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Régimen jurídico del personal emérito de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud

22/12/2010
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Decreto 212/2010, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal emérito de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud (DOCV de 21 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 212/2010 tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito de la Agencia Valenciana de Salud, los requisitos necesarios para adquirir dicha condición, así como los derechos y actividades inherentes a este reconocimiento.

Es de aplicación al personal estatutario con nombramiento fijo en alguna de las categorías profesionales para cuyo acceso se exija estar en posesión de una licenciatura sanitaria y que esté jubilado de las instituciones sanitarias.

DECRETO 212/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL EMÉRITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

PREÁMBULO

La Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, estableció, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de nombrar, con carácter excepcional, por los servicios de salud, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados, cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejaran.

El presente decreto tiene como objeto el desarrollo, dentro del ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, de la figura del personal emérito, regulando los requisitos necesarios para adquirir dicha condición, el procedimiento para su obtención, así como los derechos y funciones inherentes a este reconocimiento.

De acuerdo con este decreto, el nombramiento como personal emérito constituye para profesionales jubilados que hayan acreditado una trayectoria especialmente distinguida en el campo de la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, un reconocimiento, de carácter vitalicio, del prestigio y de la relevancia profesional adquiridos a lo largo de su vida laboral activa.

Paralelamente a este reconocimiento honorífico, el personal emérito se regula como una figura de características singulares, con el fin de posibilitar que estos profesionales puedan mantener un lazo con las instituciones sanitarias que les permita una relación activa y retribuida compatible con la percepción de las prestaciones de jubilación propias de los regímenes de la Seguridad Social y, por tanto, excepcional.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que en materia de sanidad ostenta la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f y 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de diciembre de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito de la Agencia Valenciana de Salud, los requisitos necesarios para adquirir dicha condición, así como los derechos y actividades inherentes a este reconocimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto es de aplicación al personal estatutario con nombramiento fijo en alguna de las categorías profesionales para cuyo acceso se exija estar en posesión de una licenciatura sanitaria, que esté jubilado de las instituciones sanitarias de la Agencia Valenciana de Salud y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

2. Lo previsto en este decreto no es de aplicación al personal titular de una plaza vinculada con una Universidad en virtud de convenio o concierto suscrito al amparo de la normativa vigente en esta materia. En este supuesto, el reconocimiento y nombramiento de personal emérito de las personas titulares de una plaza vinculada con una universidad se regirá por las normas que regulan la figura de profesor emérito, con carácter general, en el ámbito universitario y por los estatutos de la universidad que corresponda.

Artículo 3. Derechos y obligaciones del personal emérito 1. El nombramiento como personal emérito comporta una dedicación al centro sanitario de titularidad de la Agencia Valenciana de Salud que realiza la propuesta de nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

2. El desarrollo de las actividades que comporta el reconocimiento como personal emérito supone la asignación de una gratificación anual, compatible con la percepción de la pensión de jubilación, dentro de los límites que establece el artículo 77.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

3. El personal emérito tiene derecho a hacer constar esta condición en todas las funciones públicas o privadas que desarrolle, así como el de hacer uso de las instalaciones del centro al que haya sido adscrito, a los exclusivos efectos del ejercicio de las actividades consecuentes a su nombramiento a que hace referencia el artículo 5 de este decreto.

4. El personal emérito no ocupará plaza básica ni puesto de plantilla de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 4. Requisitos para el acceso a la condición de personal emérito Son requisitos para el acceso a la condición de personal emérito:

1. Ostentar la condición de personal estatutario con nombramiento fijo en alguna de las categorías profesionales para cuyo acceso se exija estar en posesión de una licenciatura sanitaria.

2. Encontrarse en situación de jubilación como personal estatutario fijo y no haber cumplido los 75 años.

3. Acreditar un periodo mínimo de 20 años de prestación de servicios en instituciones sanitarias de titularidad pública como licenciado sanitario, de los que los 10 años previos a la jubilación deben haberse ejercido en uno o varios centros sanitarios de titularidad de la Agencia Valenciana de Salud.

4. Acreditar un currículum de méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud en el conjunto de toda la trayectoria profesional. A estos efectos, este currículum debe contar con el informe favorable emitido por la comisión de valoración que se regula en el artículo 8 de este decreto.

5. Reunir la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento como personal emérito, debidamente acreditada por la unidad periférica de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad del centro en el que el/la trabajador/a prestaba sus servicios hasta la fecha de su jubilación.

Artículo 5. Actividades propias del personal emérito El personal emérito puede desarrollar en el centro sanitario de adscripción actividades de consultoría, informe y docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 6. Duración, prórroga, condiciones y extinción de la prestación de servicios como personal emérito 1. El nombramiento como personal emérito tiene una vigencia inicial de dos años. No obstante, transcurrido este plazo, a propuesta de la gerencia del departamento correspondiente, y previa solicitud de la persona interesada, se podrá prorrogar por períodos anuales, siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 4 de este decreto.

2. La prórroga debe ser solicitada por la persona interesada, ante la Gerencia del Departamento de adscripción, con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del nombramiento. La gerencia emitirá un informe propuesta sobre la prórroga solicitada, que se elevará a la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud para su trámite según el procedimiento para la obtención del nombramiento como personal emérito.

3. El nombramiento como personal emérito comporta una dedicación en el centro sanitario de adscripción de 700 horas anuales, que serán distribuidas por la persona responsable del correspondiente órgano directivo del centro sanitario al que resulte adscrita la persona nombrada.

4. El ejercicio de la actividad como personal emérito finalizará por las siguientes causas:

a) El cumplimiento del plazo inicial de vigencia del nombramiento o de su prórroga o prórrogas, en su caso.

b) La renuncia de la persona nombrada.

prec) El incumplimiento reiterado de las funciones de la persona nombrada sin causa justificada. En este caso se efectuará trámite de audiencia al interesado y comportará la pérdida de la condición de personal emérito.

d) La pérdida sobrevenida de su capacidad funcional, sin perjuicio del carácter vitalicio y honorífico de la condición de personal emérito.

e) El cumplimiento de la edad de 75 años.

Artículo 7. Carácter vitalicio de la condición de personal emérito Una vez extinguido el ejercicio de la actividad como personal emérito, se mantendrá, con carácter vitalicio y honorífico, tal reconocimiento, sin derecho a gratificación alguna.

Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito 1. El procedimiento para el nombramiento de personal emérito se iniciará de oficio a propuesta de la gerencia del departamento que corresponda al puesto de trabajo que desempeñaba el personal antes de su jubilación, con el consentimiento de la persona cuyo nombramiento se propone.

La propuesta de inicio del procedimiento puede efectuarse desde los tres meses anteriores a la fecha en la que la persona cuyo nombramiento se propone deba cumplir la edad de jubilación y hasta tres meses después de la misma. En el primer supuesto se acompañará a la propuesta la documentación acreditativa de esta circunstancia, debiendo entender que la declaración de la jubilación constituye una condición necesaria de los efectos del nombramiento que proceda.

La propuesta de inicio del procedimiento, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 1, 2, 3 y 5 del artículo 4 de este decreto y del currículum profesional, al que se adjuntará la documentación justificativa de los méritos alegados, será remitida a la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud.

Recibida la propuesta, la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud procederá a la subsanación de la misma, en su caso, y comprobará que la persona cuyo nombramiento se propone cumple los requisitos establecidos en los números 1, 2, 3 y 5, en cuyo caso se cursará el expediente a la comisión de expertos.

2. Se crea una comisión de expertos para la valoración de los méritos acreditados por los profesionales cuyos nombramientos como personal emérito se propongan. Para desempeñar esta función la comisión podrá recabar los informes que considere necesario.

Los miembros de la comisión de expertos serán nombrados por el/la conseller/a de Sanidad, y estará integrada por:

a) Un/a presidente/a: director/a general de Recursos Humanos de la Agencia Valenciana de Salud.

b) Cinco vocales, nombrados entre personal licenciado sanitario en activo en una institución sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud de reconocido prestigio profesional, de los cuales tres serán propuestos por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, uno por organizaciones colegiales y otro por las sociedades científicas.

c) Un/a secretario/a, que actuará con voz pero sin voto y tendrá la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera.

La comisión de expertos, que tiene la condición de órgano colegiado, rigiéndose en sus actuaciones por lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda adscrita a la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud.

Una vez valorados los méritos de la persona propuesta, la comisión de expertos efectuará una propuesta motivada no vinculante sobre la procedencia del nombramiento como personal emérito, que será elevada al conseller de Sanidad por parte de la Dirección Gerencia de la Agencia Valenciana de Salud.

3. El/la conseller/a de Sanidad dictará la resolución, en su caso, de nombramiento de personal emérito, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La resolución del/la conseller/a de Sanidad que ponga fin al procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en vía contencioso-administrativa, de conformidad con las previsiones de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

4. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento es de tres meses y los efectos de la falta de resolución expresa para los interesados son desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Gratificaciones del personal emérito Las gratificaciones serán abonadas en 12 mensualidades, con la limitación individual de que, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo que percibía la persona nombrada antes de su jubilación, todas ellas consideradas en cómputo anual.

Artículo 10. Registro de personal emérito 1. Se crea el Registro de Personal Emérito de la Agencia Valenciana de Salud, en el que se realizarán todas las inscripciones relativas a los nombramientos del personal emérito.

2. El registro será único y dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos de la Agencia Valenciana de Salud, llevándose su gestión de manera centralizada.

La creación y mantenimiento de datos de carácter personal de este registro se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

3. En el registro se harán constar los siguientes datos:

a) Datos identificativos del personal emérito.

b) Fecha de nombramiento como personal emérito.

c) Fecha de concesión de la prórroga/s del nombramiento como personal emérito.

d) Fecha de extinción del ejercicio de la actividad retribuida como personal emérito.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Actualización de las gratificaciones Las gratificaciones del personal emérito, que se fijan para el año 2011 en 12.000 euros brutos anuales, serán actualizadas anualmente, de acuerdo con los incrementos generales establecidos presupuestariamente para el personal estatutario.

Segunda. Limitación a los nombramientos de personal emérito El número de nombramientos de personal emérito que comporten ejercicio de actividades y consiguientes percepción de gratificaciones se establece en un máximo de cinco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Personal que se encuentre en situación de jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto El personal licenciado sanitario incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que se encuentre en situación de jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, podrá ser propuesto para su nombramiento como personal emérito, si reúne los requisitos establecidos, en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación competencial Se faculta al/la conseller/a de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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