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Registro de Explotaciones Agrarias

07/01/2011
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Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de enero de 2011) Texto completo.

El Decreto 60/2010 regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como instrumento para garantizar el conocimiento de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y control de la política agraria, así como en la tramitación de ayudas que afecten a la explotación agraria dentro de nuestro ámbito territorial.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la herramienta que permite el conocimiento en profundidad del sector agrario riojano, sirviendo así como instrumento de planificación de la política agraria y garantizando la eficacia en la aplicación y la gestión de acciones y ayudas en el sector.

DECRETO 60/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Las grandes líneas de acción de la política agraria que se aplican en La Rioja y especialmente las relacionadas con las ayudas y directrices que dimanan de las instituciones comunitarias, precisan de un buen conocimiento de la realidad del sector agrario riojano que garantice su puesta en marcha con la mayor eficacia.

Por todo ello, el 27 de julio de 2006, se publicó el Decreto 51/2006, de creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja habiéndose desde entonces cumplido los objetivos perseguidos con su creación.

La aparición desde esa fecha de nuevas situaciones y normativas en el sector agrario a tener en cuenta, sobre todo las relacionadas con la gestión de ayudas, han originado la necesidad de proceder a derogar el Decreto anteriormente citado por el presente Decreto.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es la herramienta que permite el conocimiento en profundidad del sector agrario riojano, sirviendo así como instrumento de planificación de la política agraria y garantizando la eficacia en la aplicación y la gestión de acciones y ayudas en el sector.

Por su parte, uno de los objetivos del Gobierno de La Rioja es la modernización de la Administración de modo permanente, aspecto éste, que desde el punto de vista del Registro de Explotaciones Agrarias de La Comunidad Autónoma de La Rioja y, por tanto, de la Administración agraria riojana se cumple en su totalidad. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea como un elemento de comunicación e información directa para el agricultor y/o ganadero, que puede tener acceso a través de internet, a toda la información que de su explotación existe en el citado Registro facilitándole, igualmente, la realización de cualquier tipo de tramitación.

Además, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, centraliza y unifica la información agraria, garantizando y agilizando la gestión de los diferentes departamentos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las premisas dadas para su creación hacen que el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga un carácter general, por lo que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción. Constituye así el elemento que ordena y sistematiza la información ya obrante en la Administración agraria regional con la que se incorpora de nuevas explotaciones. Se conforma de este modo en uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

Por todo ello, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea como elemento del sistema integrado de gestión y control previsto en la normativa comunitaria, aplicable en los regímenes de ayudas directas de la política agraria común, así como de otro tipo de ayudas en el sector. Igualmente la información contenida en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la empleada específicamente para la concesión del título de explotación agraria prioritaria.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con los objetivos y funciones indicados en los párrafos anteriores, se crea al amparo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, modificado a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, así como del artículo 26.1 del mismo cuerpo legal, que atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este Decreto la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante REA, como instrumento para garantizar el conocimiento de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y control de la política agraria, así como en la tramitación de ayudas que afecten a la explotación agraria dentro de nuestro ámbito territorial.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, primordialmente con fines de mercado, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) Titular de explotación agraria: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c)Titularidad compartida: Aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumplen los requisitos del artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias.

d) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, así como aquellos trabajos destinados al mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

e) Documento base: documento en el que se presenta agrupada y unificada la información de una explotación agraria existente en el REA en el mes de enero de cada año. Es el documento de referencia a utilizar para cualquier tipo de ayudas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a lo largo del año en curso.

Artículo 3. Finalidad y Naturaleza del registro.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito orgánicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, tiene carácter administrativo, siendo su finalidad fundamental la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja como instrumento de planificación de la política agraria y garantía de eficacia en la aplicación y gestión de acciones y ayudas en el sector.

La información del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja procede de los registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y otros relacionados con su gestión. Entre ellos se encuentran: ayudas directas de la PAC, registro de viñedo, registro de producción integrada, registro de agricultura ecológica, registros de marcas de calidad, registro de otras superficies, registro de maquinaria agrícola, registro de explotaciones ganaderas (REGA), y otros.

De la misma forma se integrarán en el REA los datos de los registros que sea necesario crear como consecuencia de la gestión administrativa, debiéndose tener en cuenta por los diferentes departamentos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería la realización de la programación informática adecuada para la completa integración de su información en el REA.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será en su ámbito territorial la información agraria de referencia en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería con la excepción de aquellas actuaciones no relacionadas con las explotaciones agrarias.

La información contenida en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja será:

a) la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento CE Vínculo a legislación 73/2009.

b) la información empleada específicamente para la concesión del título de explotación agraria prioritaria.

c) la información de referencia para elaborar anualmente desde el departamento responsable del REA el "Documento Base".

Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja están sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma La Rioja es de aplicación a las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, cuando se pretenda solicitar alguna ayuda diferente de las ayudas directas de la PAC, incluyendo superficies ubicadas en otras Comunidades Autónomas y, por tanto, no existentes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma La Rioja, deberán acreditarse las mismas en el momento de la solicitud de ayudas, en los departamentos correspondientes cumpliendo las condiciones que éstos establezcan.

Artículo 5. Sistema de Información Geográfica (SIGPAC).

El Registro de Explotaciones Agrarias de Comunidad Autónoma La Rioja utilizará como sistema de información geográfica el SIGPAC.

Artículo 6. Inscripción en el Registro.

Todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas ya que, el REA, es el instrumento de información agraria de referencia para las actuaciones de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería relacionadas con las explotaciones agrarias.

La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará,

a) De oficio, en el momento en que se incorpore la información de los diferentes registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y otros relacionados con su gestión al REA.

b) A petición de parte, para las explotaciones no reflejadas en el punto a), presentando modelo de solicitud establecido al efecto y acompañando al mismo la documentación acreditativa de los datos a inscribir.

Las explotaciones a las que hace referencia el punto b) de este apartado deberán justificar la titularidad de las parcelas -según lo establecido en el artículo 8- y de otros elementos a inscribir así como la actividad económica de la explotación agraria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Secretaría General Técnica, órgano competente para resolver, a través del Servicio responsable del REA comunicará la inscripción efectiva al titular de la explotación agraria.

Una vez inscrita la explotación se le asignará un código de identificación.

En cualquier caso, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá supeditar la inscripción a cuantos controles e inspecciones estime necesarios con el fin de verificar la exactitud de los datos aportados.

Artículo 7. Datos a inscribir.

En el REA se integrarán y/o inscribirán, los datos siguientes:

1. Datos personales de los titulares de la explotación. En caso de tratarse de personas jurídicas, la forma jurídica, la razón social y los datos personales de las personas que la integran en su caso.

El conjunto de todos los datos personales de los titulares de una explotación agraria se integrarán en la tabla de terceros, única para toda la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Datos generales de la explotación: localización, orientación técnico-económica, fecha de inscripción en el registro de explotaciones prioritarias, de agricultura ecológica, de producción integrada, de marcas de calidad y, en su caso, fecha de baja.

3. Datos bancarios

4. Cursos de formación agraria.

5. Modalidad de gestión: agricultor a título principal, agricultor profesional, a tiempo parcial...

6. Régimen de cotización de la Seguridad Social del titular de la explotación: N.º de la Seguridad Social, Fecha de alta en la Seguridad Social.

7. Parcelas y cultivos que componen la explotación agraria,

8. Datos de las explotaciones ganaderas.

9. Maquinaria agrícola de la explotación.

10. Instalaciones agrícolas y ganaderas.

11. Mano de obra empleada en la explotación agraria.

12. Contratos de arrendamientos de parcelas agrícolas.

13. Ayudas percibidas.

14. Seguros agrícolas y ganaderos.

15. Cualquier otro tipo de información que por prescripciones legales o reglamentarias, se estime necesaria para completar el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Titularidad y Régimen de Tenencia de las parcelas.

1. Titularidad de las parcelas

Las parcelas agrícolas inscritas en el REA, no podrán constar a nombre de más de un titular, salvo casos excepcionales a determinar o, salvo en aquellos casos, en los que computando la superficie declarada por cada uno de los titulares no se supere la superficie Sig Pac.

Por tanto, no se podrán inscribir parcelas en los registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería que aportan información al REA si éstas ya constan a nombre de otro titular en cualquiera de ellos, siendo preceptiva en estos casos, la baja del anterior titular que conste en los registros específicos y bases de datos, para que la inscripción de las parcelas con un nuevo titular pueda realizarse.

2. Régimen de tenencia

En relación con el régimen de tenencia de las parcelas agrícolas, existen diferencias de carácter agrario y socioeconómico entre cultivos leñosos y herbáceos. En consecuencia, para inscribir nuevas parcelas de cultivos leñosos en los diferentes registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y otros relacionados con su gestión que aportan información al REA, el titular de la misma deberá acreditar el régimen de tenencia, salvo situaciones excepcionales que se determinen, mediante uno de los siguientes documentos:

a) Certificado catastral actual de propiedad.

b) Contrato de arrendamiento oficial y vigente por un período mínimo de cinco años.

c) Documento de cesión vigente entre familiares hasta primer grado de consanguinidad por un período mínimo de cinco años.

En los casos en los que la inscripción, bien de parcelas y/o elementos de la explotación se realice a petición de parte tanto de cultivos leñosos como de herbáceos y requiera, por tanto, de una comunicación expresa al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la justificación del régimen de tenencia se realizará igualmente con la presentación de los documentos indicados en el párrafo anterior.

3. Comprobaciones

La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones y cruces que estime pertinentes en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

Artículo 9. Proceso de actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja y período de actualización.

1. Proceso de actualización del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los datos de las explotaciones agrarias existentes en el REA se actualizarán de la siguiente forma:

a) De oficio, en el momento en que se incorpore la información de los diferentes registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y otros relacionados con su gestión.

b) A petición del titular de la explotación agraria, cuando los datos a actualizar requieran de una comunicación expresa al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Una vez verificados y comprobados los datos a actualizar, la Secretaría General Técnica, órgano competente para resolver, a través del Servicio responsable del REA comunicará la actualización efectiva al titular de la explotación agraria.

En ambos apartados, los titulares de las explotaciones agrarias serán responsables de la veracidad de los datos aportados, pudiendo la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, efectuar cuantos controles y actuaciones estime necesarios, actualizando de oficio, previa comunicación a los interesados, la información de las explotaciones, si se detectasen irregularidades.

2. Período de actualización

Cuando en el proceso de gestión de los diferentes registros específicos y bases de datos que aportan información al REA se produzcan cambios en la información existente (altas, bajas y/o modificaciones) y sean incorporados a los citados registros en los períodos de tiempo en ellos establecidos, la integración de los datos actualizados en el REA se realizará de oficio de forma automática.

En los casos en los que se solicite una actualización de los datos en el REA a petición de parte, ésta se deberá realizar en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 10. Baja en el registro.

La baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja se producirá de oficio cuando el titular de la explotación agraria cause baja en los Registros específicos y bases de datos de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería que aportan información al REA.

En aquellos casos en los que la inscripción en el REA hubiese sido realizada a petición de parte, la baja en el REA se producirá mediante modelo de solicitud presentado por la persona titular o su representante y cuando se compruebe que deje de cumplir los requisitos exigidos para considerarse objeto de la inscripción.

Cuando tras la realización de determinados controles y actuaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la inscripción de una explotación agraria, se detectase el incumplimiento de los mismos, la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá darla de baja de oficio.

En los dos supuestos anteriores, la Secretaría General Técnica a través del Servicio responsable del REA, como órgano competente para resolver, comunicará la baja efectiva.

Artículo 11. Documento base.

Como se indica en el artículo 3, el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja es, en su ámbito territorial, la información agraria de referencia en la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería con la excepción de aquellas actuaciones no relacionadas con las explotaciones agrarias.

Para ello, en el mes de enero de cada año se elaborará desde el departamento responsable del REA el denominado "Documento Base" con la información agraria contenida en el REA que será, a su vez, el documento de referencia a utilizar para cualquier solicitud de ayuda que afecte a la explotación agraria a lo largo del año.

Artículo 12. Acceso al REA.

Uno de los objetivos perseguidos con el REA es que los agricultores y/o ganaderos puedan tener acceso directo a la información que de su explotación agraria existe en el REA a través de Internet. Para ello, se han establecido tres tipos de modalidades para que este acceso pueda realizarse:

a) Mediante un código de usuario-contraseña, que se obtendrá tras la solicitud de petición al departamento responsable del REA.

b) Mediante firma electrónica.

Independientemente de lo dispuesto anteriormente, los titulares de una explotación agraria inscrita en el REA podrán solicitar al departamento responsable del REA la información de su explotación agraria mediante petición formalizada.

Disposición transitoria.

Las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias conforme al Decreto 51/2006, de 27 de julio, se incorporarán de oficio al Registro de Explotaciones Agrarias previsto en este Decreto.

Disposición derogatoria única.

Este Decreto deroga el Decreto 51/2006, de 27 de julio, de creación del Registro de Explotaciones Agrarias de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones y actos precisos para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

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