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Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural

28/12/2010
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Decreto 227/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, del Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés (BOA de 27 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 227/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ARAGONÉS DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL, DEL CATÁLOGO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS, DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS Y DEL CENSO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS

Mediante la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés Vínculo a legislación, se crean el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón como instrumento básico de protección y difusión de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales del Patrimonio Cultural Aragonés, adscrito al Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

La diferente gradación del valor cultural atribuido a los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, declarados en alguna de las categorías de protección previstas en la Ley aragonesa, agrupa a éstos en tres instrumentos diferenciados en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés y el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, con una estructura y funcionamiento similares, sin perjuicio de sus propias peculiaridades.

El esencial cometido de protección del patrimonio cultural exige que los asientos que se produzcan sean materializados con sencillez, pero con riguroso conocimiento de su realidad y fehaciencia. A su vez, se hace necesario equilibrar el universal derecho al acceso a los archivos y registros públicos y los derechos particulares de los titulares y afectados, con la anotación de los datos imprescindibles para el cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural, y dejando a salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos, o cualquier otra legalmente establecida.

La previsión de desarrollo reglamentario de las condiciones de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés y del Censo General del Patrimonio Cultural, contenida en la Ley 3/1999, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se lleva a efecto a través del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera Vínculo a legislación de la antedicha Ley, que autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley sean necesarias, salvo las expresamente reservadas al Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2010,

Dispongo

Artículo único.-Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés del Inventario del Patrimonio Cultural y del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo posterior.

Se faculta al responsable del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXOS OMITIDOS

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