Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2011
 
 

El Estado de derecho frente a ETA; por Javier Tajadura, Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

12/01/2011
Compartir: 

El día 11 de enero de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Javier Tajadura, en el cual el autor opina sobre el comunicado de ETA. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL ESTADO DE DERECHO FRENTE A ETA

El único comunicado de ETA que supondría un cambio de escenario significativo sería aquel en que la organización terrorista anunciase su autodisolución y la entrega inmediata de sus armas. El del 8 de enero no cumple, en modo alguno, estas exigencias.

Cierto es que el comunicado incluye algunas novedades. Pero su alcance es muy limitado. Así, la conversión de la "tregua" en un "alto el fuego, permanente, general, verificable" no debe hacernos olvidar que por muchos adjetivos que se utilicen para calificar el sustantivo, este es el que es. El alto el fuego implica la subsistencia del sujeto que lo declara. Y nada le impide -en el futuro-, mediante una declaración unilateral de sentido contrario, anularlo. Esta interpretación se confirma en la medida en que la declaración de alto el fuego viene precedida de un listado de condiciones basadas en el programa y objetivos políticos de ETA: la autodeterminación y la territorialidad.

Por otro lado, aunque ETA proclama su "compromiso con el final de la confrontación armada", concluye con la afirmación de que "ETA no cejará en su esfuerzo y lucha por impulsar y llevar a término el proceso democrático". Esta es la contradicción esencial del comunicado y que le priva de cualquier virtualidad política. ETA olvida que la confrontación concluirá el día en que ella desaparezca, y que no hay más conflicto que el provocado por su propia existencia.

Por ello, este comunicado ni puede ni debe modificar la agenda política y en modo alguno facilita la presencia de Batasuna en las elecciones de mayo. Los requisitos legales para permitir que Batasuna concurra a las elecciones no han variado. Cualquier organización política que no se desvincule completamente del proyecto terrorista (con o sin alto el fuego permanente) es incompatible con la legalidad vigente.

En 2011, y tras décadas de actividad terrorista, es evidente que ETA no puede ya ni derrotar al Estado, ni imponerle condiciones y que su apoyo social se reduce paulatinamente. Aunque resulte duro admitirlo, es cierto que esto no fue siempre así. La constatación de esa realidad debería conducir a ETA a su disolución y mientras eso no ocurra, el Estado de derecho continuará empleando todas sus legítimas armas para el logro de ese objetivo. La ley de Partidos ha sido, sin duda alguna, una de las más útiles para su consecución.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana