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El Tribunal Supremo rebaja de 12 a 9 años la pena impuesta al espía Flórez porque los secretos del CNI no se difundieron

28/12/2010
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El Tribunal Supremo ha rebajado de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez al considerar que, aunque cometió un delito de traición por procurarse secretos que afectaban a la seguridad nacional, éstos “no llegaron a difundirse”. En una sentencia hecha pública el pasado jueves, la Sala de lo Penal del TS considera probado que Flórez se procuró “información susceptible de perjudicar a la seguridad nacional” y que lo hizo “con la intención de favorecer a una potencia extranjera”, aunque finalmente esta actuación no se llegó a concretar en “un resultado material concreto”.

La Audiencia de Madrid condenó en febrero pasado a Flórez a 12 años de cárcel al entender que reveló a agentes rusos información sobre los servicios secretos españoles a cambio de 200.000 dólares. Entre los documentos filtrados se encontraban una lista de personal del CNI que había sido fotocopiada y actualizada, un organigrama completo de este organismo, un plan de seguridad e información sobre la Dirección de Contravigilancia.

La Audiencia de Madrid condenó a Flórez a 12 años de prisión. La resolución judicial advierte en la conducta de Flórez “un quebranto de la confiaza depositada por los servicios de inteligencia”, aunque ésta hubiera merecido el tipo máximo para el delito de traición (12 años) en el caso de que, además de haberse procurado la información, el agente se hubiera dedicado a “falsear, inutilizar o revelar” estos datos. Para el Supremo, estas tres “modalidades de acción” serían “actos preparatorios” de la acción de revelar.

El Supremo entiende que Flórez “conocía el carácter reservado o secreto de la documentación de la que hizo acopio”, lo que se deduce “no sólo de una elemental valoración de su antigüedad como miembro del CNI y, por tanto, conocedor de las normas de custodia de esos documentos, sino del contenido mismo de las cartas aprehendidas en su poder”. Señala que el condenado valoraba el “incuestionable valor estratégico” de estos documentos hasta el punto de que puso “un elevado precio a su hipotética entrega”.

“Quien se plantea proporcionar material de interés a una potencia extranjera, haciéndolo a cambio de una cuantiosa suma de dinero que se fija como precio por el intercambio, es indudable que también asume el favorecimiento que esa información conlleva para el Estado adquiriente”, señalan los magistrados. Las pruebas valoradas por el tribunal son tanto los documentos que Flórez tenía en su poder, como la declaración del director del CNI, Alberto Saiz, y los agentes que declararon durante el juicio y explicaron al tribunal “las reglas de custodia” de los documentos de inteligencia.

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