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Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones

03/01/2011
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Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el cual se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información (BOCAIB de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 126/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE REGULAN LA COMISIÓN SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES Y LA ADQUISICIÓN, LA ALIENACIÓN, EL ARRENDAMIENTO Y EL MANTENIMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

La primera comisión de informática se constituyó inicialmente mediante el Decreto 48/1984, de 7 de junio, que preveía únicamente la Comisión Técnica de Organización e Informática, de la que formaban parte un representante de cada una de las consejerías.

El Decreto 136/1995, de 12 de diciembre, crea las Comisiones Superior y Técnica de Informática. La Comisión Técnica estaba configurada por el secretario general técnico de Presidencia, el interventor general; el jefe del Departamento Jurídico; el asesor en materia de informática de Vicepresidencia y un representante designado por el presidente de la Comisión Superior. El Decreto 108/2000, de 14 de julio, deroga el Decreto 136/1995 y constituye nuevamente las Comisiones Superior y Técnica de Informática, con una nueva composición. Con respecto a la Comisión Técnica, la preside el director general de Tecnología y Comunicaciones, dos representantes de la consejería promotora del proyecto y los técnicos que el presidente de la comisión designe.

El Decreto 174/2003, de 24 de octubre, por el cual se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones, establece, por una parte, la estructura, la composición y las funciones de las comisiones de sistemas de información; y por otra, determinados requisitos de carácter procedimental referidos a la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios integrados de los sistemas de información.

Asimismo, deroga los anteriores decretos reguladores de las comisiones, cambia su denominación y varía su composición.

Con respecto a la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, mantiene la misma composición que la Comisión Técnica de Informática. Entre las funciones de la Comisión Técnica de Información, artículo 5 d, está la de ‘informar sobre todos los proyectos de los sistemas de información de las consejerías, del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de las entidades autónomas (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.) con el fin de garantizar la conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos, en los casos en que la emisión del informe no corresponda a la Comisión Superior’.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Decreto 174/2003, respecto a la adquisición de bienes informáticos o telemáticos, contratos de arrendamiento, servicios de comunicación y contratos de mantenimiento y soporte, antes de la propuesta de aprobación del expediente de contratación, es necesario el informe favorable en relación con el pliego de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Técnica en los casos en que no se necesita la aprobación o la autorización previa del Consejo de Gobierno.

La Comisión Técnica está formada únicamente por representantes de la consejería o entidad promotora del proyecto, que lo presenta ante la Comisión, y por técnicos de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, que son los que realmente valoran el pliego de prescripciones técnicas y su adecuación a las normas y los criterios de homologación. Con esta composición, es más adecuado que sea la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones la que valore los pliegos de prescripciones técnicas que presenten las consejerías o entidades promotoras de los proyectos.

La desaparición de las comisiones técnicas de sistemas de información en materia de tecnología y comunicaciones supone agilizar y facilitar la tramitación de los expedientes de contratación de sistemas de información con la incorporación de las herramientas informáticas.

En este sentido, el desarrollo de la sociedad de la información y la implantación de la Administración electrónica a la actividad de las administraciones públicas implica el uso de las tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de mejorar los servicios públicos, lo cual implica simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la eficacia y la eficiencia.

Así, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos Vínculo a legislación, regula en el título III la gestión electrónica de los procedimientos y, en aplicación de lo que establece el artículo 34 de esta Ley y el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se ha realizado un rediseño funcional y una simplificación del procedimiento para emitir el informe de los pliegos de prescripciones técnicas preceptivo en los proyectos informáticos, mediante el uso de una aplicación informática. Como consecuencia de este rediseño, es pertinente sustituir las comisiones técnicas de sistemas de información en materia de tecnología y comunicaciones por un trámite más sencillo y que permita la actuación paralela y asíncrona de los diferentes actores implicados. Todo ello sin perder los objetivos de control y coordinación propios de la Comisión mencionada, que asume la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de diciembre de 2010,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto regular la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones, así como la adquisición, la alienación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los organismos autónomos integrantes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Capítulo II

La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones. Naturaleza, composición y funciones

Artículo 2. Naturaleza.

La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones se configura como un órgano colegiado de naturaleza consultiva en materia de sistemas de información, que se adscribe a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, mediante la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones.

Artículo 3. Composición.

1. El presidente de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones es el consejero de Innovación, Interior y Justicia, que puede delegar el cargo en cualquier otra persona.

2. Los vocales de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones son los siguientes:

a) La secretaria general de la Consejería de Presidencia, que actúa como secretaria de la Comisión.

b) La secretaria general de la Consejería de Innovación, Interior y Justicia.

c) El director general de Tecnología y Comunicaciones.

d) Un representante del promotor del proyecto que tiene que ser objeto de informe.

En caso de que el promotor del proyecto sea una consejería, tiene que actuar como representante el secretario general de ésta, el cual podrá ser sustituido por el director general competente en razón de la materia o por un técnico de la consejería.

En caso de que el promotor del proyecto sea el Servicio de Salud de las Islas Baleares o un organismo autónomo, tiene que actuar como representante el director-gerente o cargo asimilado del Servicio de Salud de las Islas Baleares o del organismo autónomo correspondiente, que podrá ser sustituido por un técnico de la entidad.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones tiene como función informar, con carácter previo y preceptivo, sobre todos los proyectos en materia de sistemas de información (equipamientos, comunicaciones, aplicaciones, programas informáticos, etc.), con el fin de garantizar la conformidad con las normas y los criterios de homologación previamente definidos por la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, en los casos en que, por razón de la naturaleza o cuantía de los proyectos, éstos tengan que ser elevados a la aprobación o sometidos a la autorización previa del Consejo de Gobierno.

2. El funcionamiento de la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones se tiene que ajustar a las normas de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del título II Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares Vínculo a legislación.

Capítulo III

Adquisición, alienación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información

Artículo 5. Inventario de sistemas de información.

1. La Consejería de Innovación, Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, tiene que gestionar el inventario de sistemas de información, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de patrimonio.

2. Quedan excluidos de este inventario todos los equipos terminales y periféricos, como también las aplicaciones que no residan en los servidores del Centro de Proceso de Datos.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Para la adquisición de bienes informáticos o telemáticos y para la formalización de contratos de arrendamiento, de servicios de comunicación y de mantenimiento y soporte, los órganos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto tienen que constituir la mesa de contratación de acuerdo con los términos previstos en la normativa vigente que sea de aplicación.

2. No obstante lo que establece el apartado anterior, antes de la propuesta de aprobación del expediente de contratación, es necesario el informe favorable en relación con el pliego de prescripciones técnicas emitido por la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones que regula el capítulo II de este Decreto, en los casos en que el gasto o inversión tenga que ser aprobado o autorizada previamente por el Consejo de Gobierno, o por el director general de Tecnología y Comunicaciones, en el resto de casos.

3. La solicitud del informe a que se refiere el apartado anterior se tiene que enviar, por medios electrónicos, a la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones, que tiene que emitir el informe correspondiente en el plazo máximo de 10 días o, en su caso, lo tiene que enviar a la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones para que este órgano emita el informe en el plazo mencionado.

Disposición Adicional Única. Referencias normativas.

Las referencias a la Comisión Técnica de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones que subsistan en la normativa vigente, se tienen que entender hechas al director general de Tecnología y Comunicaciones.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto y, en particular, el Decreto 174/2003, de 24 de octubre, por el cual se regulan las comisiones de sistemas de información en tecnología y comunicaciones.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la consejera de Innovación, Interior y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para desplegar este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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