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Tramitación de anticipos de tesorería

12/01/2011
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Orden de 20 de diciembre de 2010, por la que se amplía el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería establecido en los artículos 4 y 6 de la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año (BOC de 11 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2007, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE ANTICIPOS DE TESORERÍA A LOS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO POR PLAZO NO SUPERIOR AL AÑO.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado 1.a), como una de las funciones encomendadas al Consejero competente en materia de Hacienda, "Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por un plazo no superior al año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio."

Los entes integrantes del sector público autonómico pueden solicitar anticipos de tesorería en base al procedimiento establecido en la Orden de 1 de octubre de 2007 (BOC n.º 208, de 18.10.07), por plazo no superior al año, dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

Al objeto de ampliar el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería actualmente establecidos en la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, y en base a las competencias que me confiere el artículo 87 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 19, apartado 2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de Vínculo a legislación octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, en los términos siguientes:

Primero.- Se modifica el apartado segundo del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

"2. La Resolución de concesión del anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del anticipo, que será un año natural".

Segundo.- Se modifica el apartado primero del artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

"1. La cancelación de los anticipos de tesorería se producirá cuando se realice el libramiento de los créditos presupuestarios que hayan servido de base para la concesión de los mismos y en su defecto, a su vencimiento".

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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