Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2011
 
 

Tramitación de anticipos de tesorería

12/01/2011
Compartir: 

Orden de 20 de diciembre de 2010, por la que se amplía el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería establecido en los artículos 4 y 6 de la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año (BOC de 11 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2007, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE ANTICIPOS DE TESORERÍA A LOS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO POR PLAZO NO SUPERIOR AL AÑO.

El artículo 87 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado 1.a), como una de las funciones encomendadas al Consejero competente en materia de Hacienda, "Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por un plazo no superior al año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio."

Los entes integrantes del sector público autonómico pueden solicitar anticipos de tesorería en base al procedimiento establecido en la Orden de 1 de octubre de 2007 (BOC n.º 208, de 18.10.07), por plazo no superior al año, dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

Al objeto de ampliar el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería actualmente establecidos en la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, y en base a las competencias que me confiere el artículo 87 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 19, apartado 2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de Vínculo a legislación octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, en los términos siguientes:

Primero.- Se modifica el apartado segundo del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:

"2. La Resolución de concesión del anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del anticipo, que será un año natural".

Segundo.- Se modifica el apartado primero del artículo 6, quedando con la siguiente redacción:

"1. La cancelación de los anticipos de tesorería se producirá cuando se realice el libramiento de los créditos presupuestarios que hayan servido de base para la concesión de los mismos y en su defecto, a su vencimiento".

Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  9. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana