DECRETO 62/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 61/2005, DE 28 DE JULIO, SOBRE JORNADA LABORAL Y HORARIO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SOBRE DETERMINADOS ASPECTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS GRUPOS B, C, D Y E QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
El Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las Gerencias de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la jornada laboral en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con el carácter de disposiciones mínimas que tienen las normas contenidas en materia de ordenación de tiempo de trabajo tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud como en la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, que regula determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
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El artículo 3 del citado decreto establece la regulación de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a la prestación de servicios en turno diurno modulándose dicha jornada para el personal que presta servicios en turno rotatorio o en turno nocturno por la ponderación que se establece en la tabla contenida como anexo del decreto en función del número de noches a realizar. Además se completa la regulación de los días 24 y 31 de diciembre así como de los dos días de permiso retribuido previstos en el Apartado VII, punto 1, del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León.
A este respecto, el citado acuerdo marco no pretendía sino homogeneizar jornada y permisos retribuidos con el régimen general aplicable al resto de empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León.
La experiencia desarrollada hasta la fecha en la aplicación del decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación del artículo 3 para homogeneizar de una forma más clara si cabe la regulación, especialmente de los apartados 4 y 5 del artículo 3 , con la ya existente para el resto del personal funcionario de la Junta de Castilla y León en el Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A tal fin, se procede a dar una nueva redacción al artículo 3 del Decreto 61/2005, de 28 de julio.
Este Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. En este sentido, corresponde a la Junta de Castilla y León la potestad reglamentaria en materia de jornada de trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2 h)
de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, los artículos 6.1 y 6.2 r)
de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el artículo 6
de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.
En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa conjunta del Consejero de Sanidad, de la Consejera de Administración Autonómica y de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2010
Dispone
Artículo Único.- Se modifica el artículo 3 del Decreto 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E que presta servicios en las gerencias de atención especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en los siguientes términos:
Artículo 3. Jornada ordinaria de trabajo.
1.- La jornada ordinaria de trabajo del personal contemplado en el ámbito de aplicación de este decreto, en turno diurno y cómputo anual, será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural, la suma del número de sábados y domingos que concurran cada año, de 14 festivos, 22 días de vacaciones, 6 días de asuntos particulares y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo.
2.- La jornada anual del personal que preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderación que se establezca anualmente en la tabla aprobada por Orden de la Consejería de Sanidad, resultando de dicha ponderación, una jornada anual de 1.498 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.420 horas, por la realización de 142 noches para el turno nocturno.
3.- Los días correspondientes a las vacaciones, a los permisos y licencias establecidos en la normativa estatal o autonómica, se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, de siete horas de promedio diario.
4.- Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborables, debiendo quedar, en todo caso, los servicios sanitarios debidamente cubiertos. Dichos días se considerarán como jornada ordinaria efectivamente trabajada, a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual. El personal que como consecuencia de la organización de los servicios sanitarios deba realizar su jornada laboral ordinaria en los citados días, tendrá derecho a los descansos compensatorios correspondientes. Asimismo cuando los días 24 y 31 de diciembre, correspondan a un sábado o domingo, en que el profesional libre por su turno, tendrá igualmente derecho al descanso compensatorio correspondiente.
5.- Únicamente el personal que preste servicios en turno fijo diurno, podrá, a lo largo del año o en el mes de enero del año siguiente, disfrutar de un número de días laborables de permiso igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico o local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al empleado, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo.
Dichos días tendrán la misma motivación y procedimiento para su solicitud y concesión que el establecido para los días de asuntos particulares en el pacto sobre el régimen de vacaciones y permisos del personal estatutario que presta servicio en las instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, si bien deberá constatarse su diferencia con aquellos.
6.- En el caso de puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación podrá exigirse el cumplimiento de una jornada de dedicación especial de duración superior a la prevista como jornada ordinaria. Esta jornada de dedicación especial, con carácter general, tendrá el límite máximo de multiplicar por siete horas y treinta minutos el número de días considerado como de trabajo efectivo tenido en cuenta para el cálculo de la jornada ordinaria anual. Excepcionalmente, en aquellos puestos en los que por sus características sea necesario, podrá superarse dicho límite, respetándose en todo caso la duración de la jornada máxima semanal establecida en la normativa vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La modificación del artículo 3 del Decreto 61/2005 de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de los grupos B, C, D y E, que presta servicios en las gerencias de atención especializada de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, contenida en el presente Decreto, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.