ORDEN SAN/18/2010, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES EN LA EDAD PEDIÁTRICA Y ADULTA, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2011.
La Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6.1, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas. De otra parte, la Ley de Cantabria 7/2002 , de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria en su artículo 67.a), establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria que incluye, entre otras las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada.
La prevención de las enfermedades transmisibles a través de las vacunaciones ha demostrado ser una de las medidas más eficaces en la población general, siendo un instrumento fundamental para la salud pública. En este sentido, los calendarios vacunales deben responder a las necesidades epidemiológicas de cada población en el tiempo, adecuándose progresivamente a las novedades que surgen en este campo científico.
La Orden SAN/32/2009, de 9 de diciembre, por la que se aprobó el Calendario Oficial de Vacunaciones en la Edad Pediátrica y Adulta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010 recogió el calendario vigente para este año, sin embargo, los calendarios vacunales son elementos dinámicos que deben responder a la realidad epidemiológica de cada momento, por lo que son susceptibles de cambios a lo largo del tiempo.
Los principales cambios en 2011 son la sustitución de la vacuna DTPa de los 6 años por la vacuna dTpa y el adelanto de la vacuna antivaricela a los 11 años. Estos cambios obedecen en el caso de la dTpa, a su menor contenido antigénico y menor número de reacciones locales;
y en el caso de la antivaricela a su administración en el control establecido a esta edad en el Programa de Atención al Niño Sano, al haberse suspendido la visita de los 12 años para la vacunación antihepatitis B en el 2009.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Director General de Salud Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Se aprueba el calendario oficial de vacunaciones en la edad pediátrica y adulta en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011 que figura en el anexo de la presente Orden.
Artículo 2. El Programa de Vacunaciones de Cantabria comprende la aplicación sistemática de este calendario según edad, además de todas aquellas vacunas que la Dirección General de Salud Pública establezca en función del riesgo, o de las diferentes circunstancias epidemiológicas que concurran en cada situación, y según los recursos disponibles.
Artículo 3. El ámbito de aplicación del calendario será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Toda la población incluida en las edades especificadas en el calendario tendrá derecho a ser vacunada de forma voluntaria y gratuita.
Este derecho será efectivo a partir del momento de la resolución de concurso de adquisición de las mismas y el resto de procedimientos administrativos necesarios para la puesta a disposición de la población.
Artículo 5. Las vacunas de calendario de aplicación sistemática serán suministradas a los puntos de vacunación por la Consejería de Sanidad.
Artículo 6. La aplicación de las vacunas se llevará a cabo en los diferentes centros sanitarios públicos y/o privados que se consideren puntos de vacunación, siendo el personal sanitario de los mismos el encargado de su administración, independientemente del tipo de aseguramiento que tenga el ciudadano/a.
Artículo 7. El personal que administre la vacunación deberá hacer constar el tipo de vacuna y fecha de administración en el documento vacunal establecido que quedará en poder de la persona interesada. También deberá llevar a cabo el registro de las vacunaciones y remitir la documentación que se establezca periódicamente a la Dirección General de Salud Pública.
Artículo 8. La planificación, organización, control y evaluación de las vacunaciones se llevará a cabo por la Dirección General de Salud Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden, y en particular la Orden SAN/32/2009, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Calendario Oficial de Vacunaciones en la Edad Pediátrica y Adulta, de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presenta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Anexo
Omitido.