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Comisión del Mejillón

05/01/2011
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Orden de 28 de diciembre de 2010 por la que se crea la Comisión del Mejillón (DOG de 4 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DEL MEJILLÓN.

La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula en su título II los órganos de las administraciones públicas, y concretamente en el capítulo II del mismo, regula el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

No obstante, al ser un ámbito sectorial específico, cabrá tener en cuenta también las directrices que de modo particular establezca la Consellería del Mar como órgano promotor en el que se integra la Comisión del Mejillón y encargado de su presidencia. Así pues, partiendo de la regulación establecida en la citada Ley 30/1992, la Consellería del Mar ostenta la potestad para dictar disposiciones particulares sobre las cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión del Mejillón, concretamente en lo referido al desarrollo de las reuniones y a la forma de aprobación de los acuerdos adoptados por aquella.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.º.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988 y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación y ámbito de actuación.

Se crea la Comisión del Mejillón como órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Consellería del Mar.

Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2.º.-Funciones.

La Comisión del Mejillón es un órgano colegiado integrado por representantes de la Consellería del Mar y por representantes del sector mejillonero gallego.

Su función principal es realizar una función consultiva y de asesoramiento para la Administración en los diferentes temas administrativos que afectan al sector mejillonero, facilitando así un canal de comunicación dificultada en la actualidad por la atomización del sector.

Artículo 3.º.-Composición y funcionamiento.

La composición, la designación de representantes, el nombramiento de integrantes y representantes y mandato de estos últimos, las funciones y competencias, la dotación de crédito necesario, en su caso, y el funcionamiento de la Comisión del Mejillón se regulan por el Reglamento básico interno de funcionamiento de la Comisión del Mejillón, que se une como anexo a esta orden. Este Reglamento básico interno de funcionamiento determina las normas propias de funcionamiento de la Comisión del Mejillón de conformidad con el artículo 22.º.2 de la Ley 30/1992.

Disposición adicional En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las prescipciones de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería del Mar para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Reglamento básico interno de funcionamiento de la Comisión del Mejillón La Comisión del Mejillón es un órgano colegiado integrado por representantes de la Consellería del Mar y por representantes del sector mejillonero gallego.

Su función principal es actuar como órgano de consulta en los diferentes temas administrativos que afectan al sector.

Para regular el régimen de funcionamiento de la Comisión del Mejillón nos remitimos a la norma básica administrativa en la materia, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, concretamente en el capítulo II del título II, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados.

Sin embargo, dado que nos movemos en un ámbito sectorial específico, cabrá tener en cuenta también las directrices que de manera particular establezca la Consellería del Mar como órgano promotor de la Comisión del Mejillón y encargado de su presidencia.

Así pues, partiendo de la regulación establecida en la Ley 30/1992, la Consellería del Mar tiene la potestad para establecer las disposiciones particulares sobre las cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión del Mejillón, concretamente en lo que se refiere al desarrollo de las reuniones y la forma de aprobación de los acuerdos adoptados por la comisión.

1. Composición y representatividad.

La comisión está constituida por un número variable de miembros: representantes pertenecientes a la Administración autonómica y a las diferentes entidades asociativas que agrupen determinado número de bateas de mejillón.

Por parte de la Administración autonómica:

Cuatro (4) de la Consellería del Mar en la que se integra, de los que dos actúan como presidente y vicepresidente, un tercero como secretario y uno más como vocal:

-Presidente: director general de Competitividad e Innovación Tecnológica (o la persona en quien delegue).

-Vicepresidente: directora del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) (o persona en quien delegue).

-Secretario: jefe del Servicio de Mercados (o la persona en quien delegue).

-Vocal: jefe del Servicio de Acuicultura o jefe de servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura (o la persona en quien deleguen).

Por parte de las entidades asociativas:

Un número variable de representantes por cada entidad asociativa que estará en función del número de bateas que represente. Cada entidad contará con un (1) representante por cada trescientas (300) bateas.

La representación podrá corresponder a cada una de las entidades asociativas o bien a la unión de varias de ellas, tiendo en cuenta que, también en este caso, deberán agrupar un mínimo de trescientas (300) bateas de mejillón por cada representante.

Para el cálculo del número de bateas de cada entidad asociativa, se tendrá en cuenta lo que refleje el Directorio de entidades asociativas del sector de acuicultura marina y sus asociados, regulado en la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura marina y sus asociados (DOG n.º 80, del 25 de abril).

Los cambios de representatividad que se pudieran producir por altas o bajas de bateas en cada entidad asociativa o unión de varias entidades asociativas, por actualización del Directorio de entidades asociativas indicado en el apartado anterior, serán revisadas de oficio por el secretario de la comisión. En el caso de producirse algún cambio en el número de representantes de alguna entidad asociativa, este se comunicará a todos los miembros de la comisión mediante documento adjunto a la convocatoria de la siguiente reunión; una vez hecha la convocatoria y mientras no tenga lugar la reunión de la comisión no se admitirán nuevos cambios en la representatividad.

De oficio, en el primer trimestre de cada anualidad, la Administración revisará el Directorio de entidades asociativas y el número de bateas. De esta revisión se dará cuenta documentalmente a los miembros de la comisión y a las distintas entidades.

Dadas las peculiaridades organizativas de la Comisión del Mejillón, se podrán establecer normas propias de funcionamiento complementarias a las establecidas en la Ley 30/1992, marco de referencia básico de este reglamento.

2. El presidente de la Comisión del Mejillón.

Funciones:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar la orden del día. Con este objetivo se tendrán en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros de la comisión, en su caso, que sean formalizadas con la suficiente antelación, y siempre con anterioridad a la fecha de la siguiente convocatoria de reunión.

b) Presidir las reuniones, moderar los debates y suspender las reuniones por causas justificadas.

c) Participar con voz, pero sin voto, en las reuniones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

El presidente será substituido por el vicepresidente de la comisión en los casos de enfermedad, ausencia, vacante u otra causa legal. La figura del vicepresidente asumirá las funciones del presidente en los casos en que este tenga que ser substituido.

3. Secretario de la Comisión del Mejillón.

Funciones:

a) Participar en las reuniones, con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros de la comisión.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

4. Los miembros de la Comisión del Mejillón en representación del sector.

Serán nombrados cada uno por su entidad asociativa y podrán variar en cada reunión.

Funciones:

a) Participar en los debates de las reuniones.

b) Ejercer su derecho al voto así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Proponer a la comisión temas para la orden del día de las próximas reuniones.

e) Obtener la información precisa para el desempeño de sus funciones.

f) Cualquiera otras funciones inherentes a su condición.

5. Convocatorias y reuniones.

Para la válida constitución de la Comisión del Mejillón se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de las personas que los sustituyan o en quien deleguen, junto con la mitad, como mínimo, de los miembros de la comisión con derecho a voto.

Los miembros de la comisión recibirán con una antelación mínima de tres días laborables a su realización, la convocatoria de las reuniones que contenga el orden del día.

Cada entidad asociativa que agrupe a más de 300 bateas deberá comunicar al secretario de la Comisión del Mejillón, con una antelación mínima de 48 horas, los nombres de los representantes que acudirán a cada reunión.

La Comisión del Mejillón se reunirá de forma ordinaria cuatro veces al año, pudiendo realizarse convocatorias con carácter extraordinario cuando fuese preciso, por causas justificadas o si lo solicita un tercio de sus miembros con derecho a voto.

En caso de que se haya acordado contar con el asesoramiento de un experto para un tema concreto, este podrá ser convocado a la reunión de la comisión fijada para tratar la cuestión objeto de asesoramiento. Los informes emitidos por los expertos serán de carácter consultivo.

Para temas que afecten a una zona geográfica concreta, el presidente podrá invitar a las reuniones a otros miembros de las entidades asociativas más representativas de la zona geográfica, que tendrán voz pero no voto en las reuniones.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros de la comisión con derecho a voto y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

Los miembros de la comisión podrán proponer por escrito al presidente temas para tratar en las próximas convocatorias. Los diferentes temas propuestos quedarán incluidos en la orden del día de la siguiente reunión.

Las deliberaciones de la comisión, siempre que los medios técnicos lo permitan, serán recogidas mediante grabación digital por parte del secretario el cuál será el responsable de la salvaguardia y custodia de dichas grabaciones. Cualquier miembro de la comisión podrá solicitar al secretario la audición de una grabación que deberá ser realizada en las dependencias que determine el secretario y en presencia del mismo; en ningún caso podrán distribuirse copias de las grabaciones entre los miembros de la comisión salvo causa de fuerza mayor debidamente autorizada por escrito por el presidente y previa solicitud escrita del solicitante debidamente motivada. 6. Secreto de las deliberaciones.

Los miembros de la comisión tienen la obligación de guardar secreto de las deliberaciones que se desarrollen en el seno de la misma y la obligación de no revelar información, confidencial o no, que se obtenga en el desarrollo de las reuniones de la comisión o de la lectura de los documentos que en ella se preparen o se despachen. Esta obligación se tendrá en cuenta, en particular, en las declaraciones públicas y en los contactos con los medios de comunicación.

Todos los miembros de la comisión deberán tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las personas que tienen acceso a la información de la que ellos dispongan respeten también el deber de secreto de las deliberaciones que les viene impuesto.

La violación de este deber de preservar la confidencialidad de la información a que tengan acceso y el secreto de las deliberaciones, podrá ser causa de pérdida de la condición de miembro de la comisión de modo temporal o definitivo.

La publicación de las actas definitivas no será incompatible con el secreto de las deliberaciones.

7. De las votaciones.

Las diferentes propuestas serán votadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: cada entidad asociativa tendrá un voto por cada batea censada, quedando así ponderada su representatividad.

Los representantes podrán emitir un único voto o votar por más de una opción, debiendo indicar en este último caso el número de bateas de los que representa que apoya cada una de las opciones.

Los representantes de la Administración no tendrán voto y no existe voto de calidad del presidente.

Las personas que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al secretario de la comisión para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Los resultados de las votaciones tendrán carácter informativo para la Consellería del Mar.

Los cargos representativos no estarán remunerados y los miembros de la comisión no tendrán derecho a ningún tipo de compensación económica por parte de la Administración.

8. Actas.

De cada reunión que celebre la comisión levantará acta el secretario, que especificará necesariamente:

-Los asistentes.

-El orden del día de la reunión.

-Las circunstancias de lugar y tiempo en los que se celebró la reunión.

-Los puntos principales de las deliberaciones.

-Contenido de los acuerdos adoptados.

-Resultado detallado de las votaciones.

En el acta figurará la solicitud de los respectivos miembros de la comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifican el sentido de su voto favorable.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular en la propia reunión, quedando en el acta recogido ese punto.

Los borradores de acta serán enviados a todos los miembros de la Comisión del Mejillón en un plazo máximo de cinco (5) días laborables después de cada reunión. Una vez recibidas, en el plazo de tres (3) días laborables deberán ser remitidas las modificaciones propuestas al secretario quien las incorporará el borrador de acta y volverá a enviar dicho borrador modificado a los miembros de la comisión en un plazo de dos (2) días laborables; una vez recibidos los nuevos borradores de acta, en el plazo de dos (2) días laborables deberá ser remitida la conformidad con el nuevo borrador o la propuesta de correcciones que serán incorporadas por el secretario; en caso de no recibir dicha conformidad en el plazo establecido se entenderá que se acepta tácitamente el borrador, que se elevará a definitivo.

Una vez finalizado este plazo se hará público el contenido de las actas, con la indicación de borrador definitivo, en el espacio habilitado al efecto en la página web de la Consellería del Mar.

Los estudios, propuestas e informes que se elaboren en la Comisión del Mejillón deberán ser elevados a la Consellería del Mar para los efectos de su conocimiento y aprobación.

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