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Prestación de los transportes marítimos regulares

28/12/2010
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Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica el anexo I del Decreto 9/2009, de 27 de enero, que desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares (BOC de 27 de diciembre de 2010). Texto completo (Ref Iustel §007086).

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 9/2009, DE 27 DE ENERO, QUE DESARROLLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE LOS TRANSPORTES MARÍTIMOS REGULARES

La Ley territorial 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias Vínculo a legislación, estableció el marco jurídico general en el que conciliar la libertad de prestación de servicios de cabotaje marítimo con la necesidad de contar en las islas con un transporte marítimo regular, de pasajeros y mercancías, suficiente y de calidad.

Con el Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares Vínculo a legislación (BOC n.º 29, de 12 de febrero), la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone de instrumentos jurídicos con los que atender la demanda de más y mejores servicios de transporte marítimo regular, tanto de pasajeros como de mercancías, que respondan a las necesidades de cada una de las islas estableciendo que las necesidades básicas de cabotaje interinsular en Canarias, así como las condiciones de continuidad, frecuencia, y capacidad del servicio, que se consideran mínimo indispensable para garantizar una atención suficiente en cada una de esas líneas, se corresponden con las que atienden las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías relacionadas en los anexos del citado decreto.

Teniendo en cuenta que la conexión entre la isla de La Gomera y la isla de Tenerife se encuentra ya determinada como línea que atiende necesidades básicas de comunicación, en la línea 2 del anexo I del Decreto, y que por otro lado la línea 11 "Valle Gran Rey-Playa Santiago-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos-San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey" recoge no sólo la línea intrainsular de La Gomera, sino también la conexión de la isla de La Gomera con la isla de Tenerife, y dadas las características de los puertos intrainsulares, sobre todo el de Playa Santiago, hace complicado y difícil, que pueda realizarse el trayecto total con un mismo buque que garantice el trayecto entre San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos cuando las condiciones marítimas no son propicias y en muchos casos se ve afectada la propia seguridad de la navegación.

De acuerdo con la habilitación recogida en la Disposición Final Primera Vínculo a legislación del Decreto 9/2009, de 27 de enero, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares, se faculta específicamente al consejero competente en materia de transportes para modificar los anexos del citado Decreto a fin de adaptarlos a las necesidades que se vayan produciendo en relación con las líneas y las obligaciones de servicio público en aquéllos incluidas.

En su virtud de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación y a propuesta de la Directora General de Transportes,

Dispongo:

Artículo único.- Modificar el anexo I del Decreto 9/2009, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el régimen especial de prestación de los transportes marítimos regulares en los siguientes términos:

La línea 11 queda como sigue:

(IMAGEN OMITIDA)

La realización de esta línea deberá garantizar el trasbordo, en un tiempo no superior a 30 minutos, de los pasajeros y sus equipajes, en su caso, con la línea 2, del anexo I esto es "Los Cristianos-San Sebastián de La Gomera-Los Cristianos".

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

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