convenio por las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituyen una parte inseparable.

Artículo 3 En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Menorca los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulten del mismo Acuerdo y de la relación 1 del Anexo.

Artículo 4 La ampliación de medios a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionado.

Artículo 5 Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, tienen que ser dados de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destinados a financiar el coste de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares, una vez que la Consejería de Presidencia envíe a la Consejería mencionada los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

Disposición adicional única Las consejerías de Economía y Hacienda, de Presidencia, y de Innovación, Interior y Justicia, conjuntamente o por separado, en sus ámbitos de competencias respectivos, articularán, mediante sus órganos superiores y directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este Decreto.

Disposición transitoria única Entre la entrada en vigor de este Decreto y el día 1 de febrero de 2011, fecha de efectividad del Acuerdo de ampliación de medios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares que se aprueba por medio de este Decreto, el Consejo Insular de Menorca y Servicios de Mejora Agraria, SA, firmarán el convenio al que se refiere el Artículo 2 de este Decreto, que tendrá el contenido que señala el Acuerdo complementario al Acuerdo de ampliación de medios de que se trata.

Disposición final única Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO Bartolomé Mora Martí y Octavi Pons Castejón, ambos secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en representación, el primero, del Gobierno de las Illes Balears, y el segundo, de los Consejos Insulares, CERTIFICAMOS:

Que el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares, en la sesión de día 11 de enero de 2011, ha adoptado un acuerdo de ampliación de los medios económicos y patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía (financiación de los costes vinculados al traspaso al Consejo Insular de Menorca de determinados medios personales y materiales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en la isla de Menorca, para la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras), en los términos que se detallan a continuación:

A) Referencias a los preceptos estatutarios y normativos en los que se ampara la ampliación de medios de que se trata y antecedentes de la ampliación De conformidad con lo que establece el punto I, números 1 y 2, del artículo 2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, se traspasaron al Consejo Insular de Menorca, así como al hoy extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera, entre otras funciones y servicios que hasta aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, los programas Insulares de asistencia, asesoramiento técnico y capacitación del sector agrario, que comprenden funciones de mejora en las producciones agrarias, así como las actuaciones inherentes a la promoción, el seguimiento y la protección territorial de productos agroalimentarios, que se desarrollan en aquellas islas.

Por otra parte, y como materias delegadas, los Consejos Insulares mencionados asumieron, de acuerdo con lo que dispone el punto II.2 del Artículo 2 de la Ley de atribución de competencias antes mencionada, funciones de inspección y sanción en materia de pesca.

Sin embargo, a día de hoy, y en concreto en la isla de Menorca, en el ejercicio de tareas instrumentales vinculadas a algunas de las funciones ya transferidas que se han mencionado antes, tienen incidencia todavía, por inercia administrativa que se ha ido perpetuando en el tiempo, diferentes ámbitos institucionales -el propiamente insular y el autonómico-, cuando el mismo orden competencial y la eficacia en la gestión pública claman para que únicamente uno de estos ámbitos -el que es estatutariamente competente- asuma la responsabilidad política que le corresponde, sin perjuicio del mantenimiento de una colaboración activa entre ambas administraciones, para la adopción, en sus ámbitos de competencia respectivos y cuando corresponda, de las medidas oportunas complementarias o concurrentes.

Éste es el caso de algunas actuaciones, como la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agropesqueras, que, aunque son competencia del Consejo Insular de Menorca, las continúa llevando a cabo de manera instrumental en la isla de Menorca, con personal propio, Servicios de Mejora Agraria, SA, empresa del sector público autonómico adscrita a la Consejería de Presidencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Esta situación no tiene cabida, en ningún caso, en el marco de la nueva articulación del sistema institucional autonómico de las Islas Baleares que prevé el Estatuto vigente, el cual, una vez reformado el año 2007, concibe el ejercicio de la función ejecutiva de la Comunidad Autónoma desde la perspectiva de la delimitación de competencias y, por lo tanto, de la separación de dos esferas de poder (la del Gobierno y la de los Consejos Insulares), sin duplicidades ni estructuras administrativas paralelas que actúen en un mismo ámbito y de manera coincidente. Es la Administración competente -en este caso, la insular- la que tiene que proyectar todo su haz de facultades inherentes a las competencias que le han sido atribuidas como propias en el apartado 12 del artículo 70 de la norma institucional autonómica.

Así pues, y teniendo en cuenta que Servicios de Mejora Agraria, SA, dispone de determinados puestos de trabajo en la isla de Menorca vinculados al ejercicio de determinadas funciones y servicios (tareas de vigilancia pesquera de la Reserva Marina del Nord de Menorca; promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras), que se enmarcan en las competencias propias del artículo 70.12 del Estatuto y que ya fueron transferidas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril (puntos I.1 y II.2 del artículo 2 de la disposición legal mencionada), es procedente formalizar la ampliación de los medios económicos, así como patrimoniales adscritos a las funciones ya traspasadas a la institución insular por la susodicha norma legal.

Asimismo, cabe señalar que este acuerdo supone el inicio de un proceso que culminará con la ampliación de medios de las diferentes tareas, funciones y servicios en relación con las materias de agricultura, ganadería y pesca.

B) Objeto y formalización de la ampliación de medios de que se trata Mediante este Acuerdo se establece la ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Menorca mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, la cual tiene por objeto principalmente la financiación de los costes vinculados al traspaso al Consejo Insular de Menorca de determinados medios personales de Servicios de Mejora Agraria, SA, ubicados en la isla de Menorca, para la realización de tareas de vigilancia pesquera y de promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, así como el seguimiento de las producciones agrarias y pesqueras -funciones que se incluyen en el ámbito de las competencias propias de la institución insular en materia de agricultura y pesca.

Por una parte, la ampliación de medios personales y materiales de que se trata se formalizará mediante un convenio que tienen que suscribir la institución insular y la sociedad mercantil pública ya mencionada, cuyo contenido será el que especifica el Acuerdo complementario a este Acuerdo de ampliación de medios. Un vez firmado el convenio por las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituyen una parte inseparable.

Por otra parte, con este Acuerdo, se lleva a cabo también otra ampliación de medios patrimoniales por la cual la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cede al Consejo Insular de Menorca la titularidad de la embarcación que se indica en la relación número 2, cuyos gastos de funcionamiento y conservación se integran también en los créditos afectos a la ampliación de medios de que se trata y que figura en la relación número 1.

C) Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios 1. La financiación en euros de 2010 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan figura en la relación número 1.

2. Transitoriamente, hasta que no se revise el sistema de financiación de los consejos insulares, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los créditos relativos a los diferentes componentes de este coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales establecidos en la legislación vigente.

D) Fecha de efectividad de la ampliación La ampliación de medios económicos a que se refiere este Acuerdo tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2011.

I, para que conste, expedimos este certificado.

Palma, 11 de enero de 2011 Los secretarios de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares Firmado: Bartolomé Mora Martí y Octavi Pons Castejón Conforme: el Presidente y la Vicepresidenta, por suplencia, de la Comisión Mixta Govern-Consejos Insulares Firmado: Albert Moragues Gomila y Antònia Allès Pons Relación núm. 1 Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de que se trata:

Centro de coste: 20101.

Subprograma: G/714B01.

Capítulo IV: Transferencias corrientes.

44006 A Servicios de Mejora Agraria SA................ 238.832,83€.

Relación número 2.

Bienes que se traspasan.

Embarcación:

Nombre/Marca y modelo Matrícula.

Escull de Tirant/Turmarine PM-1-3-2006.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana