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Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas

04/01/2011
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Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (BOA de 3 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DE UN PLAN DE CONSUMO DE FRUTA EN LAS ESCUELAS.

La Unión Europea viene velando, desde hace mucho tiempo, por la salud de los más pequeños, promoviendo la introducción progresiva del consumo de frutas y hortalizas en las dietas infanto-juveniles.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos realizados, durante los últimos años se ha venido observando una disminución del consumo de frutas y hortalizas tanto en niños como en adultos. Esta modificación en los hábitos de consumo ha provocado un fuerte incremento del peso de la población infantil, hasta el punto de que el número de niños con sobrepeso en la Unión Europea se eleva a 22 millones, de los cuales, 5 millones son obesos.

Se considera, por tanto, conveniente invertir esta tendencia y combatir el bajo consumo de frutas y hortalizas de los niños incrementando de forma duradera la proporción de frutas y hortalizas de la dieta infantil en una etapa en la que se están creando sus hábitos alimentarios de forma que redunde en una disminución de la obesidad y enfermedades asociadas a ésta.

La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas para la distribución de frutas y hortalizas a los niños, en centros escolares, podría contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, aumentase el consumo futuro, ofreciéndoles, además, la posibilidad de establecer contacto con los productos agrícolas y acercarlos al conocimiento de los sistemas de producción y comercialización de los mismos.

En este sentido, el 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, con fecha 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Por otra parte y conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), el Estado miembro que desee participar en el citado plan deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación.

En el caso de España la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar y cofinanciar esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. De esta forma se ha elaborado un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que el Estado español notifica anualmente a la Comisión Europea, que se erige como marco común de coordinación de los diferentes planes autonómicos existentes. Como consecuencia de lo anterior, el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas correspondiente a Aragón queda incluido en el referido Plan Nacional.

En los indicados planes, y en concreto en el Plan Autonómico, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que este se produce y el suministrador de la fruta y hortaliza.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina las condiciones para la concesión de la ayuda y la autorización de los solicitantes, y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

En aras de una mayor claridad, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios, resulta preciso desarrollar un marco normativo propio, por lo que se dicta la presente orden con el objeto de establecer las bases reguladoras y, en particular, el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 9, de 22 de enero de 2007) modificado por el Decreto 156/2010, del 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 184, de 20 de septiembre de 2010), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010 Vínculo a legislación, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario, la promoción de productos agroalimentarios, por lo que la orden reconoce a esa Dirección General la cualidad de autoridad competente en la materia.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, de 16 de enero, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de la ayuda a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Finalmente procede indicar que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las mismas se ajustan a los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de una ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de un Plan Nacional de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, aprobado anualmente por la Comisión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, y en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El régimen de esta ayuda estará constituido además de por estas bases reguladoras, por el Plan Autonómico de Consumo de Fruta y Verdura en las Escuelas, que se apruebe anualmente, al que se sujetarán todos los sujetos que intervienen en la actividad subvencionable.

2. Anualmente o con la frecuencia que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes se aprobará por el Consejero competente en materia de agricultura y alimentación la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, la cual se ajustará al contenido del correspondiente plan autonómico anual y a estas bases.

3. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la selección de los centros escolares participantes y de la concesión de autorización y de ayuda es la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

1. La actividad objeto de ayuda es el suministro de frutas y hortalizas a los alumnos de los centros escolares ubicados en Aragón y seleccionados por la autoridad competente.

2. Los alumnos no se podrán beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar, por lo que únicamente será subvencionable el suministro de las frutas y hortalizas consumidas en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Tendrán carácter de gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de las frutas y hortalizas entregadas a los centros escolares incluidas en el plan anual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Costes afines, que son los relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas, y que incluirán únicamente:

- Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en el plan anual.

- Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente relacionados con el plan de consumo en las escuelas.

- Costes de comunicación, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

2. Cuando los costes de transporte y distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% del coste de los productos.

3. El importe total de los costes contemplados en el apartado 1, letra b), guiones primero y tercero, representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5 % de la dotación de ayuda comunitaria del Estado miembro, tras la asignación definitiva de la ayuda comunitaria.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) no será subvencionable.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda contemplada en esta orden los siguientes:

a) Beneficiarios finales: Los alumnos matriculados en los centros escolares de Aragón que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria, y educación especial seleccionados para participar en este programa.

b) Beneficiarios directos: Las personas físicas o jurídicas con sede social en Aragón cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, previamente autorizadas por la autoridad competente según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

Artículo 6. Selección de los centros escolares participantes.

1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya aprobado.

2. El procedimiento de selección se basará en la consecución de una mejor eficiencia en la aplicación del plan y mayor eficacia de costes y se sujetará a los siguientes criterios de valoración:

a) Estar acreditados como Escuelas Promotoras de Salud y/o ser participantes de programas de educación para la salud impulsados por el Departamento competente en materia de salud y consumo en cuyas áreas de trabajo se incluya la alimentación saludable.

b) Continuidad o participación del centro escolar en convocatorias anteriores de este plan.

c) Ubicación en capitales de provincia y comarca.

d) Número de alumnos participantes.

e) Otros criterios que pueda incluir la convocatoria para mejorar la eficiencia del uso de recursos o para incrementar la eficacia en la ejecución del plan.

3. La evaluación de los centros escolares participantes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio competente en materia de promoción y mercados agroalimentarios, y de la que formarán parte tres funcionarios en representación de los departamentos competentes en materia de agricultura y alimentación; educación, cultura y deporte; y salud y consumo, actuando como Secretario el funcionario adscrito al Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

4. Solo cuando resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de los centros escolares participantes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.

5. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

6. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación comunicará la decisión a los centros escolares seleccionados con el fin de que éstos acepten su participación, pudiendo decidir, dentro de los niveles educativos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, hacer partícipes del plan a uno o más cursos.

Artículo 7. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

1. Los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 a) y hayan sido seleccionados conforme a lo dispuesto en el artículo 6, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el plan.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo.

d) Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coincide con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega.

e) Realizar alguna actividad de promoción o fomento del consumo como medida de acompañamiento al suministro de la fruta y hortaliza.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del plan sobre el terreno.

g) Proporcionar los datos relativos a la aplicación del plan con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo conforme establece el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

h) Colocar con carácter permanente en un lugar claramente visible y legible en la entrada principal del centro escolar, un cartel que informe al público sobre la contribución financiera de la Unión Europea en el plan, en los términos contemplados en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

i) Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias.

2. Los centros escolares seleccionados tendrán la consideración de beneficiarios directos en los procedimientos de control y reintegro.

3. Cuando la autoridad competente aprecie incumplimientos en el desarrollo del programa por los centros escolares seleccionados, en función de la gravedad e intencionalidad que aprecie, podrá excluir a los centros afectados en la participación de hasta dos programas posteriores, además de las medidas que se adopten respecto a la campaña en que se detecten los incumplimientos.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de la ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva.

b) Mejorar las condiciones del plan que se establezca en la convocatoria.

4. La ayuda se concederá a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, pudiendo ser varios cuando así lo prevea, conforme al plan anual, la convocatoria y con ello se mejore la prestación de la actividad.

Artículo 9. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda prevista en esta orden consistirá en una subvención en forma de capital que compensará los gastos ocasionados al beneficiario directo para realizar la actividad subvencionable.

2. La ayuda contemplada en esta orden está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 50% y por la Administración de la Comunidad Autónoma en el 50% restante, estableciéndose la cuantía máxima a conceder en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de la ayuda.

1. El régimen de compatibilidad de esta ayuda es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

2. El beneficiario directo tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 11. Solicitud de autorización y de ayuda.

1. Podrán presentar solicitud de autorización y de ayuda las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la producción y/o comercialización de frutas y hortalizas, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

c) Garantizar que la distribución de las frutas y hortalizas se efectúe mediante medios de transporte isotermos.

2. No podrán obtener la autorización, ni por tanto concedérseles la ayuda, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo recogido en la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La solicitud de autorización y de ayuda se presentará en la forma y plazo y conforme al modelo de solicitud que se determine en la correspondiente convocatoria, y se acompañará, amén de la documentación que se establezca en la misma, del compromiso escrito del solicitante de:

a) Destinar los productos financiados al amparo del plan anual, al consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con el plan autonómico, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado plan.

c) En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

d) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

e) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

f) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros.

6. El solicitante deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas.

Artículo 12. Instrucción de la solicitud de autorización y de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de promoción y mercados agroalimentarios.

2. El órgano instructor podrá pedir a los solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, y en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable;

b) Evaluación de las solicitudes de ayuda conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes de ayuda.

1. Solo cuando ello resulte necesario, la Comisión de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 14. Resolución de autorización y de concesión de la ayuda.

1. El Director General competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de autorización y concesión de la ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de de autorización y concesión de la ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 Vínculo a legislación, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución que otorgue la autorización y concesión de la ayuda incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad.

d) Concesión de la autorización prevista en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de autorización y concesión de la ayuda, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura y alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 15. Obligaciones específicas de los beneficiarios directos de la ayuda.

Los beneficiarios directos de la ayuda asumirán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. La resolución de autorización y de concesión de la ayuda, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda. El incumplimiento de estas medidas podrá ser causa de reintegro de la ayuda en los términos establecidos en la legislación general sobre subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario directo de la ayuda, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la ayuda.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario directo relacionada con la información y publicidad de la ayuda, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicidad conforme establezcan las disposiciones vigentes.

4. Los beneficiarios directos de la ayuda deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades establecidas en la presente orden. Para ello, deberán proporcionar al centro escolar un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de Consumo de Frutas en las Escuelas, para que sea colocado con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro. El cartel deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, e incluirá tanto el emblema de la Unión Europea como el de la Comunidad Autónoma de Aragón. El diseño del mismo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario.

Artículo 17. Suspensión y retirada de la autorización.

1. En el caso que se compruebe que el solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en esta orden o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, la autorización será suspendida por un periodo de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

2. Las medidas contempladas en el apartado anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

3. En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

4. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario asumirá la ejecución de la actividad subvencionable a través de medios propios en el caso de retirada o suspensión de la autorización.

Artículo 18. Solicitudes de pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, e incluirán al menos la siguiente información:

a) las cantidades de frutas y hortalizas distribuidas;

b) el nombre y la dirección de los centros escolares a los que se refiere la información recogida en la letra a); y

c) el número de niños del centro escolar respectivo del grupo destinatario incluido en el plan.

2. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud.

3. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se rebase en menos de dos meses, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

4. Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. Asimismo, se acreditarán documentalmente los gastos realizados y sus correspondientes pagos en relación con los costes de comunicación.

5. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste.

b) La certificación de ejecución de la actividad subvencionable, la cual deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

c) El desglose de los gastos realizados en relación con los costes de comunicación, que se acreditarán documentalmente.

d) Relación de centros escolares participantes, número de beneficiarios finales por centro y cantidades de frutas y hortalizas suministradas en cada uno de ellos.

e) La declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes privados o públicos.

Artículo 19. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario directo haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el órgano que se determine en la orden de convocatoria, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. El pago de la ayuda se efectuará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida.

4. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que, cuando resulte procedente, puedan efectuar la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario directo no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o tal plazo desde hechas las comprobaciones.

Artículo 20. Controles y sanciones.

1. El Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, en su caso.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, en su caso, de modo que quede documentado que la ayuda se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente de conformidad con el artículo 21, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 21. Recuperación de pagos indebidos.

Para el régimen de reintegro de pagos indebidos será de aplicación mutatis mutandis el artículo 73, apartados 1, 3, 4 y 8, del Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, y en la medida en que sea compatible con él la legislación sobre subvenciones aplicable en Aragón.

Disposición adicional única. Asunción de la actividad por la Administración.

La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario asumirá la ejecución de la actividad subvencionable a través de medios propios en el caso de que no existan interesados en su ejecución, o existiendo estos no se consideren adecuados para su realización, debiendo motivar justificadamente esta decisión en la correspondiente resolución de autorización y de concesión de la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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