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Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza

21/12/2010
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Orden de 25 de noviembre de 2010, por la que se establece y regula la comisión de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013 (BOJA de 20 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ANDALUZA 2010-2013.

En el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009, por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, concretamente en su Eje 2, Medida 2.1.2 “Internacionalización y captación de inversiones”, el Gobierno Andaluz asumió el compromiso expreso de elaborar un Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013 en el que se integrasen todas las estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía, con el objetivo de impulsar la internacionalización de la economía andaluza como instrumento de competitividad, productividad y generación de empleo del tejido empresarial andaluz, mediante la consolidación y aumento de las exportaciones de nuestra Comunidad Autónoma, la captación de inversión extranjera y el incremento de empresas exportadoras, exportadoras regulares e internacionalizadas.

En base a ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del 29 de diciembre de 2009, a propuesta de la entonces Consejería de Economía y Hacienda, aprobó la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, en el que se estableció su contenido mínimo, procedimiento de elaboración y objetivos generales a cumplir, definiendo un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de todos los agentes económicos.

Por último, el Consejo de Gobierno, mediante el Decreto 368/2010 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, aprobó el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En la disposición final primera del citado Decreto, se faculta al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la el desarrollo y ejecución del Plan y, en particular, las disposiciones necesarias para la constitución, composición, régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 134/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 368/2010 Vínculo a legislación, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013,

DISPONGO

Artículo 1. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Se constituye la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, configurándose como el instrumento de participación de los Agentes Económicos y Sociales en la ejecución de los distintos programas y actuaciones previstos en el Plan.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013 tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones y programas.

b) Proponer directrices para la ejecución de los programas operativos del Plan y las prioridades entre las actuaciones previstas en los mismos.

c) Realizar la propuesta de revisión y actualización de sus líneas directrices a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

d) Analizar los informes elaborados por el Comité Técnico.

e) Solicitar al Comité Técnico cuanta información precise para el adecuado ejercicio de sus funciones.

f) Conocer el desarrollo de la gestión del Plan y participar, en su caso, de nuevas iniciativas.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, que ostentará la Presidencia.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, que ostentará la Vicepresidencia.

- Cuatro vocales representantes designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Dos vocales representantes designados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO)

- Dos vocales representantes designados por la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

- La persona titular de la Dirección de Planificación y Coordinación de Agencia Andaluza de Promoción Exterior (Extenda), que ostentará la Secretaría.

2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan será asistida por una Secretaría Técnica que actuará como órgano de soporte permanente a la misma. Dicha función recaerá en el Área de Planificación y Coordinación de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

3. La Comisión de Seguimiento y Evaluación, cuando la especialidad de las cuestiones a analizar así lo requiera, podrá crear grupos de trabajo específicos o incorporar personas especializadas en la materia como apoyo técnico a los miembros de la Comisión.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para la valoración de los Informes Anuales de Seguimiento y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona titular de la Presidencia a iniciativa propia o a petición de la mayoría de los miembros de la misma.

3. Transcurrida la mitad del periodo de ejecución del Plan, la Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá para efectuar la Evaluación Intermedia del Plan con la finalidad de emprender las acciones de ajuste que se estimen oportunas y disponer de los criterios fundados con los que ordenar las medidas futuras.

4. Finalizado el periodo de ejecución del Plan, la Comisión efectuará una Evaluación Final del mismo en la que se llevará a cabo una valoración global de los resultados obtenidos y se fijarán pautas de referencia para ulteriores actuaciones.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013 se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Economía para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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