Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/12/2010
 
 

Archivo de Galicia

27/12/2010
Compartir: 

Decreto 207/2010, de 10 de diciembre, por el que se crea el Archivo de Galicia (DOG de 24 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 207/2010 crea el Archivo de Galicia como cabecera y centro de referencia del Sistema de Archivos de Galicia, con carácter intermedio e histórico, adscrito a la consellería competente en materia de cultura a través del centro directivo competente en materia de patrimonio documental, como unidad administrativa sin personalidad jurídica.

Se entiende por archivo intermedio el archivo de carácter público que tiene como funciones fundamentales las de recibir toda la documentación depositada en los archivos centrales una vez que esta alcanzó una determinada antigüedad o cuando su consulta por parte de los organismos productores es esporádica; identificar, valorar y seleccionar los documentos susceptibles de ser conservados definitivamente, en función de su valor administrativo, legal o histórico, después de transcurrido el plazo de validez administrativa; y transferir los documentos así seleccionados a un archivo histórico para su conservación definitiva con fines de estudio, investigación y difusión general. Y se entiende por archivo histórico el archivo de carácter público que recibe, para su conservación permanente, tanto los documentos que le transfiere un archivo intermedio, una vez seleccionados, como los de otras procedencias por cualquier otro título que se acuerde depositar en él.

DECRETO 207/2010, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ARCHIVO DE GALICIA.

El artículo 27.º.18 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de archivos de interés y que no sean de titularidad estatal. La Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, contempla la existencia del sistema de archivos de Galicia como la necesaria estructura administrativa para organizar, jerarquizar y facilitar el cumplimiento de los fines que los archivos tienen encomendados y el patrimonio documental de Galicia demanda. En su artículo 78.º, esta ley señala que el sistema se configura como el conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la protección, custodia, enriquecimiento, comunicación y difusión del patrimonio documental de Galicia.

El Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, por el que se establece el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, señala en su artículo 21.º que el Archivo General de la Administración de Galicia se creará mediante la oportuna disposición legal en la que se recogerán las funciones, competencias, situación y medios personales y materiales.

En la actualidad, existe adscrita a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo una unidad administrativa, con categoría de sección y carácter de archivo intermedio, denominada Archivo General de la Administración, que viene ejerciendo funciones de recepción y tratamiento documental de la documentación producida y acumulada por las consellerías y otros órganos dependientes de la Xunta de Galicia.

Una parte de la documentación acumulada en el Archivo General de la Administración, y los fondos que se conservan en locales gestionados por las distintas consellerías y otros órganos administrativos, adquirió ya, transcurridos veintiocho años desde la creación de la Xunta de Galicia, carácter histórico. Por ello, debe ser transferida a un archivo de carácter histórico.

Pero entre la voluminosa masa de documentos producidos y acumulados por la Administración de Galicia en esos casi treinta años, existen otros muchos expedientes que deben ser eliminados, una vez alcanzada su caducidad administrativa, pues su conservación indefinida origina un gasto de difícil justificación y dificulta la gestión y conservación de las series documentales que poseen valor permanente.

Identificar y valorar con criterios científicos los documentos producidos por la Administración para determinar aquéllos que merecen conservarse de forma indefinida por formar parte del patrimonio documental es una de las misiones que atañen al sistema de archivos.

En el seno del sistema, es necesario que exista un archivo que culmine su organización y reciba aquellos documentos que tengan carácter histórico procedentes de los restantes archivos -administrativos e intermedios- del sistema, una vez identificados, valorados y seleccionados. Un centro que reúna las adecuadas condiciones constructivas y funcionales para asegurar su conservación, tratamiento y puesta a disposición de los ciudadanos y de la Administración, y que al tiempo posea la necesaria dignidad arquitectónica para transmitir adecuadamente la relevancia de su función.

La creación del Archivo de Galicia, en el que se integrará el denominado Archivo General de la Administración de Galicia, responde a esta finalidad.

Pero, además de cumplir esta misión de racionalización documental imprescindible, el Archivo de Galicia está llamado a representar la unidad del patrimonio documental de Galicia. Un patrimonio notable caracterizado por su antigüedad, diversidad de origen, dispersión espacial e invisibilidad. La creación de este centro especializado permitirá difundir su existencia y darle la visibilidad que merecen a unos bienes ligados a la existencia misma de la cultura de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de diciembre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Creación.

Se crea el Archivo de Galicia como cabecera y centro de referencia del Sistema de Archivos de Galicia, con carácter intermedio e histórico, adscrito a la consellería competente en materia de cultura a través del centro directivo competente en materia de patrimonio documental, como unidad administrativa sin personalidad jurídica.

A los efectos de este decreto, se entiende por archivo intermedio el archivo de carácter público que tiene como funciones fundamentales las de recibir toda la documentación depositada en los archivos centrales una vez que esta alcanzó una determinada antigüedad o cuando su consulta por parte de los organismos productores es esporádica; identificar, valorar y seleccionar los documentos susceptibles de ser conservados definitivamente, en función de su valor administrativo, legal o histórico, después de transcurrido el plazo de validez administrativa; y transferir los documentos así seleccionados a un archivo histórico para su conservación definitiva con fines de estudio, investigación y difusión general. Y se entiende por archivo histórico el archivo de carácter público que recibe, para su conservación permanente, tanto los documentos que le transfiere un archivo intermedio, una vez seleccionados, como los de otras procedencias por cualquier otro título que se acuerde depositar en él.

Artículo 2.º.-Funciones.

Son funciones del Archivo de Galicia las siguientes:

a) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la Xunta de Galicia o de las entidades públicas de ella dependientes con un ámbito territorial superior a una provincia.

b) Recibir los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fuesen suprimidos, con independencia de su antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado de interés general para la comunidad autónoma que se acuerde depositar en él.

c) Programar, coordinar y dirigir la identificación, valoración y selección documental de todos los archivos del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia.

d) Organizar y describir los fondos documentales que custodie.

e) Conservar los fondos documentales que custodie.

f) Coordinar los programas de reproducción con fines de conservación de fondos del patrimonio documental de Galicia.

g) Facilitar el acceso a los documentos que custodie y a la información en ellos contenida en los términos que establece la legislación.

h) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie y, en general, el patrimonio documental de Galicia. i) Establecer y desarrollar normas técnicas archivísticas para el Sistema de Archivos de Galicia.

j) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

Artículo 3.º.-Sede.

El Archivo de Galicia tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 4.º.-Estructura y funcionamiento.

1. El Archivo de Galicia se estructura en dos áreas de carácter transversal, en las que se integran sus funciones como archivo intermedio e histórico: área de gestión documental y área de comunicación y difusión.

2. El área de gestión documental agrupará las siguientes funciones:

a) La recepción de fondos documentales.

b) La identificación, valoración y selección de fondos documentales.

c) La organización y descripción de fondos documentales.

d) La conservación de fondos documentales del Archivo de Galicia y la coordinación de la reproducción con fines de conservación del patrimonio documental de Galicia.

3. El área de comunicación y difusión agrupará las siguientes funciones:

a) La comunicación de los fondos documentales facilitando el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida.

b) La difusión por cualquier medio de los fondos documentales del Archivo de Galicia y el patrimonio documental de Galicia.

c) El establecimiento y desarrollo de normas técnicas de carácter archivístico para el Sistema de Archivos de Galicia.

4. Los archivos centrales de las consellerías de la Xunta de Galicia dependerán funcionalmente del Archivo de Galicia.

Artículo 5.º.-Medios personales y materiales.

Se adscriben al Archivo de Galicia los medios personales y materiales del Archivo General de la Administración de la Xunta de Galicia y del Servicio del Subsistema de Archivos de Galicia.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana