ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS ANTICIPOS DE TESORERÍA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2007, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE ANTICIPOS DE TESORERÍA A LOS ENTES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO POR PLAZO NO SUPERIOR AL AÑO.
El artículo 87 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece, en su apartado 1.a), como una de las funciones encomendadas al Consejero competente en materia de Hacienda, "Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por un plazo no superior al año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio."
Los entes integrantes del sector público autonómico pueden solicitar anticipos de tesorería en base al procedimiento establecido en la Orden de 1 de octubre de 2007 (BOC n.º 208, de 18.10.07), por plazo no superior al año, dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.
Al objeto de ampliar el plazo de vencimiento de los anticipos de tesorería actualmente establecidos en la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, y en base a las competencias que me confiere el artículo 87 , apartado 3 , de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 19, apartado 2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año, en los términos siguientes:
Primero.- Se modifica el apartado segundo del artículo 4, quedando con la siguiente redacción:
"2. La Resolución de concesión del anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del anticipo, que será un año natural".
Segundo.- Se modifica el apartado primero del artículo 6, quedando con la siguiente redacción:
"1. La cancelación de los anticipos de tesorería se producirá cuando se realice el libramiento de los créditos presupuestarios que hayan servido de base para la concesión de los mismos y en su defecto, a su vencimiento".
Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.