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Instituto Balear de la Joventud

31/12/2010
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Decreto 123/2010, de 17 de diciembre, de modificación del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el cual se regula el Instituto Balear de la Joventud, modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOCAIB de 30 de diciembre de 2010). Texto completo (Ref. Iustel §005034 Vínculo a legislación).

DECRETO 123/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL CUAL SE REGULA EL INSTITUTO BALEAR DE LA JOVENTUD, MODIFICADO POR EL DECRETO 77/2008, DE 4 DE JULIO

PREÁMBULO

En fecha de 6 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 51 EXT. el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud Vínculo a legislación (IB-Jove). Este Decreto creó una nueva entidad que se configuró como empresa con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, la finalidad institucional de la cual es coordinar y ejecutar la política autonómica de juventud y ocio.

Posteriormente, el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB núm. 96, de 10 de julio de 2008), modificó el Decreto de creación del Instituto Balear de la Juventud con la introducción de una disposición transitoria y trató de regular el proceso de subrogación del IB-Jove en la situación jurídica del consorcio Turismo Joven, tal como prevé la disposición adicional quinta del Decreto de regulación del Instituto.

A raíz de la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears Vínculo a legislación y de los cambios que se han producido en la composición del Gobierno de las Illes Balears a principios del año 2010, que supusieron la extinción de algunas consejerías y la reestructuración de unas otras, se aprobó el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Vínculo a legislación (BOIB núm. 40 Ext., de 11 de marzo de 2010). Este Decreto dispone la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, la cual, como novedad, incorpora la Dirección General de Juventud.

Para continuar el proceso de transición y subrogación ya iniciado anteriormente, en la actualidad es necesario introducir nuevas modificaciones en el Decreto que regula el Instituto Balear de la Juventud, con el fin de ampliar y detallar con más concreción los objetivos y las finalidades que ha de perseguir.

De esta manera, se permite la adaptación del IB-Jove a las nuevas necesidades detectadas y a la realidad social y política de las Illes Balears, la cual experimenta cambios y evoluciones continuos.

Pese a que el Decreto 32/2006 Vínculo a legislación prevé la subrogación de este ente en la posición del consorcio Turismo Joven, es conveniente introducir algunas modificaciones para formalizar la asunción de las actuaciones, las relaciones laborales y el resto de relaciones jurídicas del consorcio y dejar constancia de este hecho. Eso implica, entre otras alteraciones, concretar determinados aspectos y detalles referentes al objeto y las funciones que debe asumir el IB-Jove y poner fin a la transitoriedad que ha estado vigente desde que se publicó el Decreto 77/2008.

La modificación del Decreto 32/2006 Vínculo a legislación introduce otras novedades, como la creación de un órgano de consulta y participación de entidades locales, el Comité de Participación Municipal, y la declaración del IB-Jove como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Este artículo determina que la condición de medio propio y servicio técnico de los entes instrumentales ha de ser reconocida expresamente por la norma que los cree o por los estatutos, que deben determinar, también, las entidades respecto de las cuales tengan esta condición.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 17 de desembre de 2010,

DECRETO

Artículo primero

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula Instituto Balear de la Juventud, modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. El objeto del IB-Jove es coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio.

2. El IB-Jove lleva a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir la finalidad institucional a que se refiere el apartado anterior y, en particular y a título enunciativo no excluyente, se le atribuyen competencias para llevar a cabo las actividades relativas a las materias siguientes:

a) La gestión del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud, como centro de referencia en las Islas Balears y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

b) La ejecución de medidas a favor de los jóvenes de las Islas Baleares que faciliten su movilidad.

c) El fomento del turismo juvenil y la organización de viajes y actividades de turismo cultural, educativo y de intercambio, con condiciones ventajosas para los jóvenes de la comunidad autónoma.

d) La realización de actividades de promoción cultural de la juventud y de promoción y divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de la comunidad autónoma, y de proyección de sus trabajos más allá del territorio de las Islas Baleares.

e) La creación, la organización, la planificación, la financiación, la gestión, la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, los campamentos, los albergues, los centros y los servicios diversos para niños y jóvenes que sean de titularidad de la Administración autonómica o la gestión de los cuales le corresponda.

f) La planificación, la creación, la gestión y la promoción de productos, servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con la juventud y, concretamente, con el turismo y el ocio juvenil, en su ámbito territorial.

g) La ejecución y la promoción de programas y actividades para niños y jóvenes que, por su naturaleza específica, sean del ámbito competencial de la Administración autonómica.

h) La creación o la gestión de carnets para jóvenes de ámbito autonómico, estatal o internacional.

i) La prestación de apoyo logístico a la consejería competente en materia de juventud y a otras administraciones con competencias en materia de juventud, para llevar a cabo sus tareas administrativas y la ejecución de políticas transversales y programas estatales y europeos.

j) Cualquier otra relacionada con las materias de juventud y ocio que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Para cumplir sus finalidades, el IB-Jove se rige por lo que disponga este Decreto y por el resto de normativa aplicable.

Artículo segundo

Se incluye el artículo 3 Vínculo a legislación bis al Decreto 32/2006, con el contenido siguiente:

Artículo 3 bis

Régimen del IB-Jove como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el IB-Jove tiene carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas, como también de todos sus entes instrumentales que, de acuerdo con la Ley mencionada, se deban considerar poderes adjudicadores.

2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes mencionados en el apartado anterior pueden encargar al IB-Jove la ejecución de actuaciones materiales relacionadas con cualquiera de los objetivos que incluye el artículo 2 de este Decreto, sin que, por su lado, el IB-Jove pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o entidades instrumentales.

3. La contraprestación a favor del IB-Jove por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores debe ajustarse a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales deben de calcularse de acuerdo con los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, siempre teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte el IB-Jove. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se deben aprobar antes de formalizar los actos o acuerdo que contengan los encargos de gestión por medio de una resolución de la consejera competente en materia de asuntos sociales, promoción e inmigración.

Artículo tercero

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, que pasa a tener la redacción siguiente:

1. El IB-Jove se estructura en órganos de gobierno, órganos de gestión y órganos de consulta y participación.

2. Los órganos de gobierno son estos:

a) El presidente o la presidenta.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta.

c) El Consejo de Dirección.

3. Los órganos de gestión son estos:

a) El director o la directora.

b) Los subdirectores y las subdirectoras, si procede.

4. El Comité de Participación Municipal se establece como órgano de consulta y participación de entidades locales, de carácter facultativo.

Artículo cuarto

Se modifica el punto d) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, que pasa a tener la redacción siguiente:

d) Aprobar las cuentas anuales de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 128/1993, de 16 de diciembre, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya.

Artículo quinto

Se modifica el punto o) del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, que pasa a tener la redacción siguiente:

o) Formular las cuentas anuales del IB-Jove y la memoria explicativa de la gestión anual, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo sexto

Se introduce un capítulo IV en el título II Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, que contiene el artículo 13 bis y que queda redactado del siguiente modo:

Capítulo IV

Órganos de consulta y participación

Artículo 13 bis. El Comité de Participación Municipal.

1. Se puede constituir un comité de participación municipal como órgano de participación de las entidades públicas locales, con la finalidad de permitir la implicación de las administraciones municipales dónde radiquen instalaciones y centros afectados por la aplicación de este Decreto en la consecución de las finalidades que tiene asignadas el Instituto Balear de la Juventud.

2. El Comité debe estar integrado por una persona en representación de cada ayuntamiento en el territorio del cual radiquen las instalaciones y los centres mencionados, que debe designar la corporación local correspondiente.

3. La continuación del Comité se condiciona a la gestión efectiva, por parte del IB-Jove, de las instalaciones, los centros y los servicios radicados en los términos municipales correspondientes, de modo que la participación de los entes locales puede finalizar en el momento en que se traspasen efectivamente a los consejos insulares las competencias en materia de juventud y ocio. Una vez efectuado el traspaso, el Consejo de Dirección debe decidir sobre la continuidad del Comité.

4. Las funciones del Comité son emitir informes sobre cuestiones de su competencia y otras funciones de consulta en general. El Comité debe actuar siempre que se lo requiera el resto de órganos del IB-Jove. Su participación es facultativa y no vinculante.

Artículo séptimo

Se modifica la numeración del título III del Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, relativo al régimen jurídico, económico y financiero, el cual pasa a ser el título II del Decreto.

Artículo octavo

Se modifica la numeración del título IV del Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, relativo al régimen del personal, el cual pasa a ser el título III del Decreto.

Artículo noveno

Se modifica la numeración del título V del Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, relativo a la disolución del Instituto Balear de la Juventud, el cual pasa a ser el título IV del Decreto.

Artículo décimo

Se modifica la disposición adicional quinta Vínculo a legislación del Decreto 32/2006, que pasa a tener la redacción siguiente:

1. El Instituto se subroga, en todo lo jurídicamente posible, en el lugar del consorcio Turismo Joven de las Illes Balears, la titularidad de los contractos, los convenios, los conciertos y cualquier otro negocio y relaciones jurídicas que se deriven de ello, tanto de la adscripción de los bienes o derechos que se consideren oportunos como de cualquier otro expediente administrativo o negocio jurídico sujeto al derecho privado.

2. La subrogación comporta asumir la totalidad del activo y del pasivo del consorcio Turismo Joven y continuar las relaciones y los negocios que haya iniciado y que estén vigentes en la fecha en que se disuelva, de manera que se produzca un traspaso en bloque de derechos, deudas y obligaciones del consorcio al IB-Jove, y también todo tipo de negocios, actuaciones y posiciones jurídicas diversas.

3. El IB-Jove asume y continúa todas las relaciones laborales y contractuales de las cuales es titular el consorcio Turismo Joven en el momento de disolverse.

4. El IB-Jove debe proseguir los expedientes relativos a las finalidades de la entidad, las funciones o competencias de los cuales correspondan ahora al IBJove, tanto los que están en tramitación en el consorcio Turismo Joven de las Illes Balears -cualquiera que sea la fase o el estado-, como los acabados que continúen produciendo efectos jurídicos, y, en ningún caso, se puede producir lesión o perjuicio alguno a terceros interesados.

Disposición Derogatoria Única

1. Se deroga la disposición transitoria introducida por el Decreto 77/2008, de 4 de julio, en el Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, con el fin de dejar sin efecto la transitoriedad que introduce y las disposiciones que incluye.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que disponga este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con él.

Disposición Final Única

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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