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Aplicación transitoria de las normas contables

13/01/2011
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Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se dispone la aplicación transitoria de las normas contables derivadas del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 al sector público autonómico con presupuesto limitativo y a las universidades públicas canarias (BOC de 12 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE DISPONE LA APLICACIÓN TRANSITORIA DE LAS NORMAS CONTABLES DERIVADAS DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE 1994 AL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO Y A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS.

Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública. En defecto de regulación propia, y conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Canarias, hasta la fecha se ha venido aplicando dicho plan a la contabilidad de las entidades con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien en determinados estados contables se han realizado las adaptaciones técnicas necesarias para contemplar las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, como los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, procurar una mayor transparencia, o bien cumplir con recomendaciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias o resoluciones parlamentarias.

Con la aprobación de la Orden EHA/1037/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se establece para el Estado y resto de Administraciones con presupuesto limitativo un nuevo plan contable marco que deberá ser aplicado por cada una de dichas Administraciones, estableciéndose su aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal a partir del 1 de enero de 2011, sin que se haga mención de plazo alguno para la entrada en vigor para el resto de administraciones públicas.

Las importantes novedades introducidas por el nuevo Plan respecto al de 1994, con el objetivo declarado de la normalización contable, obligan a realizar en el Sistema de información para la gestión económico-financiera de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) las necesarias modificaciones técnicas para adaptarlo a las nuevas exigencias de registro, de criterios contables y de información, entre otras, que se establecen en la nueva normativa y, en especial, las dificultades intrínsecas al desarrollo del Grupo de Cuentas 45, destinado a recoger en Canarias las especificidades contables de la gestión de Recursos para Otros Entes (Recursos REF Vínculo a legislación ).

Por otro lado, la puesta en funcionamiento del nuevo sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) ha supuesto un importante esfuerzo en su adopción y mejora, lo que ha impedido el poder dedicar los recursos humanos y técnicos necesarios para la realización de las adaptaciones y trabajos imprescindibles para la inmediata aplicación de nuevas reglas contables.

Ha de tenerse en cuenta, asimismo, la constatación por los responsables contables de las distintas comunidades autónomas del importante calado de las adaptaciones a realizar, que trascienden del mero cambio de tablas contables. Debido a ello la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha decidido continuar en el año 2011 con la aplicación de las normas que hasta el momento venían aplicando, bien planes propios, adaptaciones del estatal o el propio aprobado por el estado.

Para facilitar la comparabilidad con otras Comunidades Autónomas resulta aconsejable realizar el cambio de plan de modo conjunto con la mayoría de las Comunidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (LHPC), corresponde al consejero competente en materia de Hacienda, entre otras atribuciones:

- Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma.

- Aprobar los planes parciales o especiales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme al plan general pudiendo dictar normas para la articulación de ambas.

- Aprobar el Plan de Contabilidad para las Universidades públicas canarias.

- Establecer la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público.

- Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano.

A su vez, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 4/2009 Vínculo a legislación, de 27 de enero, establece que corresponde a la Intervención General el ejercicio de las funciones de dirección e inspección de la contabilidad pública recogidas en el apartado 1 del artículo 113 de la LHPC, sobre los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

Por lo expuesto, a propuesta de la Intervención General y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo único.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entidades sujetas a presupuesto limitativo continuarán aplicando las normas contables que en la actualidad venían aplicando derivadas del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias en el Sistema de información para la gestión económico-financiero de Canarias (SEFCAN) y en el Sistema de información para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO) y se apruebe la adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril.

Disposición final única. Entrada en vigor y autorización de ejecución.

1. La presente Orden entrará en vigor desde el mismo día de su publicación y se aplicará a los ejercicios contables iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

2. Se autoriza al Interventor General para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

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