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Indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social

14/01/2011
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Decreto 1/2011 de 7 de enero, sobre precepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio 2011 (BOCAIB de 13 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 1/2011 DE 7 DE ENERO, SOBRE PRECEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL EJERCICIO 2011

El Consejo Económico y Social (CES) de las Islas Baleares es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social de las Islas Baleares. Está regulado por la Ley 10/2000 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, modificada por la Ley 5/2009 de 17 de junio, y por su Reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 67/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo.

El artículo 19 de la ley reguladora del CES reconoce el derecho de los miembros del Consejo a la ‘percepción de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de organización y funcionamiento y de otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley’. …., el artículo 7.1 g) del dicho Reglamento establece que los consejeros del CES tienen derecho a percibir ‘las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo’.

El Decreto 111/2006, de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones, regula la percepción de indemnizaciones para los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a las sesiones de los órganos del CES.

El Decreto 89/2009, de 18 de diciembre de 2010, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio 2010, dictado como consecuencia de una notable reducción presupuestaria, estableció la cantidad a percibir en concepto de dieta 112 euros, la cual implicaba una reducción del 30% en relación con la cantidad del año 2009. Este Decreto pierde su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

Las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2011 hacen materialmente imposible recuperar las cantidades aplicadas en el ejercicio 2009, motivo por el cual el Pleno del CES aprobó, en la sesión de día 15 de diciembre de 2010, continuar con las cantidades previstas para el ejercicio 2011.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Turismo y Trabajo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del 7 de enero de 2011 DECRETO

Artículo único

1. Durante el año 2011 los miembros del CES percibirán, en concepto de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos colegiados y comisiones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar una tarea determinada del CES, la cantidad de 112 euros.

2. Durante el año 2011 el titular de la Presidencia y las personas que ocupen la Vicepresidencia, cuando estos cargos no estén retribuidos, percibirán en concepto de indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órganos del CES las cantidades siguientes:

a) La persona titular de la Presidencia, percibirá el 140 por ciento de la cantidad prevista en el apartado 1 de este artículo.

b) Las personas que ocupen la Vicepresidencia percibirán el 120 por ciento de la cantidad prevista en el apartado 1 de este artículo. Cuando las personas que ocupen estos cargos de vicepresidentes substituyan a la persona que ocupa el cargo de presidente, por cualquier causa prevista en las normas reguladoras del Consejo, percibirán la indemnización correspondiente al titular de la presidencia.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2011 y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

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