Al Ayuntamiento de Salamanca insistía en su recurso de casación en que dentro de las cajas sacadas del Archivo de la Guerra Civil se encontraban, junto a documentos incautados a la antigua Generalitat, otros documentos pertenecientes a personas y entidades privadas, tales como cartillas de racionamiento o carnés de identidad.
El Consistorio señalaba que no fue debidamente practicada una prueba acordada por la Audiencia consistente en que la Real Academia de la Historia determinara qué documentos no formaron parte del archivo institucional de los órganos de Gobierno de la Generalitat, su Administración, entidades dependientes y Parlamento de Cataluña.
El TS desestima la objeción explicando que como correctamente observó la Abogacía del Estado, la distinción entre los documentos de las 507 cajas que formaban parte del archivo institucional de la Generalitat o del parlamento y los documentos que, hallándose en esas cajas, fueron incautados a personas naturales o jurídicas de carácter privado era absolutamente irrelevante a efectos del contencioso.
Ni la orden ministerial ni la Ley de Restitución utilizaron como criterio de identificación de los documentos que han de ser restituidos la naturaleza jurídica de las personas a las que les fueron incautados, sino si dichos documentos pertenecieron al archivo institucional de los órganos de gobierno de la Generalitat de Cataluña, de su Administración o de sus entidades dependientes o del Parlamento de Cataluña, argumenta el TS.
El Tribunal igualmente rechaza la alegación que hace referencia a que en el procedimiento de devolución de los papeles se soslayaron importantes trámites, como el preceptivo informe del Pleno del Patronato del Archivo, en opinión del Consistorio, esa omisión debía acarrear la nulidad radical de la orden ministerial.
La Sala remite a los razonamientos de la Audiencia nacional, que apreció que el Patronato debe informar de cualquier propuesta de salida de fondos del Archivo. En el caso de las 507 cajas no consta la emisión de ese informe, pero sí se acreditó que el Patronato se reunió el 10 de enero de 2006 y debatió el asunto.
Por todo ello, el TS estima que la infracción procedimental denunciada por el Ayuntamiento de Salamanca no tiene una indubitada trascendencia jurídica para poder acarrear la nulidad de pleno derecho de la orden ministerial impugnada.