Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2010
 
 

Valor real de determinados bienes rústicos

20/12/2010
Compartir: 

Orden de 7 de diciembre de 2010 por la que se prorroga al ejercicio 2011 la aplicación de los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (DOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE PRORROGA AL EJERCICIO 2011 LA APLICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO PARA ESTIMAR EL VALOR REAL DE DETERMINADOS BIENES RÚSTICOS RADICADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

De acuerdo con la habilitación contenida en el Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se regula la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la estimación por referencia y precios medios en el mercado, la Consejería de Administración Pública y Hacienda elaboró la Orden de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los precios medios en el mercado y se hacen públicos los valores resultantes a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, determina el periodo de tiempo de validez, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención.

Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los precios medios en el mercado que servían de fundamento a la citada orden para aprobar los valores resultantes permiten alcanzar los siguientes objetivos:

Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión, para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 30 del Decreto Legislativo 1/2006 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

De esta manera, la Orden de 30 de marzo de 2009 establece los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El estudio de mercado inmobiliario de fincas rústicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realizado para fundamentar la publicación anual de los precios medios en el mercado, pone de manifiesto que los valores recogidos en la Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se ajustan a los valores reales de mercado, por lo que procede su prórroga para el año 2011.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, D I S P O N G O :

Artículo único. Prórroga de la aplicación de los precios medios en el mercado.

Se prorroga a partir del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Orden de 30 de marzo de 2009 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Disposición adicional primera. Habilitación para su ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación en ejercicios sucesivos.

Los precios medios y valores unitarios aprobados en la Orden de 30 de marzo de 2009, cuya vigencia queda prorrogada mediante esta orden, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen con posterioridad a 31 de diciembre de 2011, en tanto en cuanto no se lleve a cabo la actualización de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Noticias Relacionadas

  • Precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización
    Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. (BOE de 19 de diciembre de 2011) Texto completo. 19/12/2011
  • Labores de tabaco
    Resolución de 29 de abril de 2011, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio (BOE de 30 de abril de 2011). Texto completo. 03/05/2011
  • Gases licuados del petróleo envasados
    Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo. 31/03/2011
  • Tarifa de último recurso de gas natural
    Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo. 31/03/2011
  • Tarifas de último recurso
    Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo trimestre de 2011 (BOE de 31 de marzo de 2011). Texto completo. 31/03/2011
  • Consumidores finales de electricidad
    Orden ITC/606/2011, de 16 de marzo, por la que se determina el contenido y la forma de remisión de la información sobre los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 22 de marzo de 2011). Texto completo. 22/03/2011
  • Precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios del Laboratorio Agroalimentario en materia de tecnología agrícola
    Orden de 3 de marzo de 2011, conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen y regulan los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios del Laboratorio Agroalimentario en materia de tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria (BOA de 17 de marzo de 2011). Texto completo. 18/03/2011
  • Gases licuados del petróleo por canalización
    Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (BOE de 14 de marzo de 2011). Texto completo. 14/03/2011
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    Orden de 1 de marzo de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención (DOE de 7 de marzo de 2011). Texto completo. 08/03/2011
  • Venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial
    Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico (BOE de 5 de marzo de 2011). Texto completo. 07/03/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana